Sí será necesario presentar la declaración resumen anual, en el modelo 390 y junto a la declaración de cuarto trimestre, del 1 al 30 de Enero.
Enviado por Daniel Espadas Alises • 25 de Marzo de 2017 • Tarea • 271 Palabras (2 Páginas) • 195 Visitas
Tarea 5
1.
Se trata de la Declaración Censal, es la herramienta que utiliza Hacienda para tener controlados a todos los sujetos pasivos que tiene como objetivo primordial el tener un censo de contribuyentes en el que se incluyan a empresarios, profesionales y retenedores. Para comenzar las actividades económicas es necesario estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Las entidades mercantiles con personalidad jurídica (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias) y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) rellenarán y presentarán el modelo 036 con la motivación del alta y la solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución.
2.
1.
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN POR TRIMESTRES | |||||
Trimestre | IVA repercutido | IVA soportado | Cantidad a ingresar (+) /devolver (-) | Modelo a presentar | Fecha tope de presentación |
1er trimestre | 2.800 | 4500 | -1.700 | 303 | Del 1 al 20 de Abril |
2º trimestre | 3.600 | 2.200 | +1400 | 303 | Del 1 al 20 de Julio |
3er trimestre | 4.200 | 2.800 | +1400 | 303 | Del 1 al 20 de Octubre |
4º trimestre | 5.000 | 3.600 | +1400 | 303 y 390 | Del 1 al 30 de Enero |
2.
Sí será necesario presentar la declaración resumen anual, en el modelo 390 y junto a la declaración de cuarto trimestre, del 1 al 30 de Enero.
3.
La declaración del IRPF se presenta desde el 2 de Mayo hasta el 30 de Junio del año siguiente al periodo que se declara, y se presentará en los modelos 110 (los 111 es para grandes empresas) trimestralmente y en el modelo 190 el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
4.
Al ser una cooperativa fiscalmente protegida el tipo de gravamen es del 20%, por lo tanto, será:
20% de 6.000 = 1.200 €
5.
Están exentos de pagar el I.A.E puesto que su importe neto de cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
...