SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ICA.
Enviado por Martin Tipacti Gonzalez • 23 de Noviembre de 2016 • Informe • 893 Palabras (4 Páginas) • 511 Visitas
Expediente: 01768-2014-0-1401-JR-CI-02
Especialista: Dra. Cecilia Uchuya.
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : APERSONAMIENTO
TENGASE PRESENTE - OTRO
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ICA
ESPINOZA JURADO JOSE TEOFILO, identificado con DNI N° 21435680 y HUANCA HUAMANI ROSA CARMEN identificada con DNI N° 22098348, cónyuges con domicilio habitual en Calle José Carlos Mariátegui N° 220 Distrito de La Tinguiña, Provincia y Departamento de Ica; señalamos domicilio procesal en Calle Lima N° 468 Segundo Piso Oficina 43; Ica, Ica, Ica (referencia Centro Comercial Lima Fashion); en los seguidos con CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA; sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA; ante Usted con el mayor respeto le expresamos lo siguiente;
Que, invocando legítimo interés, en uso de nuestro irrestricto derecho de defensa y contradicción; venimos en APERSONARNOS al presente proceso, para cuyos efectos señalamos domicilio procesal el indicado en el introito del presente escrito, así como nuestra casilla electrónica N° 39693.
POR TANTO:
Solicito a Usted Sr. Juez, se sirva tener presente lo expuesto, con arreglo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO; Así mismo, con relación al escrito presentado por AIDA LUZ OLDRATTI MONTOYA, solicitando su incorporación al presente proceso en calidad de Acreedor No Ejecutante; HACEMOS DE VUESTRO CONOCIMIENTO QUE ESTA PARTE RECHAZA TAL POSICION, PARA LO CUAL ROGAMOS TENER PRESENTE LO SIGUIENTE AL MOMENTO DE RESOLVER;
Primero.- Que, el artículo 726 del Código Procesal Civil, en efecto reconoce la posibilidad de la intervención en el proceso de un tercero afectado con un mismo bien, asimismo establece que sus derechos dependen de la naturaleza y el estado de su crédito. Por naturaleza del crédito hará que este sea preferente al de la ejecución, es decir un claro ejemplo de la prelación material, (como por ejemplo un derecho personal y un derecho real); Por otro lado se hace necesario considerar el estado del crédito; es decir que este sea puesto a cobro con las exigencias de ley, de lo contrario no será posible su ejecución, por mas bien constituida que este la hipoteca.
Segundo.- Que, al tratarse de obligaciones ciertas, expresas y exigibles, esta deberá cumplir con tales exigencias para poder hablar de que el titulo de ejecución tenga merito ejecutivo; que para el caso de autos con la acreedora que solicita su incorporación al presente proceso, no se ha dado el vencimiento de la obligación, como bien postula esta parte en su escrito de CONTRADICCION (Exp. 10818-2015 Lima), el mismo que aun esta pendiente de pronunciamiento por parte del Juzgado
...