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¿SE PUEDE CONSIDERAR LA JUSTICIA UNIVERSAL UNA EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN PROPIA DE CADA ESTADO?


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  Trabajo  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  105 Visitas

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1. ¿SE PUEDE CONSIDERAR LA JUSTICIA UNIVERSAL UNA EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN PROPIA DE CADA ESTADO?

La justicia universal es un principio derivado del Derecho Internacional que esta recogido en Tratados Internacionales. La justicia universal viene a determinar la competencia de cualquier Estado, con independencia del lugar de comisión, de la nacionalidad de los sujetos y del lugar donde se encuentren los presuntos delincuentes, para juzgar a sujetos que hayan cometido determinados delitos internacionales reconocidos como tales por Tratados Internacionales. Constituye el punto de conexión entre la soberanía estatal y las normas de derecho internacional.

El principio de justicia universal supone una excepción a la competencia territorial de la ley penal, con arreglo al cual los Estados son competentes para enjuiciar los hechos cometidos dentro de sus fronteras.

En el ámbito estatal podemos definir la justicia universal como la capacidad de los tribunales españoles para juzgar delitos graves ocurridos en otros países.

La justicia universal, a mi entender, puede considerarse una extensión de la jurisdicción propia de cada estado ya que, si bien es un principio derivado del derecho internacional, va a ser cada Estado el que regule el ámbito de aplicación del mismo y su alcance, reservándose la competencia para perseguir hechos que lesionen determinados bienes jurídicos reconocidos por la comunidad internacional. De manera que, el principio de justicia universal no se impone a los Estados parte, sino que solamente será ejercido por aquellos Estados cuya normativa lo permita, siendo por tanto, una extensión de la jurisdicción propia de cada Estado.

El Estado Español, regula este principio de justicia universal en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concretamente en su apartado cuarto

delitos de genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad cuando el proceso se dirigiese contra un ciudadano español o un extranjero

que resida o se encuentre en España.

Actualmente, el alcance de la justicia universal se ve muy condicionado por las

condiciones socioeconómicas, políticas, y las relaciones internacionales entre los distintos Estados, que incluso regulan sus competencias en esta materia en base a la repercusión sobre los demás Estados.

2. DOS ARGUMENTOS RAZONADOS EN FAVOR Y OTROS DOS EN CONTRA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES LEGALES ACTUALES DE LA JUSTICIA UNIVERSAL .

Argumentos a favor para la modificación de los límites legales:

1. Permitiría reabrir casos de crímenes impunes. Mediante la ampliación de la justicia universal, los Estados podrían perseguir acciones (u omisiones) que no

Ignacio López de Ondategui Iribarren 4oDADE

se centra en expresar qué delitos cometidos por españoles o

extranjeros, fuera del territorio nacional, pueden ser conocidos por la jurisdicción española. Delitos que con la entrada en vigor de la reforma del principio de justicia universal del año 2014 se vieron limitados de forma considerable, siendo ahora de

aplicación solamente en los

figuran como delitos en los países en los que fueron cometidos. Aquí, cabe mencionar el principio de legalidad, derecho fundamental regulados en los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española de 1978 que establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento”, y por tanto, la ampliación de los limites de la justicia universal sería una manera de perseguir o sancionar actos que de no ser por la justicia universal quedarían impunes y limitaría las posibilidades

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