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SECCIÓN TERCERA FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN


Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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SECCIÓN TERCERA

FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

El Estado se encargará de generar más opciones de empleo ya sea en el sector público o privado para que todos los ciudadanos gocen son un trabajo estable.

EJEMPLO: Creación del nuevo Ministerio del Ambiente.

El Estado se encargará de crear nuevas fuentes de empleo para que los ciudadanos puedan generar ingresos económicos necesarios para su sustentabilidad. EJEMPLO: La creación del nuevo Ministerio del Ambiente.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

Los derechos de los trabajadores deben ser respetados y no pueden ser alterados bajo ninguna circunstancia, ni el mismo empleador puede hacerlos renunciar de los mismos.

EJEMPLOS: Carlos trabaja 8 horas diarias, y por cada hora adicional es remunerado de acuerdo a lo estipulado en la ley.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Todo trabajador debe recibir una remuneración que sea acorde al servicio ya sea el que este estipulado en el contrato o una actividad adicional que el mismo este prestando. EJEMPLO: Una secretaria gana $370 al mes, mientras que un doctor gana $855 al mes.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

La empresa en la que se desenvuelve el trabajador debe cumplir con todas las normas de seguridad y de salud ocupacional. EJEMPLO: El Banco CODESARROLLO cuenta con todas las señaléticas de emergencia, además de contar con un departamento de limpieza para cada una de las áreas.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

A un empleado que ha sufrido un accidente ya sea laboral o no, la empresa no puede destituirlo de su puesto y tiene la obligación de reincorporarlo cuando se encuentre en buena condición. EJEMPLO: El mensajero de la empresa sufrió un accidente al momento de trasladarse a realizar un depósito y necesita licencia de 30 días.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección de desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

Todo trabajador puede pertenecer a una asociación o sindicato y los mismos no podrán ser suspendidos o destituidos, y cada trabajador es libre de unirse o no a cada uno de ellos. EJEMPLO: Fernando decidió pertenecer a la Asociación de empleados en la empresa PRONACA con el fin de defender sus intereses.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones el Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.

Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífica, procesamiento, transporte y distribución  de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo.

Art 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera ora que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.

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