Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos
Enviado por jenniferromerot • 20 de Abril de 2019 • Tarea • 12.683 Palabras (51 Páginas) • 136 Visitas
[pic 1]División de Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Derecho
Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular
Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal
Sesión 1. Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos
Nombre: Jennifer Romero Tirado
Matricula: ES1821014384
DE-DEFDP-1901-M5-021
Nombre del Docente: Alejandro López García
La Paz, B.C.S. a domingo 10 de marzo de 2019.
Actividad Integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito.
- ¿Cuáles son y en qué consisten los elementos de la teoría heptatómica del delito?
La teoría del delito se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Zaffaroni señala en su obra: “La teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”. (1)
Por lo cual, “La teoría del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”. (2)
Elementos (aspectos positivos) | Aspectos negativos | Causas de exclusión Del delito | Art. 15, Código Penal Federal Art. 29, Código Penal para el Distrito Federal |
Comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito. | Ausencia de conducta: Es la falta de acción u omisión en la realización de un delito. Falta de voluntad del sujeto. | Vis maior Vis absoluta Sonambulismo Sueño Hipnosis Actos reflejos | Fracc. I, CPF Fracc. I, CPDF |
Adecuación de la conducta al tipo penal, es la descripción hecha por el legislador de una conducta jurídica plasmada en la ley. | Atipicidad: Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. | No adecuación de la conducta al tipo penal. Falta de sujeto activo o el objeto. | Fracc. II, CPF Fracc. II, CPDF |
Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica. | Causas de justificación o licitud: Es cuando el individuo actúa en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales. | Legítima defensa. Estado de necesidad (peligro). Cumplimiento de un deber. Ejercicio de un derecho. Consentimiento del titular del bien jurídico. | Fracc. IV, CPF y CPDF Fracc. V, CPF y CPDF Fracc. VI, CPF y CPDF Fracc. VI, CPF y CPDF Fracc. III, CPF y CPDF |
Capacidad condicionada por la madurez, salud mental de entender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión en el campo del derecho penal. | Causas de Inimputabilidad: La incapacidad de querer y entender el mundo del derecho. | Minoría de edad (en el Distrito Federal, 18 años; véase el código penal en cada entidad federativa). Miedo grave (proveniente del interior del sujeto). Desarrollo intelectual retardado. Trastorno mental (Actiones liberae in causa): actos voluntarios o culposos; realizados antes de cometer el delito: sí existe responsabilidad. | Art. 6, LTMIDF Art. 12, CPDF Fracc. VII, CPF Y CPDF Fracc. VII, CPF Y CPDF Fracc. VII, CPF Y CPDF |
Es la desobediencia consiente y voluntaria a la ley, por lo que uno está obligado a responder. Reproche penal; grados: dolo o intención y culpa, no intención (imprudencia). | Inculpabilidad: Se da cuando ocurren determinadas causas extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución de un hecho realizado. | Error esencial de hecho invencible. Eximentes putativas. No exigibilidad de otra conducta. Temor fundado (proveniente del exterior del sujeto). Caso fortuito. | Fracc. VIII, CPF Y CPDF Fracc. VIII, CPF Y CPDF Fracc. IX, CPF Y CPDF Fracc. VIII, CPF Y CPDF Fracc. X, CPF |
Consiste en el merecimiento de la pena por razón de la comisión de un delito. Amenaza legal de una pena. | Excusas absolutorias: Son aquellas circunstancias específicamente establecidas en la ley por las cuales no se sanciona al agente. | Previstas en cada tipo penal, por ejemplo: excusas en razón de maternidad, no es punible el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada. | |
También conocida como falta de condiciones. Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias exigidas por la ley penal, para la imposición de la pena, que no pertenecen al tipo del delito, que no condicionan la antijuridicidad ni tienen carácter de culpabilidad. | Ausencia de condicionalidad objetiva: La falta de condiciones objetivas traería como consecuencia el impedimento de la aplicación de la sanción correspondiente. | Previstas en cada tipo penal, ya que dependen de delitos específicos. Un ejemplo: Para delitos políticos, la condición objetiva sería que no existiera fuero. |
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