Sistema de partidos españoles.
Enviado por Perla0130 • 15 de Diciembre de 2016 • Tarea • 1.614 Palabras (7 Páginas) • 178 Visitas
En el contexto de la soberanía nacional desde esta perspectiva o desde este enfoque se entiende que la nación es la depositaria de esa soberanía la que la ostenta y por tanto el ente de cuya voluntad emana o surge una constitución esto es únicamente la nación es el titular del poder constituyente que tiene que implementarse o ponerse en práctica a través de un cuerpo extraordinario o de comisionados no pudiendo ser los poderes derivados quienes hagan efectivo dicho poder. La teoría del poder constituyente surge de la mano de Emanuel Siéyes en su obra que es el tercer estado, en esta se intenta resolver dos cuestiones, en primer lugar una cuestión pragmática que plantea lo siguiente, quién hace la constitución, en este sentido se entiende que la respuesta es la nación puesto que ninguno de los tres poderes constituidos tendrá la capacidad para hacer dicha constitución, la nación es un ente superior y anterior a la norma quien crea esos poderes derivados y por tanto es la que tiene la voluntad de crear ese organigrama determinado a través de la constitución y por ende es a ella a la nación como superior y anterior a quién corresponde hacer una nación, hay una segunda cuestión practica que plantea quien se encarga de redactar esa constitución a esto el autor responde que debe ser un cuerpo de representantes extraordinario diferente de los poderes constituidos, estos representantes extraordinarios serán designados adrede para la elaboración y redacción de la constitución y serán un sustrato de esa base nacional.
El poder constituyente debe entenderse como ese poder que reside en la nación y que es diferente del poder constituido en base a las siguientes características:
1.Se trata de un poder originario, esto supone que emana de la nación sin ningún tipo de intermediario, es decir, el poder constituyente es la voluntad de la nación y por ende como no esta sometido a ningún cuerpo previo, únicamente y exclusivamente se va a regir por su única voluntad por ello se entiende que es el origen de la conformación de un estado constitucional determinado
2.Es un poder autónomo, soberano y supremo esto supone que se encuentra fundado exclusivamente en la voluntad de la nación sin observar ningún tipo de acontecimiento previo, aunque tenga que mediatizar su actuación a través del cuerpo de representantes extraordinarios, supone en definitiva que es superior y anterior a cualquier orden y por tanto que es el orfine lo que enlaza con la característica anterior.
3.Es un poder extraordinario, supone sencillamente que no es un poder que este permanentemente activo sino todo lo contrarios, sino que es un poder que se activa puntualmente cuando se inicia un proceso constituyente, es decir es un poder intermitente, no siempre está activo y no siempre está actuando.
4.Un poder fundador e intrínsecamente revolucionario esto supone que en su caso cuando se activa finiquita el orden anterior instaurando un nuevo orden jurídico-legal, es decir supondría una especie de punto de arranque de un nuevo orden de convivencia, es revolucionario obviamente porque el termino revolución aquí significa el nuevo cambio a instaurar algo nuevo.
5.Es un poder inicial y de hecho puesto que no obedecerá a ningún orden anterior como habíamos dicho, precisando de ello un titular con capacidad para imponerse, para Siéyes ese titular es la nación, pero lo cierto es que cualquiera de los principios en los que reposa el principio de soberanía, podría avalar un poder o un proceso constituyente, principio monárquico, principio de cosoberanía, y también el de soberanía popular.
Todas estas posiciones doctrinales del poder constituyente se plasmará en los primeros esto constitucionales, de tal modo que normalmente en los preámbulos se hará referencia a ese poder constituyente para empatizar que es x su voluntad y no x otra ese marco de convivencia
La visión dada por Seiyes del poder constituyente nos lleva a entender que estamos ante un poder especial, diferente, superior y anterior y por tanto cuando esto se enlaza con la existencia de un poder de reforma pueden crearse alguno conflictos con la doctrina o con la teoría, realidad en la que se agrava más cuando estamos ante una constitución flexible, de tal modo que sin mucho esfuerzo un poder derivado puede alterar la voluntad del poder original, esto es lo que hace que dentro de la doctrina haya diferentes posicionamientos orientados a destacar la esencialidad del poder constituyente y a ligar con dicha esencialidad al poder de reforma, por eso hay autores que distinguen entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado, de este modo el primero de ellos, sería el primeramente fundacional o gestacional como diría Lucas Verdú sería la voluntad originario extraordinaria y soberana, mientras que el segundo seria el propio del poder de reforma que para una parte de la doctrina ppalmente italiana tendría la misma naturaleza que el otro o el anterior mientras que para otros tendría una naturaleza distinta. Desde la visión teórica del poder constituyente este aparece como poder ilimitada en tanto en cuanto por la simple voluntad de aquel que detenta ese poder constituyente se puede hacer un nuevo orden constitucional, sin embargo, otro reconocido Constitucionalista Jellinek considera que tenemos tres tipos de límites al poder constituyente
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