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Sr. Felipe Gómez – Automotores Gómez y Pereyra


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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Dictamen nº 20

Sr. Felipe Gómez – Automotores Gómez y Pereyra

Por medio del presente dictamen me dirijo a usted para contestar sus dudas respecto de los alcances de la ley nº 66.345 y las facultades del Estado Nacional para crear tributos, exigir su pago y los límites existentes.

En principio voy a explicar qué es un tributo. Un tributo es uno de los recursos que se ofrecen al Estado para lograr los medios pecuniarios necesarios en el desarrollo de sus actividades. En este sentido, el Estado a través de las leyes sancionadas por el Congreso, califica quiénes se hallan en las situaciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar. La ley dispone que los hechos imponibles que generan dichos impuestos sean hechos o negocios de naturaleza jurídica o económica que evidencien la capacidad contributiva del sujeto pasivo por poseer un determinado patrimonio o la circulación o adquisición de determinados bienes.

El Estado está facultado para crear impuestos. Es a través del Congreso, tal como lo expresa el inciso 2 del Art. 75 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables”.

Y es debido a esta capacidad que tiene el Estado de crear impuestos es que tiene todos los medios legales a su alcance para conminar a todos los contribuyentes a que los paguen.

Pero esta facultad o potestad tributaria del Congreso no es ilimitada, porque de ser así se generarían situaciones extremadamente abusivas. Para evitarlo es que existen los denominados principios y garantías constitucionales, que actúan a modo de moderación de dicha potestad. Dichos principios son los siguientes:

a. Principio de legalidad (Arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional): Dispone que todos los tributos vengan exigidos por una ley, para resguardar la propiedad de los contribuyentes. Es por eso que ninguna otra normativa inferior a una ley (decretos, reglamentaciones, etc.) puede crear tributos de ningún tipo.

b. Principio de capacidad contributiva (Art. 17 de la Constitución Nacional): Las leyes no pueden crear impuestos que sean excesivamente onerosos porque sino se vería gravemente afectado su derecho de propiedad. Se relaciona con el principio de legalidad.

c. Principio de generalidad (Art. 16 de la Constitución Nacional): Todos aquellos que tiene los medios suficientes para afrontar el impuesto, deben contribuir con su pago, y se exceptúan a aquellos que no tengan dichos medios.

d. Principio de igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional): La ley debe dar un trato igualitario a todos aquellos que se encuentren en las mismas condiciones de tributar, sin prerrogativas o excepciones de ningún tipo. Se relaciona con el principio de generalidad.

e. Principio de no confiscatoriedad (Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional): Los tributos no deben exceder la razonable capacidad contributiva de las personas porque sino se atentaría contra su derecho de propiedad, confiscándola ilegalmente

f. Principio de razonabilidad: No pueden seleccionarse como hechos imponibles circunstancias o situaciones que no sean idóneas para reflejar la capacidad contributiva

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