TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL.
Enviado por Alberto Pavón Chávez • 29 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 4.462 Palabras (18 Páginas) • 1.014 Visitas
UNIVERSIDAD ITSMO AMERICANA[pic 1]
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
EXPOCISION DE LA UNIDAD 15,16 Y 17
LIC. LUPITA DEL CARMEN PAVON CHAVEZ
ACAYUCAN VER, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2015
XV. TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL.
Los CETES son títulos de crédito que confieren a su Tenedor la participación individual en un Crédito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que confiere a sus tenedores idénticos derechos representados en títulos múltiples o colectivos, se crearon por decreto del congreso de la unión en 1962 (DOF 28 de diciembre de 1962) y constituyen un tipo de naturaleza propia y a partir del año de 1977 el uso de los Cetes se vuelve sistemático con base del decreto del Congreso de la Unión que autoriza al ejecutivo Federal para emitir Certificados de tesorería (DOF 28 de noviembre de 1977) que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES., este decreto se inscribió en el registro nacional de valores e Intermediarios, el 18 de enero de 1978, con base en el cual se fundamentan todas las emisiones de CETES que se han realizado hasta la fecha actual el año 2007;la materialización de los CETES evoca la consideración simultánea de dos elementos existenciales del título de crédito: la incorporación y la legitimación, porque pretende mostrar que el título debe existir en un cuerpo material, desde luego, en un papel, y que pertenece en la propiedad por tratarse de una cosa, a una persona concreta, la desmaterialización es un concepto que sólo se aplica a los títulos bursátiles, dicho concepto tiene relevancia en las cosas del mercado de valores y subsidiariamente en la transferencia electrónica de fondos, esta desmaterialización se obedecen a causas que se desprenden del acto de creación, que consiste en un decreto del congreso de la unión que faculta al poder ejecutivo para la emisión, de: certificados de la tesorería de la federación; bonos públicos: y certificados de participación, en estos tres supuestos el documento que respalde la emisión según corresponda se deposite en:
- CETES en BANXICO
- BONO PÚBLICO se inscribe en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
- CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, se inscribe en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
En estos dos últimos el documento que ampara la emisión se deposita en alguna Institución para el depósito de valores, al estar depositado el documento que da origen a los títulos de referencia, e imposible que este llegue a poder de los inversionistas que hacen operaciones de compra de estos, en el mercado de valores, y que reciben tan sólo constancias de depósito que certifican la existencia de operaciones realizadas con valores bursátiles, de estos elementos establecidos se desprende el cliente de las casas de bolsas que aportan el dinero que permite el funcionamiento y desarrollo del mercado bursátil y no intervienen en nada que no sea la entrega de su dinero a la casa de bolsa; jamás verán un título, los títulos de cada emisión están generalmente concentrados en un tilo único que permanecen depositados en una institución para el depósito de valores, institución que nunca entrará en contacto con el cliente, esta entra en contacto tan solo con el intermediario bursátil.
El decreto que autoriza el ejecutivo federal a emitir certificados de tesorería, fue publicado en el diario oficial el 28 de noviembre de 1977, en él se establecieron las reglas generales de emisión, circulación, colocación, literalidad, elementos que se detallan a continuación:
a) Emisora El Ejecutivo Federal a través de la SHCP
b) Agente colocador y depositario El agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación de CETES es BANXICO (el cual también actúa como depositario exclusivo de los CETES, pero por cuenta de los tenedores)
c) Título (características) Son títulos de crédito al portador a cargo del Gobierno Federal con valor nominal de $5000.00 o múltiplos de esa cantidad. Es amortizable mediante una sola exhibición; Su plazo no puede exceder de un año. En la práctica no es tan frecuente como para considerarlo como regla general, que tenga un vencimiento de 28 días.
d) Derechos que confiere No contiene estipulación sobre pagos de intereses, sino que el titular sólo aspira a recibir el valor de mercado que tengan en la fecha de su venta.
e) Valor de mercado es el valor de salida a una subasta en el Mercado de Valores en función de los siguientes elementos
- La regulación de la moneda
- El financiamiento de la inversión productiva del Gobierno; y
- Su influencia en las tasas de interés incluso, la SHCP se reserva la facultad de colocarlos bajo par.
Los CETES son títulos de crédito al portador que confieren a su tenedor la participación individual en un crédito colectivo a cargo del gobierno federal y que confiere a sus tenedores idénticos derechos representados en títulos múltiples o colectivos, su naturaleza jurídica hacen que se emitan en series porque están destinados a colocarse en el mercado de valores, para que sean adquiridos de manera masiva por el público (Ahorradores o Inversionistas); en su adecuación se aplican a los CETES y PETROBONOS características esenciales de acuerdo con los títulos de crédito conforme a su naturaleza jurídica como lo son la incorporación, legitimación, literalidad y autonomía de acuerdo a estas características es posible encuadrar a los CETES y PETROBONOS dentro de los criterios de clasificación; circulación; y ejercicio de las acciones que el derecho otorga a los tenedores de títulos, estos documentos se aplican la teoría general de los títulos de crédito y esta consiste en la certificación de la realización de los CETES Y PETROBONOS a virtud de la desmaterialización de los títulos de créditos , los derechos y obligaciones se deben al vencimiento del plazo de los CETES de BANXICO y son publicados y son publicados en el diario oficial de la federación por medio de un comunicado para los tenedores propietarios de los CETES para que a partir de la fecha se cobren los mismos, esta acción se realiza en el lugar donde lo adquirieron los CETES (casa de bolsa, banco, etc.).
BANXICO es el agente es el agente colocador y depositario de los CETES, una vez que se ha aprobado el acta de emisión la cual será la base estructural del título único que representara a la totalidad de la emisión; se deposita en BANXICO, hecho lo anterior, los bancos, las casas de bolsa y los inversionistas institucionales compran en subasta, los CETES de manera primaria, mediante posturas en firme que presenten semanalmente a la comisión nacional bancaria y de valores; las casas de bolsa a su vez lo colocan entre el gran público o los adquieren como parte de su cartera de fondos, el resto de la emisión se coloca entre los bancos e inversionistas hasta agotar la emisión, la primera normatividad de los cetes se decretó del en el primer registro del decreto que autoriza al gobierno federal a la emisión de CETES y este se realizó el 18 de enero de 1978 ante el registro nacional de valores e intermediarios, este decreto autoriza en parte al autoriza al gobierno federal la emisión de CETES en repetidas ocasiones al año, generalmente los días miércoles de cada semana se realiza una nueva emisión de CETES y cada una de ellas se conoce por la Clave que se le asigna, la cual se integra por el año de la emisión y el número de la semana en que e hizo; y por la otra señala los requisitos generales, tanto que su emisión, depósito y colocación, así como los derechos que se confieren a sus titulares.
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