TEORÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Enviado por alejandra_priego • 22 de Marzo de 2019 • Apuntes • 2.519 Palabras (11 Páginas) • 195 Visitas
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DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN
IRMA ALEJANDRA PRIEGO GARCÍA
INNETTE VICTORIA FLORES CONTRERAS
TEORÍA DE LA INVESTIGACIÓN
DR. NETZAHUALCÓYOTL THOMAS REYES.
Villahermosa, Tabasco, diciembre de 2017
Necesidad de creación de un organismo de soporte al contribuyente en materia de valuación y especializado en embargo precautorio con la implementación de una Metodología de Valuación de bienes sujetos a embargo derivados del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
La elaboración de este tema, es en virtud de que nosotros como doctorandos conozcamos los conceptos fundamentales relacionados con la investigación y el campo de la ciencia, presentando la naturaleza y la problemática desde un enfoque metodológico del fenómeno administrativo, integrando habilidades en cuanto a la elaboración de proyectos administrativos.
Para detectar la necesidad de creación de un organismo de soporte al contribuyente en materia de valuación y especializado en embargo precautorio con la implementación de una Metodología de Valuación de bienes sujetos a embargo derivados del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), se requiere como principal elemento conocer las fases de una investigación científica, abordando los puntos de la planeación, ejecución y evaluación de la investigación, de tal suerte que podamos dar la solución adecuada a la problemática existente, lo que implica que las acciones serán derivadas de la organización y análisis de la información, redacción y revisión del reporte, lo cual puede generar un reporte escrito o informe de investigación científico, tesis, artículos, monografías, tratados, manuales, que comuniquen por escrito la presentación de los resultados de la investigación a grupos especializados, divulgando así el conocimiento científico al público en general. A través de documentos claros, amenos, novedosos, con suficiente evidencia, contundencia, argumentados y con la coherencia adecuada.
Cuando hablamos de la planeación de la investigación, se necesita elegir un tema, ubicando el problema, planteando preguntas, diseñando una metodología, planear acciones, organizar todo el proceso de la indagación; posteriormente se requiere el proyecto o protocolo de investigación; asimismo, se requiere para el desarrollo de la misma, elaborar un documento, tal como nosotros en este trabajo lo elaboramos, realizando con claridad, coherencia y sencillez los elementos de este trabajo.
Seguidamente se necesita recurrir a la fase de ejecución, en donde se requiere la aplicación de técnicas de investigación, búsqueda, recuperación y organización de la información, construcción de datos, un diario de campo en donde se registren las situaciones derivadas del embargo precautorio, cuadernos de notas, bitácoras, cuestionarios, grabaciones, entrevistas, fotografías, ficheros y fichas de lectura; de igual manera, se encuentra la necesidad de tener en dicho documento una profundidad, descripción, riqueza, diversidad.
Finalmente, para lograr abarcar el tema que hoy desarrollamos, tenemos que utilizar el derecho fiscal.
El derecho tributario, tiene la función de realizar el embargo de bienes como parte de la fase del procedimiento de recaudación, distintivo de la etapa de ejecución, dentro del procedimiento de apremio, en virtud de que el sujeto de la obligación tributaria no ha realizado el pago de una deuda derivada de un crédito fiscal en el plazo fijado, posterior a una notificación de la providencia de apremio. Su objetivo es gestionar el cobro de la prestación tributaria y los gastos del proceso con la adición obtenida de rematar los bienes embargados.
Desde el punto de vista jurídico-administrativo, los mexicanos se encuentran obligados según el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a contribuir con el pago de las necesidades comunes que satisfagan los requerimientos de la población en los tres niveles de gobierno relativos a la recaudación fiscal, de acuerdo con las la Ley de Coordinación Fiscal y de las leyes vigentes al respecto.
Asimismo, la Ley orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 31, que le concierne a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regir en materia financiera a nivel federal. Atendiendo a las potestades otorgadas, ésta creó el Servicio de Administración Tributaria como un órgano desconcentrado con conjunto de normas que regulan su proceder.
Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación, regula la materia fiscal federal, así como el procedimiento de cobro de créditos (adeudos) fiscales que poseen los contribuyentes con la federación, representada por el Servicio de Administración Tributaria.
De esta forma, tenemos que los actos procedimentales, cuyo fin es el cobro de las contribuciones no pagadas, se conocen como actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución, en el cual se contempla dentro de sus procedimientos el “embargo”, el cual podemos definir como el conjunto de actividades que tienen el objeto de afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una ejecución procesal conducente.
Por lo tanto, para que se lleve a cabo el embargo, se requiere cubrir con las condiciones de la existencia de una obligación a cubrir, la notificación al contribuyente del crédito fiscal a su cargo, que se haya concluido el plazo para el pago del crédito y no se haya cubierto, que se haya efectuado el requerimiento de pago y que, una vez hecho el requerimiento de pago, éste no se haya realizado.
Dicho lo anterior, los problemas más frecuentes viéndolos desde el punto de vista administrativos, es que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales exigibles, durante el procedimiento de embargo, los ejecutores, con el objeto de garantizar un crédito fiscal, incurren en excesos, violentando los derechos patrimoniales de los sujetos de la obligación tributaria.
Esta situación, puede observarse un tanto contradictoria, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación establece que los ejecutores se encuentran facultados para actuar en la etapa de embargo sin límites, situación que resulta jurídicamente cuestionable y administrativamente un detrimento a la situación financiera que presenten los mismos.
Dicha facultad extralimitada, se encuentra señalada en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, en el cual establece que: “el ejecutor podrá señalar bienes…, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: I. No señale bienes suficientes a JUICIO del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento”. Asimismo, hay que considerar para ésta situación, que de acuerdo con el artículo 157 del mismo ordenamiento anteriormente señalado, quedan exceptuados de embargo: el lecho y los vestidos del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable que no sean de lujo; los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor; la maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad); el patrimonio de familia debidamente inscrito en el Registro Público; los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo; todos éstos de acuerdo con el “juicio” del ejecutor, situación que como ya mencionamos, afecta el patrimonio del contribuyente, porque no existe una metodología de valorización del patrimonio del contribuyente, que de como consecuencia, un actuar objetivo y justo por parte del ejecutor.
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