TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN”
Enviado por Gabriel Inga • 7 de Junio de 2021 • Apuntes • 10.050 Palabras (41 Páginas) • 114 Visitas
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Título del proyecto
La Teoría Pura del Derecho
Curso : Filosofía del Derecho
Autor : Inga Inuma, Peter Gabriel
Universidad : Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
Nombre del profesor : Dr. Blas Humberto Ríos Gil
Nivel : II
Ciclo : III
Fecha : 30/09/2020
IQUITOS-PERÚ
2020
Copyright © 2020 por Peter Gabriel Inga Inuma “TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN”. Todos los derechos reservados.
Dedicatoria
Con tanto cariño a mis grandiosos padres, que con su sencillez, existencia, presencia, cada buen deseo, cada palabra de ánimo y cada mirada de orgullo por todos los esfuerzos y logros personales que obtengo, y que siempre aprendo cada día de ellos, el concepto de justicia, respeto y humildad.
Agradecimientos
Con toda mi estima y agradecimiento a los docentes de la UNAP, el cual brindo mi satisfacción y respeto, porque a pesar de las circunstancias, diferente de lo habitual (EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO AL VIRUS DEL COVID -19), del cual nos encontramos, imparten con todo profesionalismo: sus enseñanzas, su calidad, su exigencia y sobre todo su gran tolerancia con sus alumnos, por la difícil circunstancias que venimos atravesando y aún más por el gran problema de la conectividad de internet en nuestra localidad.
A Dios, sobre todo, por sostenerme, ayudarme y estar presente inspirándome a continuar.
Introducción
Es de gran utilidad académica y profesional revisar la obra de Kelsen que se funda, entre otras razones que puedan interesar a comunidades académicas mucho más especializadas, por lo que Mario Losano ha denominado opus perpetuum como una de las características de la obra Kelseniana, en el sentido de ser una “obra intrínsecamente unitaria a través del tiempo, aunque fragmentada, por exigencias contingentes, en ensayos libros y reediciones. Los temas permanecen constantes, los razonamientos similares, los cambios son a veces, solo marginales: pero un cambio marginal puede a través de añadidos y reelaboraciones sucesivas, crecer hasta innovar la doctrina que lo ha producido”[1]. Además de la suma importancia de la gran obra de Kelsen de la teoría pura del derecho, nos sirve de mucho su revisión porque “con la evolución del pensamiento filosófico, es posible repensar las tesis fundamentales de la teoría pura, a partir de nuevos enfoques, contando ahora con nuevos criterios de evaluación…”[2].
La Teoría Pura del Derecho presenta un sin número de cualidades que la hacen ser una obra indispensable para el estudio acabado de los fenómenos propios de los sistemas normativos en general, esta obra nos ayuda a describir qué es el derecho, a su vez identifica qué no es el derecho. Y es aquí donde la Teoría Pura del Derecho, empieza a segregarse con respecto a otras disciplinas, tanto de las ciencias naturales como de las ciencias normativas.
En el presente trabajo nos centraremos a estudiar y conocer el esfuerzo purificador de la Teoría Pura de otras disciplinas y de la misma política y su sistematización al estudio del fenómeno normativo. Y descrito así como la Teoría Pura de Normas Positivas.
Tabla de Contenidos
¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? 1
Teoría Pura del Derecho (Principio de Causalidad e Imputación) 2
La Teoría Pura del Derecho (Autónoma, Unitaria y Sistemática) 4
Ley del Ser y el Deber Ser. 5
Derecho Positivo y Derecho Natural. 5
La Teoría Pura del Derecho como Derecho Positivo 7
Unidad de la Concepción Jurídica 10
La Teoría Pura del Derecho como Teoría Jurídica. 14
La Teoría Pura Del Derecho como Creadora de Derecho. 14
Ciencia del Derecho y la Política Jurídica. 15
La Contaminación Política. 15
La Teoría Pura del Derecho Realista. 17
La Objeción de Formalismo. 23
Conclusiones 29
Lista de Referencias 30
¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?
El derecho puede ser objeto de conocimiento de muy diversas maneras. Se puede considerar sistemáticamente un orden jurídico por ejemplo, el derecho de Francia o el derecho internacional; o un determinado grupo de normas de un orden jurídico tales como el derecho penal de Suecia o el derecho de obligaciones de Suiza; o una disposición jurídica singular, como la regulación de los intereses moratorios según el Código Civil austriaco. Se puede luego pretender aclarar la norma o normas de que se trate, dilucidar su sentido tal como surge inmediatamente de la auténtica formulación que ha recibido el derecho en tanto ley, disposición, contrato, etc. En este caso, el estudio del derecho positivo se vincula con su interpretación. Pero también se puede investigar cómo se ha originado históricamente el contenido de un determinado orden jurídico, o cuales son las causas económicas y políticas que han determinado este contenido. Se puede también comparar el contenido de un orden jurídico con el de otro a los fines de obtener ciertos tipos jurídicos. Y por último, apoyándose en la comparación de todos los fenómenos calificados como “derecho”, su estructura típica, independientemente del contenido variante que ha tenido en las diferentes épocas y países. Esta es la tarea de una teoría general del derecho, es decir, de una teoría que no se limita a un determinado orden jurídico o a determinadas normas jurídicas. Esta teoría tiene que precisar el método específico y los conceptos fundamentales con los cuales es posible describir y concebir cualquier tipo de derecho; de esta manera, proporciona la fundamentación teorética de toda consideración que tenga por objeto un derecho o institución jurídica especial.
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