TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.
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REFORMA LABORAL 2012
MÉXICO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
MARTHA PAOLA RASCON SALIDO
139382
LIC. MARIO PÉREZ
DERECHO DEL TRABAJO[pic 1]
INTRODUCCION
EN EL PRESENTE TRABAJO, SE ABORDARA EL TEMA DE LA REFORMA LABORAL DEL AÑO DOS MIL DOCE, EL CUAL DESARROLLARE DE MANERA BREVE, ENFOCANDOME EN LOS ASPECTOS PROCESALES, ASI COMO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS TRASCENDENTALES:
- ANTECEDENTES DE LA REFORMA LABORAL
- LA REFORMA LABORAL DEL 2012, LO QUE YA SE CONOCE, EL TRABAJO DIGNO, Y LOS CAMBIOS PROCESALES.
- LA REFORMA LABORAL DEL 2015.
- RESULTADOS DE LA REFORMA LABORAL TRES AÑOS DESPUES.
- DERECHO COMPARADO.
- PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMA 2016.
INTRODUCCION Y ANTECEDENTES
LA APARICION DEL DERECHO DEL TRABAJO TUVO COMO ANTECEDENTES, ENTRE OTROS, EL ABUSO DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, EL APROVECHAMIENTO VENTAJOSO DEL FUERTE SOBRE EL DEBIL. SE HA MANIFESTADO QUE LA HISTORIA DEL DERECHO TRABAJO NO ES SI MISMA OTRA COSA QUE LA HISTORIA DEL HOMBRE EN LA BUSQUEDA DE SU PROGRESO, DE SU LIBERTAD Y DE SU SEGURIDAD.
DEFINICION:
EL DERECHO DEL TRABAJO ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS, NORMAS E INSTITUCIONES, QUE PROTEGEN, DIGNIFICAN Y TIENDEN A REIVINDICAR A TOOS LOS QUE VIVEN DE SUS ESFUERZOS MATERIALES E INTELECTUALES, PARA LA REALIZACION DE SU DESTINO HISTORICO: SOCIALIZAR LA VIDA HUMANA.
ANTECEDENTES:
- En México, también se reconoció la protección de los trabajadores desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857:
- Se estableció la libertad de profesión
- La retribución justa.
REFORMAS A PARTIR DE 1917
- EL 27 DE ENERO DE 1917 QUEDÓ APROBADO EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN EN DONDE SE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS MÁS IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES, QUE FORMAN EN LA SOCIEDAD, AL IGUAL QUE LOS CAMPESINOS, UN GRUPO SOCIALMENTE DÉBIL.
- TALES GARANTÍAS TIENEN CATEGORÍA CONSTITUCIONAL PARA EVITAR QUE PUEDAN SER VIOLADAS A TRAVÉS DE LEYES ORDINARIAS O MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
- 1. A PARTIR DE 1917 HASTA 1927 LAS DISPOSICIONES LABORALES TENÍAN UN ÁMBITO ESTATAL.
- 2. EL 18 DE AGOSTO DE 1931 NACIÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON ESTO SE LOGRA LA FEDERALIZACIÓN DE LA LEY LABORAL, ANTERIORMENTE SE LE CONOCÍA COMO CÓDIGO FEDERAL DEL TRABAJO.
- 3. EL 5 DE DICIEMBRE DE 1960 SE INCORPORÓ EL APARTADO B, QUE ES EL QUE REGULA LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL ESTADO Y SUS TRABAJADORES.
- 4. EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1962 SE REGULO EL TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD.
- 5. EL 14 DE FEBRERO DE 1972 SE LOGRÓ LA PRESTACIÓN DE HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, EN DONDE EL PATRÓN DEBE INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
- 6. EN DICIEMBRE DE 1974, COMO RESPUESTA A LOS MOVIMIENTOS FEMENINOS, SE LES OTORGO IGUALDAD DE DERECHOS FRENTE AL HOMBRE Y CON ESO SE PROTEGIÓ DE UNA MANERA PREDOMINANTE A LA MUJER EN EL TERRENO DE LA MATERNIDAD.
- 7. EN 1980 SURGIERON LAS REFORMAS AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO QUE ALGUNAS AÚN SUBSISTEN HASTA NUESTROS DÍAS, ADICIONÁNDOSE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN DONDE SE ESTIPULA EL AVISO DE DESPIDO.
- 8. EN EL 2006 SE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN DONDE SE SEÑALÓ EL LUNES DE LA PRIMER SEMANA DE FEBRERO PARA CONMEMORAR EL 5 DE FEBRERO, ENTRE OTROS DÍAS FESTIVOS.
REFORMA LABORAL 2012
- Subcontratación (artículos 13-15D)
- Contratación de prueba (artículo 39A)
- Aviso de rescisión (artículo 47)
- Pago por hora (artículo 83)
- Licencia de paternidad (artículo 132)
- Transparencia sindical (artículo 371).
- Trabajo de menores (artículo 22 Bis): cuando la inspección del trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera de círculo familiar, ordenará que de inmediato cese sus labores.
TRABAJO DIGNO
- REFORMA EL ARTICULO 2:
- SE INCORPORO LA NOCION DE TRABAJO DECENTE PROMOVIDA POR LA OIT.
- CONVENIO CON LA OIT.
- PARA DESTACAR ELEMENTOS DE SUMA IMPORTANCIA EN LA RELACION LABORAL :
- RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL TRABAJADOR.
- LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO, PREFERENCIA SEXUAL, DISCAPACIAD, RAZA O RELIGION.
- TENER ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
- AL SALARIO REMUNERADOR
- A LA CAPACITACION CONTINUA PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.
- LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
- LA LIBERTAD DE ASOCIACION.
- LA AUTONOMIA Y DEMOCRACIA SINDICAL.
- EL DERECHO DE HUELGA
- Y LA CONTRATACION COLECTIVA.
REFORMA EN MATERIA PROCESAL
- ARTICULO 772:
- Se reduce el término de inactividad procesal del trabajador, de tres meses a 45 días hábiles.
→ Así, en los casos de que sea necesaria la intervención del trabajador demandante para que continúe el desarrollo del juicio laboral del cual es parte, el presidente de la Junta competente le requerirá personalmente, apercibiéndolo de que de no hacerlo, operará la caducidad.
- ARTICULO 773:
- Se tendrá por desistida la acción de la demanda cuando alguna de las partes no exhiba ningún escrito o haga promoción en el juicio en un período de cuatro meses
- Anteriormente eran seis meses.
- La reducción de los lapsos tiene como propósito fundamental acelerar los juicios para evitar procedimientos eternos, cuando las partes ni siquiera tienen interés en los mismos.
ARTICULO 875
- La Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones constará únicamente de dos etapas:
- DE CONCILIACION
- DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
- se eliminará la relativa al Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, y será solo una audiencia en la segunda etapa.(DEMANDA Y EXCEPCIONES)
- Con este cambio se desea reducir el tiempo de desarrollo de un procedimiento laboral
ARTICULO 945
- Se modifica el término para el cumplimiento del laudo, de 72 horas que establece actualmente la LFT a 15 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la notificación.
- En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.
- Abogados patronos o asesores, acreditar ser licenciados en derechos con cédula profesional o carta pasante.
- Los Representantes de los sindicatos, certificación autoridad registradora, acreditaran su personalidad con la certificación extendida por la autoridad registradora correspondiente.
REFORMA LABORAL 2015
- SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
- EN MATERIA DE TRABAJO DE MENORES.
- Se reformaron los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo.
RESULTADOS DE LA REFORMA LABORAL
¿Cuáles fueron sus principales objetivos?
- Promover el acceso al mercado laboral para más mexicanos → Facilitar la generación de más y mejores empleos formales para atender las necesidades de la población, en especial de jóvenes y mujeres.
- Impulsar la productividad con beneficios compartidos para trabajadores y empresas → Propiciar las condiciones que estimulen el crecimiento económico, al fomentar más inversiones, que generen nuevos empleos.
- Fomentar el Trabajo Digno y la protección más efectiva de los derechos laborales → Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, prestaciones y no discriminación, y respeto pleno a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
- Agilizar y mejorar la justicia laboral → Mejorar la impartición y procuración de la justicia laboral a través de su modernización y profesionalización.
RESULTADOS:
- Uno de cada tres trabajadores se benefició con un bono de productividad.
- La Reforma Laboral ha permitido el acceso al empleo formal para más mexicanos. En 2013 y 2014, el empleo asegurado registró mayores crecimientos que el PIB, lo cual es en gran medida resultado de la Reforma Laboral y de los esfuerzos de formalización del Gobierno de la República en coordinación con autoridades estatales.
- La tasa de informalidad pasó de 60.3% en enero de 2013 a 57.5% en enero de 2015.
- La Tasa de Ocupación Infantil disminuyó casi dos puntos porcentuales entre 2011 y 2013, pasando de 10.5% a 8.6%, lo que equivale a MÁS DE 540 mil niños y adolescentes que ya no trabajan de acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil del INEGI.
- Las inspecciones se incrementaron en 90% en 2013-2014 respecto a 2011-2012, en beneficio de más de 11 millones de trabajadores.
- Mientras que en 2012 el número total de CONCILIACIONES fue de 6,907 en 2014 fue de 8,390, es decir 21.5% más. El 77% de las conciliaciones en 2014 resultaron favorables al trabajador, cifra superior a la registrada en 2012 (73.2%).
- Mientras que en 2012 los asuntos en etapa de laudo y ejecución ascendían a poco más de 114 mil, equivalentes al 29% del total de asuntos ante la JFCA; en 2014, sumaron más de 130 mil, equivalentes al 32% de los asuntos en trámite.
DERECHO COMPARADO
ECUADOR:
- 17 de marzo del 2016 se reforma la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desemple
- La reforma introduce la figura de “contrato de trabajo juvenil” destinada a personas de entre 18 y 26 años de edad. Este contrato está enfocado solo para personas que buscan el primer empleo. Como incentivo para que las empresas contraten a estos trabajadores jóvenes, se establece que el Estado se hará cargo del pago del aporte del empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El aporte del Estado se cubrirá siempre que el trabajador joven gane hasta dos salarios básicos (USD 732). El número de trabajadores con estos contratos en las empresas será regulado por el Ministerio de Trabajo
- Reducción de jornada laboral
- Reducción de la jornada de trabajo: permite a las empresas, con autorización del Ministerio de Trabajo y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, reducir la jornada laboral de 40 horas a 30 horas a la semana. La baja de horas de trabajo será autorizada por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión. Esta opción será solo para casos excepcionales
- Jornada prolongada de trabajo
- Prolongación de la jornada laboral: La reforma contempla la posibilidad de pactar por escrito, de manera excepcional, que se labore más de ocho horas diarias. Sin embargo, las jornadas de labor no deben superar el máximo de 40 horas semanales ni de 10 horas al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana
- el trabajador o trabajadora, luego de terminada la licencia regular remunerada de tres meses para la madre y 15 días para el padre, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hasta por nueve meses adicionales para el cuidado de sus hijos recién nacidos
REFORMA PANAMÁ
- Código de Trabajo Panameño. Este se promulgó hace 42 años. Entró en vigencia el 2 de abril de 1972. Este código precedió la Constitución de ese mismo año por poco tiempo, y les garantizo a los trabajadores muchos derechos laborales, convirtiendo este en un arma muy importante para los mismos
- Por ultimo esta la Ley 44 del 14 de agosto de 1995, esta última reforma ha sido la más fuente, y con ella a los trabajadores le fueron arrebatadas muchos de sus conquistas laborales, entre las que podemos mencionar algunos de los artículos reformados, articulo 77, 142, 159, 197 y 218, por ejemple podemos señalar la perdida de la estabilidad, se abarataron los despidos, se aumentó el periodo probatorio, entre otros.
REFORMA LABORAL EN CUBA JUNIO DEL 2014
- E n el período comprendido entre el 2009 y 2014, se han sucedido en Cuba diversas reformas laborales.
- La revisión generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales, el artículo 2 acerca de los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de sus Capítulo XV referente a las autoridades de trabajo.
OBJETIVOS
- Recuperar la disciplina laboral, fortalecer el papel de las administraciones, prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.
AA) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;
- Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas
- Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;
- a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;
- b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
- c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y
c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y
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