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TRATADO DE LIBRE COMERCIO, INVERSIÓN Y COMPLEMETACIÓN ECONÓMICA SOBRE BEBIDA ESPIRITUOSAS, ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL AMÉRICA-ASIA-EUROPA.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Trabajo  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  215 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO, INVERSIÓN Y COMPLEMETACIÓN ECONÓMICA SOBRE BEBIDA ESPIRITUOSAS, ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL AMÉRICA-ASIA-EUROPA.

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SOBRE BEBIDA ESPIRITUOSAS LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL AMÉRICA-ASIA-EUROPA; ENTENDIENDOCE COMO MIEMBROS LA NACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA NACIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA FEDERACIÓN RUSA, LA NACIÓN DE ALEMANIA, LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y LA NACIÓN DE BRASIL; LA CUAL ESTABLECE DISCIPLINAS EN TRES VERTIENTES: LIBERALIZACIÓN COMERCIAL E INVERSIÓN, MEJORA DEL AMBIENTE DE NEGOCIOS Y COOPERACIÓN BILATERAL.

I. LIBERALIZACIÓN COMERCIAL

La primera vertiente tiene por objeto liberalizar y facilitar el comercio de bebidas espirituosas entre las Partes; incrementar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión en las Partes; incrementar las oportunidades para que los proveedores participen en las compras del sector público en las Partes; promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las Partes; y crear procedimientos efectivos para la implementación y funcionamiento del Acuerdo y para la solución de controversias.

EL acuerdo establece la eliminación o reducción progresiva de los aranceles aduaneros sobre bebidas originarias de LA NACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA NACIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA FEDERACIÓN RUSA, LA NACIÓN DE ALEMANIA, LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Y LA NACIÓN DE BRASIL de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la lista de desgravación de cada una de las Partes.

En cuanto a la eliminación y reducción progresiva de los aranceles, los países miembros del presente tratado se COMPROMETERÁN a la reducción progresiva arancelaría que comenzará en un 40% aumentando conforme su economía interna,.

Las barreras arancelarias deberán ser eliminadas 1 año después aprobado el tratado por sus respectivos órganos internos, es decir, el 100% de eliminación de barreras arancelarias.

INVERSIÓN

En materia de Inversión establece un marco claro y transparente de reglas de aplicación recíproca que brindarán certeza y seguridad jurídica a las inversiones. Lo anterior, con el propósito de crear condiciones más favorables a las inversiones y fomentar mayores flujos de capital, contribuyendo con ello a la actividad y desarrollo económico en el territorio de cada Parte.

Las naciones se comprometerá, a:

  • Otorgar un trato no discriminatorio a las inversiones e inversionistas respecto de los propios nacionales y de inversiones e inversionistas de terceros Estados (Trato Nacional y Trato de la Nación Más Favorecida). Lo anterior pretende igualar el tratamiento de la inversión y de los inversionistas de las naciones participes frente a inversionistas nacionales y extranjeros de terceros países, en circunstancias similares, con el propósito de no crear desincentivos y distorsiones a la inversión extranjera productiva.
  • No imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio internacional como condición para el establecimiento de una inversión o el otorgamiento de un incentivo a la misma.
  • Permitir la libre y pronta transferencia de recursos relacionados con la inversión, salvo en los casos de quiebra, insolvencia o protección de los derechos de acreedores; emisión, comercio y operaciones de valores; infracciones penales; informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o garantías del cumplimiento de fallos o resoluciones en procedimientos contenciosos. Asimismo, se deja a salvo la libertad de las Partes para restringir temporalmente la repatriación de divisas, en casos de desequilibrio o amenaza de desequilibrio de la balanza de pagos.
  • No expropiar ni nacionalizar directa o indirectamente las inversiones, salvo que sea por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, con apego al principio de legalidad y mediante el pago de una indemnización equivalente al valor justo de mercado.

ENTENDIDO Y DISCUTIDO LO ANTERIOR, LAS NACIONES QUE ESTUVIESEN DE ACUERDO CON  EL TRATADO ANTES DESCRITO, PROCEDERÁN AL PROTOCOLO DE FIRMAS.

[pic 1]

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS___________________________________________

[pic 2]

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA_________________________________________

[pic 3]

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA___________________________________

[pic 4]

FEDERACIÓN RUSA______________________________________________________

[pic 5]

ALEMANIA______________________________________________________________

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