Tarea 3 Artículos 66 al 88 del actual código del comercio
Enviado por 19932122 • 3 de Abril de 2017 • Resumen • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 503 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS [pic 1]
Alumno: Erick Armando Orellana Bustillo
Cuenta: 201320010358
Catedratico: Abo. Arturo Ivan Fernando
Asignatura: Derecho Mercantil
Modalidad: OnLine
San pedro sula, cortes
05/02/2017
Introduccion
Este es un resumen sobre los Artículos 66 al 88 del actual código del comercio, en el cual daremos un pequeño resumen de lo que trata cada código o intentar dar a conocer según nuestro entendimiento que implica cada uno de ellos.
Objetivos
- Elaborar un informe a modo de resumen sobre los Artículos 66 al 88.
Código de Comercio
Sociedad de responsabilidad limitada: son aquellas que están formadas bajo una razón social, donde sus socios solo están obligados a sus aportaciones. Como se forma una Sociedad de Responsabilidad limitada: están serán formadas de acuerdo al art 91 del presente código el cual dispone lo siguiente: Nombre con el cual se abrirá la sociedad, deberán llevar la leyenda “Sociedad de responsabilidad limitada o S de R.L”. Toda aquella persona que preste su imagen o nombre deberá responder subsidiariamente por las operaciones sociales, Estas no pueden disponer de más de Veinte y Ocho socios (28), Estas dispondrán de un capital no inferior a los LPS. 5000, Ya al estar constituida este dicho capital el cual no bajara de cinco mil deberá reflejar el capital íntegramente suscrito.
Toda actividad de aumentar el capital de estas no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública, cuando un socio desee aumentar su capital en parte respectiva del coasociado deberá realizar una nueva inversión.
Estas partes son divisibles, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el art 43 y no supere los 28 socios. Aparte de sus aportaciones generales los socios también dispondrán o estarán obligados a dar aportaciones suplementarias, y se podrán pactar en el contrato entre otras de las cuales hablamos anteriormente. En los aumentos se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad, se les deberá comunicar de dicho aumento por medio de tarjeta postal con acuse de recibido, si este no cumple lo establecido en el contrato 15 días después de haber aprobado dicho aporte este se dará como renuncia.
...