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Teoría del derecho penal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Síntesis  •  47.071 Palabras (189 Páginas)  •  76 Visitas

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FAMILIA, INSTITUCIÓN DEL CONTROL SOCIAL EN SI. Control social informal, la escuela es otra parte del control social informal, la iglesia, partidos políticos, temas sociales, ámbito laboral.

CONTROL FORMAL, DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL

SUSTENTO ÉTICO DE LA SOCIEDAD: E. KANT, DICE QUE EL DEBER ES EL 1ER VALOR PARA CONSEGUIR LA JUSTICIA, ES DECIR, DEBEMOS DE ORIENTARNOS POR LOS  DEBERES QUE CADA SER HUMANO DEBE DE CUMPLIR.

IUS PONIENDI: DERECHO CASTIGADOR

PRIMERA RATIO EN EL PERÚ, SE CUMPLE MAL DEBIDO A QUE INVERTIMOS LAS COSAS, NO USAMOS EL RESTO DE OPCIONES, VAMOS DE FRENTE A O PENAL Y COMO SOMOS POPULIM, HACEMOS MÁS CASOS AL PUEBLO.

ART 13, DELITO DOLOSO DE OMISIÓN IMPROPIA POR NO VIGILAR UNA FUENTE DE PELIGRO

Tipo pen

Prevaricato: el juez o fiscal resuelve un caso con leyes derogadas

Semana 1

Derecho penal general

Teoría del derecho penal:

*El ser humano tiene una presencia de una sociedad organizada jurídica y política

Tenemos que atender la definición de Aristóteles, el ser humano es un animal político o social, por esta razón los seres humanos siempre han buscado convivir con sus semejantes en función de poder cooperar, es decir, en función de poder brindarse ayuda mutuamente y de esta forma asegurarse y progresar.

No obstante hay un factor que lo ha distorsionado todo, ese factor es la competencia (el sentido de  competencia) Como surgió el sentido de competencia, con 2 elementos muy presentes en la naturaleza humana, el 1ero es la necesidad de previsión, es decir ya no solamente ocuparnos en poder  vivir o sobrevivir si no preocuparnos, esto es proyectarnos a que en el futuro podrá haber medios para sobrevivir, eso es algo que ninguna otra especie conocida hace y en segundo lugar, eso genera egoísmo, es decir, cada persona busca asegurarse así misma de su entorno de supervivencia y esto implica competencia con los demás congéneres, esto en la teoría de Tomas Hobbes ha generado lo que se  llama la teoría BELLUM OMNIUM CONTRA OMNES que traducido al castellano quiere decir la guerra de todos contra todos.

Tomas Hobbes dice que este instinto de supervivencia ha desatado una suerte de agresividad del ser humano, esta es ya lo habrán adivinado, la base de los delitos, el ser humano comete delitos debido a que es agresivo y somos agresivos por este sentido de competencia. Pero Thomas Hobbes nos dice también que ese mismo instinto de supervivencia, llego a concluir que la guerra de todos contra todos no era otra cosa que un suicidio colectivo, es  decir toda la especie humana se extinguiría si esto continuaba, había entonces que detener esta guerra y organizarse socialmente y esta organización social es lo que llamamos control social.

*El sentido de la pena.

Bien entonces, una de las  formas de ese control social es la sanción penal y sobre esto vamos a hacernos 2 preguntas, las preguntas son:

¿Por qué PUNIR? (por que Sancionamos penalmente ciertas conductas) y otra pregunta que es totalmente distintas e incluso nos lleva a conclusiones muy diversas es:

¿Para qué PUNIR? (Sancionamos), hacernos estás  dos preguntas, cualquiera de las 2, a pesar de que son distintas, ya nos da un punto de partida importante, esto quiere decir que esta acción del estado que se llama la sanción penal no es algo arbitrario, no es algo que carezca de  un fundamento, la acción del estado tiene que ser racional y a esa racionalidad se la buscamos con la pregunta del sentido de la pena.

Sobre por qué la pena existe hay un primer grupo de teorías, se llaman las teorías absolutas o retributivas:

-PUNITUR QUIA PECCATUMEST: Se castiga porque se ha pecado, como verán, pecado acá significa cometer delito.

Otra teoría es el merecimiento

Y la otra teoría es la alegoría de la balanza.

Como podemos darnos cuenta, estás teorías se basan en el pasado, es decir lo que hizo el delincuente en el pasado, eso es lo que hizo la sanción y por lo tanto, aquí se está trabajando sobre una lógica de merecimientos, es decir bajo estás ópticas de teorías absolutas o retributivas hay acciones humanas que merecen premios y hay acciones humanas que merecen castigos, justo estas acciones humanas que merecen castigo, ellas van a ser el objeto de  la sanción penal.

Y aquí tenemos la alegoría básica de la justicia. Una dama ciega que tiene en la mano una balanza y en la otra una espada, bueno, esa es la espada, quiere decir que el delincuente, altero el equilibrio de las balanzas con su acción delictiva, entonces que sería la pena, la pena sería infringirle a esta persona un sufrimiento, para que su sufrimiento compense e sufrimiento que le ha causado.

Pero por otro lado tenemos  la otra pregunta, para que se le ha sancionado. Y esto se le llaman las teorías relativas, su premisa en latín es:

PUNITUR NE PECCETUR: Es decir, se castiga para que no se vuelva a pecar, para que no se peque en el futuro o no se delinca en el futuro.

¿En que se basan las teorías relativas?

En 1er lugar en la irreversibilidad del daño, es decir, el daño causado en contra de la teoría de la balanza, no es cierto, no es verdad que el daño que le causemos al delincuente va a compensar el daño causado. Por ejemplo si se trata de un homicidio, el agraviado, el que  ha muerto, no va a resucitar porque matemos al delincuente, entonces, si alguien causa una lesión con un cuchillo, esa herida no va a desaparecer porque le infrinjamos al delincuente una herida igual, el daño es irreversible, es inmodificable, entonces no tiene sentido esa teoría de la balanza para las teorías relativas.

Esto nos habla también de  una ausencia de moral absoluta, no estamos diciendo que no exista el bien ni el mal, lo que estamos diciendo es que el estado tiene derecho a definir que es el bien y que es el mal, que es  una cosa perfectamente distinta, más bien, causaría pánico, si no tenemos nociones del bien y el mal, pero volvemos a repetir, no nos estamos refiriendo a nuestras nociones del bien y del mal, si no si el estado tiene el derecho a imponer una manera de entender el bien y el mal y lo que nos dice las teorías relativas es que no, el estado no tiene ningún derecho ni ninguna base para definir qué es lo bueno y lo malo, entonces, castigar lo malo y premiar lo bueno, es algo que parece que el estado no podría hacer. Entonces, cuál sería la funcionalidad de la pena, una mera intención de que no se repitan los hechos delictivos, eso se llama prevención y por eso, las  teorías relativas también se llaman las teorías preventiva, es decir no se basan en lo que hizo el delincuente, si no que se busca que en el futuro, esa persona que delinquió no lo vuelva a hacer.

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