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Trabajo de investigación: “Caso Jacinta Francisco Marcial”.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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Universidad Autónoma de Baja California. [pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho Mexicali.

Catedra:

Derechos Humanos.

Trabajo de investigación:

“Caso Jacinta Francisco Marcial”.

Catedrático: 

 Licenciado Cesar López Padilla.

Alumno:

Abraham Moreno Rodríguez.


Jacinta Francisco Marcial, una indígena otomí del Estado de Querétaro. Acusada de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) junto con dos indígenas más de nombre Alberta Alcántara y Teresa Gonzales.

El día 3 de agosto de 2006 a base de engaños se le       llevo a la ciudad de Querétaro en donde fue presentada ante los medios junto a otras dos mujeres (Alberta Alcántara y Teresa González) en donde se le acuso de secuestrar a 6 agentes del AFI (Agencia Federal de Investigaciones) condenándola a 21 años de prisión y dos mil días multa.[pic 3]

Transcurría el día 26 de marzo del año 2006, cuando 6 elementos de la AFI se presentaron en el tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlan, sin identificarse y sin portar uniforme. Despojando a varios comerciantes con lujo de violencia, alegando que su mercancía se trataba de piratería. Los afectados exigieron a los agentes sus identificaciones así como la orden que avalara su cateo; sin embargo, los agentes hicieron caso omiso. Debido a los actos cometidos por los agentes del AFI la gente del lugar comenzó a protestar.

Al lugar acudió el agente del Ministerio Publico de la Federación, en San Juan del Rio, Querétaro, así como el jefe regional de la AFI. Mismos que acudieron con el propósito de llegar a un acuerdo reparatorio con la gente afectada, y se logró. Sin embargo el agente del Ministerio Publico argumento que debían trasladarse a la ciudad, para conseguir el equivalente al pago de los daños. Los afectados accedieron pero a cambio debía quedarse uno de los agentes en el pueblo, esto con motivo de obtener una garantía de que regresarían con el respectivo pago.

Jorge Ernesto Cervantes Peñuelas, fue el agente del AFI que se quedó en el pueblo quien declaro que en ningún momento se le violento ningún derecho humano, pues siempre se mantuvo comunicado y jamás se violentó en contra de su integridad física.

Tres horas después, los agentes del AFI arribaron al pueblo. Tras entregar el dinero, las fuerzas de seguridad desalojaron la comunidad, junto con el agente del AFI que se había quedado en el pueblo en forma de garantía. Sin mayores problemas, ninguna persona fue detenida.

El día 9 de agosto del año 2006, seis días después de que Jacinta a base engaños fue detenida. Se le dicto la pena ya mencionada de 21 años de prisión y dos mil días multa, lo que equivale a 91.620 pesos; para las supuestas coacusadas la sentencia fue la misma, sin embargo se les agrego la reparación del daño.

“Lo único que quiero es estar con mi familia, mis hijas e hijos y mi esposos, estoy en el Centro de Readaptación Social (CEREZO) de San José del Alto en Querétaro, me trajeron con engaños y estoy por cumplir tres años aquí. En diciembre me sentenciaron a 21 años por un delito que no cometí, quiero que me escuchen, no sé leer, ni escribir, pero poco a poco mis compañeras me han enseñado a hablar español y me han explicado porque estoy aquí”.                                                                                                      Estas fueron palabras dichas por la misma Jacinta, víctima de una serie de violaciones a los derechos humanos que la conllevaron a recibir una pena evidentemente injusta, además de violaciones en el proceso judicial con su fundamento en el Artículo 14 constitucional que dice de la siguiente manera.                                                                      ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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