Tratamiento del Orden Público en la Jurisprudencia reciente
Enviado por garikoitz • 21 de Abril de 2016 • Informe • 2.159 Palabras (9 Páginas) • 263 Visitas
EL TRATAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTE
DERECHO DE SOCIEDADES
Asier Mateos Díez
ADE + Derecho 3º curso San Sebastián
ÍNDICE
- Marco legal
- Análisis de la jurisprudencia:
- Tribunal Supremo: Sentencia número 222/2010 de 19 abril
- Tribunal Supremo: Sentencia número 964/2008 de 29 octubre
- Tribunal Supremo: Sentencia número 841/2007 de 19 julio
- Tribunal Supremo: Sentencia número 596/2007 de 30 mayo
- Tribunal Supremo: Sentencia número 120/2006 de 21 febrero
- Reflexión final
- Marco legal
Hoy día el concepto de orden público como excepción al plazo general de caducidad para la impugnación de acuerdos sociales se halla regulado en Ley de Sociedades de Capital aprobada en septiembre de 2010 cuya entrada en vigor no se dio hasta julio de 2011. En concreto hemos de acudir al Título V sobre La Junta General y dentro de este a su Capítulo IX referente a la Impugnación de Acuerdos, cuyo artículo 205 regula la caducidad de la acción de impugnación. Así el citado artículo, en su primer inciso, establece que el plazo de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año salvo que por su causa o contenido estos resultaren contrarios al orden público.
2. Sentencias
2.1. Tribunal Supremo: Sentencia número 222/2010 de 19 abril
El supuesto de hecho trata sobre la Junta Universal de Te Andamios, SA de 30 de marzo 1992 celebrada sin la presencia de los demandantes, donde entre otros, se amplió a diez millones de pesetas el capital de la sociedad, suscribiendo don Gregorio y su cónyuge Vanesa la mayoría de las acciones, pasando estos de representar el 51% del capital social a representar un 93% de este. Asimismo celebraron un total de 6 juntas universales sucesivas simuladas sin asistencia de los actores. Alegaban pues los demandantes, doña Noemí y don Erasmo, que al no haber asistido a ninguna de las citadas juntas universales, no cabía considerarlas celebradas y, por ello los acuerdos adoptados en ellas eran nulos y, en todo caso, contrarios al orden público.
Así el Juzgado de Primera Instancia dictó fallo en favor de la parte demandante declarando la nulidad de los acuerdos en cuestión y ordenando que la situación societaria se repusiese al momento en que tuvo lugar la junta en cuestión, de modo que los demandantes pudieran ejercitar su derecho de suscripción preferente. Contra esta sentencia Te Andamios interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid quien desestimó el recurso y confirmó en su integridad los pronunciamientos efectuados por el Juzgado de Primera Instancia, interponiendo Te Andamios, SA el correspondiente recurso de casación, el cual sería posteriormente admitido a trámite.
En su escrito la parte demandada alegaba que la acción de impugnación había caducado cuando ésta se interpuso, por haber vencido el tiempo establecido para los actos nulos y por no ser los acuerdos contrarios al orden público. Establece sin embargo el Supremo que el término orden público se emplea para designar el conjunto de principios o directivas que, por contener los fundamentos jurídicos de una determinada organización social, reflejan los valores que, informan sus instituciones jurídicas. A tales efectos, la celebración de reuniones de socios sin cumplir la primera de las condiciones exigidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, la presencia de todo el capital, se consideró vicio de nulidad y contrario al orden público con independencia del contenido de los acuerdos, ya que la nulidad de su contenido, sino de no valer como junta la reunión de socios en que se tomaron.
2.2 Tribunal Supremo: Sentencia número 964/2008 de 29 octubre
A 5 de julio de 1996 D. Ángel Daniel interpuso una demanda contra Higiene y Geriatría, SA en la que se pedía, uno, la nulidad de los acuerdos sociales de ampliación de capital, suscripción y desembolso de acciones y modificación del art. 5 de los estatutos adoptados por las juntas generales los días 5 y 12 de septiembre de 1989, y dos, la validez y eficacia de los acuerdos de transformación de la SA demandada en SL adoptados también en junta el 21 de mayo de 1993. Tales pretensiones se basaban en que el actor siendo socio no había tenido conocimiento de los acuerdos impugnados hasta que, adoptado el acuerdo de transformación de la sociedad anónima en limitada casi cuatro años después, el Registrador Mercantil denegó su inscripción por haberse presentado pocos días antes las escrituras públicas que documentaban los acuerdos impugnados del año 1989. Así el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interponiendo el actor el correspondiente recurso de apelación que tuvo como resultado la desestimación de la demanda por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. Del mismo modo el demandante interpuso recurso de casación el cual ante el Supremo.
En su argumentación jurídica el recurrente alegó que los acuerdos impugnados eran contrarios al orden público por ser principio configurador de la sociedad anónima el de la realidad del capital social y el desembolso de un 25% y constituir fraude de ley la simulación de un desembolso de ese porcentaje para privar a un socio de su posición de socio mayoritario, de su presencia en el órgano de administración y de su derecho de suscripción preferente, bloqueando así la adaptación de la sociedad. A este respecto el Supremo estimó que si bien es cierto que si el contenido de las Juntas universales hubiera sido totalmente ficticio los acuerdos atribuidos a tales Juntas serían contrarios al orden público , ya que la simulación de acuerdos sociales inexistentes atenta contra los principios configuradores de la sociedad y contra los derechos esenciales de los socios, para ello habría sido preciso que la ficción alegada se hubiera declarado probada en la instancia, lo que en el presente caso no ha sucedido, ya que según la sentencia de primera instancia el actor no demostró sus alegaciones sobre la nulidad.
2.3. Tribunal Supremo: Sentencia número 841/2007 de 19 julio
Dª Soledad promueve demanda contra Talleres Kukullaga, SA ante el Juzgado de Primera Instancia sobre impugnación de acuerdo de Junta General Universal y Extraordinaria, celebrada en 17 de junio de 1992, cuya nulidad demandaba pues no fue convocada y no asistió ni participó. Dicho juzgado dictó sentencia por la que desestimó la demanda y absolvió a la demandada. Asimismo, la actora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, sentencia por la que se revocó la sentencia de primera instancia y declaró nulos los acuerdos adoptados en la Junta, con las consecuencias inherentes a la nulidad. Del mismo modo, la entidad demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia.
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