Vengo por mi representación a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
Enviado por Zabdi Cuapantecatl • 12 de Julio de 2017 • Tarea • 2.604 Palabras (11 Páginas) • 338 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO:__________
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO,
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL
ESTADO DE TLAXCALA.
JOSUÉ ZABDI CUAPANTECATL MÉNDEZ, endosatario en procuración de SILVIA SOLÍS PÉREZ, ante Usted con respeto comparezco y digo:
1.-Señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero veinte de la Avenida Benito Juárez García planta baja “cerrajería” de esta Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.
2.-Vengo por mi representación a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa a las siguientes personas:
a).- DAVID RUGERIO HUERTA, en su carácter de deudor y obligado principal. Quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en:- - - - - - - - - - - - - Calle Hidalgo sur número quinientos cinco, barrio Panzacola, de la Ciudad Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -b).- LAURA MORALES MENDIETA, en su carácter de aval y deudora solidaria. Quien tiene su domicilio para ser emplazada el ubicado en:- - - - - - - - - - - - -Calle Hidalgo sur número quinientos cinco, barrio Panzacola, de la Ciudad Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - A quienes demando el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- EL pago de la cantidad de:
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS), por concepto de suerte principal del pagaré, suscrito el diez de abril del año dos mil quince y cuya fecha de vencimiento fue el veinte de octubre del dos mil quince.
B).- El pago de intereses moratorios al 8% (ocho por ciento) mensual respecto del pagare antes citado, y que constituye el título fundatorio de la acción en la presente, desde el momento que se constituyó en mora la parte demandada, hasta la total solución del adeudo, y que a la fecha ascienden a la cantidad de $156,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS), considerando como interés mensual la cantidad $12,000.00 (DOCE MIL PESOS CERO CENTAVOS).
C).- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente juicio se originen.
Me fundo para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S:
PRIMERO.- Los ahora demandados DAVID RUGERIO HUERTA y LAURA MORALES MENDIETA, en su carácter de aceptante y deudor principal, y aval y deudora solidaria, respectivamente, suscribieron un título de crédito en su especie de pagaré a favor de mi endosataria en procuración la señora SILVIA SOLIS PÉREZ, suscrito, en la Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, del cual paso a señalar la fecha de suscripción y de vencimiento así como la cantidad y concepto del adeudo principal:
Pagaré suscrito el diez de abril del dos mil quince, por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS), por
concepto de suerte principal, en el que se acordó como fecha de pago el veinte de octubre del dos mil quince.
Dicho documento de crédito lo adjunto a mi demanda como anexo número UNO (1).
SEGUNDO.- Se estableció además que en el caso de incumplimiento en el pago en la fecha convenida causaría intereses moratorios del 8% (ocho por ciento) mensual como también la ley los llama indebidamente, pero lo que se debe pagar son perjuicios, ya que los intereses son frutos civiles y al cometerse el hecho ilícito de no pagar lo que se debe cubrir no son intereses sino perjuicios, en los términos del artículo 2109 del Código Civil Federal aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio. Tal y como lo justifico con el pagare que al efecto acompaño y que adelante ofrezco en vía de prueba documental privada.
Intereses moratorios que deben pagar los demandados desde el momento en que se constituyeron en mora hasta la total solución del adeudo y que cuantificaré en el momento procesal oportuno.
TERCERO.-Es el caso que llegado el vencimiento del pago de la cantidad adeudada, los demandados no pagaron y pese a que en repetidas ocasiones se han hecho gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago, éste no ha sido posible de obtener.
CUARTO.- Por tal motivo, la señora SILVIA SOLIS PÉREZ, propietaria de dicho título de crédito, endoso al suscrito en procuración el documento para el efecto de que se ejercite la acción correspondiente, tal y como se puede apreciar al reverso del mismo. Por lo que atento a lo anterior, y mediante esta demanda, procedo a ejercitar la acción ejecutiva, para obtener el pago de las prestaciones reclamadas.
PRUEBAS:
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco en vía de pruebas de mi parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado DAVID RUGERIO HUERTA, en su carácter de aceptante y deudor principal, en forma personal y no por apoderado, conforme al pliego de posiciones que exhibiré en forma oportuna y cuyo desahogo se llevara a cabo en el día y hora que para tal efecto se señale dentro del término probatorio en el presente juicio.
Para acreditar en el presente juicio que el demandado suscribió y firmo con el carácter de deudor principal con el que aparece en el título fundatorio de la acción, y que ha incumplido con el pago del título de crédito.
Con esta prueba pretendo acreditar el hecho primero, segundo y tercero de la presente demanda, así como todo el contenido de la misma.
Prueba con la que considero justificare que el demandado se obligó en los términos literales del documento fundatorio de mi acción y a la fecha ha incumplido con su obligación, pues al comparecer ante su Señoría a absolver posiciones dará contestación y confirmara mis hechos.
2.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la demandada LAURA MORALES MENDIETA, en su carácter de aval y deudora solidaria, en forma personal y no por apoderado, conforme al pliego de posiciones que exhibiré en forma oportuna y cuyo desahogo se llevara a cabo en el día y hora que para tal efecto se señale dentro del término probatorio en el presente juicio.
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