“XXX CURSO BÁSICO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Enviado por DEIBBY JOEL HERNANDEZ SILVA • 19 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.972 Palabras (8 Páginas) • 243 Visitas
CENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
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“XXX CURSO BÁSICO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
ENSAYO
“SEGURIDAD CIUDADANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INTEGRANTES:
- TCO3 EP. HERNÁNDEZ SILVA DEIBBY JOEL
- OM1 AP. RAMOS JO ERNESTO
FEBRERO 2017
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente ensayo es analizar el concepto de la seguridad ciudadana y su protección en el caso de un Conflicto Armado internacional (CAI) y Conflicto Armado No Internacional (CANI), haciendo cumplimiento de las normas establecidas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En el presente trabajo se desarrollara los conceptos de seguridad, seguridad ciudadana y seguridad nacional; y su concepción en nuestra Constitución; tras ello, se abordará como se ejerce el uso y empleo de la fuerza como mecanismo para salvaguardar la seguridad. Además, se describirá el Estado de Excepción como reacción del Estado frente a una situación de amenaza grave.
Finalmente, se realizara el análisis de protección de la seguridad ciudadana en caso se enfrente a los peligros que supone cuando se declare un estado de excepción y su relación a lo establecido en el DIH.
DESARROLLO
I. LA SEGURIDAD Y EL ESTADO
1. Definición de Seguridad
Seguridad (del latín securitas) posee múltiples usos debido a la variedad de connotaciones y perspectivas que se desprenden, cotidianamente se puede referir a la ausencia de daños o riesgos o a la confianza en algo o en alguien.
2. La Seguridad Ciudadana
Se denomina Seguridad Ciudadana a la protección de la población de derechos básicos como el derecho a la vida, a la integridad, la libertad y la propiedad frente a las amenazas del delito y la violencia local.
3. La Seguridad Nacional
La Seguridad Nacional enmarca la idea de la seguridad de la soberanía del Estado frente a la amenaza de otros Estados hacia el territorio, población y propiedades, tiene carácter militar, ideológico y político. Lo que aconteció con las guerras (CAI) que nuestro país enfrento a través de la historia. Paralelamente, se suscitó entre los años 1980-2000 una guerra interna (CANI) que tenía como partes beligerantes a las FFAA y PNP y grupos terroristas; y que fue considerada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del año 2003 como el peor conflicto en que se ha visto comprometido la nación con aprox. más de 69,000 víctimas. Esta situación, sumergió al País en una profunda situación de inseguridad donde la población campesina fue la más afectada y ocasiono la huida de sus lugares de origen en búsqueda de seguridad, debido a las amenazas de los terroristas o de las propias fuerzas del orden.
4. La Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional
En la Seguridad Nacional el grado de la amenaza es grave al punto que afecta al Estado y su integridad, que puede proceder por parte de otro Estado o de un grupo armado organizado dentro de su territorio.
En cambio, la Seguridad Ciudadana se desenvuelve en el espacio del desarrollo cotidiano de los ciudadanos, frente a las amenazas por parte de otro individuo o bandas organizadas que no buscan afectar el orden democrático o las estructuras del Estado, sino sus objetivos son la mejora de su patrimonio u otros beneficios personales o grupales a través de la comisión de delitos como robo, hurto, asesinatos, crimen organizado y demás.
5. La Seguridad en la Constitución
El art. 163 de la C.P.P señala que “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo”. El art. 167 estipula que “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FFAA y de la PNP”. De acuerdo al art. 165 “Las FFAA tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”. El art. 166 señala que “La PNP tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia...”. El art. 137 establece que “las FFAA asumen el control del orden interno” en el marco de un estado de excepción (Estado de Emergencia o de Sitio)
En los art. 192 y 195 se desprende que, tanto los gobiernos regionales y locales no se les ha encomendado la responsabilidad de velar por la seguridad, sin embargo se señala que deben cumplir sus funciones “en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, como el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley Nº 27933: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Finalmente, el art. 197 establece que las municipalidades provinciales o distritales brindarán los “servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”.
II. EL DIH Y LA SEGURIDAD NACIONAL
- El Ius ad Bellun y el Ius in Bello
El Ius ad Bellun o Derecho a la Guerra, es un término que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra. El Ius in Bello o Derecho en la Guerra, es el término que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (reglas de juego) y sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte.
- Conflicto Armado Internacional (CAI) y No Internacional (CANI)
El DIH ha divido en dos grupos su ámbito de aplicación en los conflictos armados, estableciendo que cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados es un CAI o cuando se trata de violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre dichos grupos dentro de un Estado es un CANI. Se les impone a las partes una serie de restricciones frente a los métodos y medios de combate, y por otro lado, se les obliga a proteger y garantizar los derechos de quienes no forman parte del conflicto o que han dejado de participar.
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