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Actividades Derecho Constitucional I


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.206 Palabras (13 Páginas)  •  753 Visitas

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UNIDAD II

CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

.. En base a lo aprendido en esta unidad, explique por qué hay constituciones flexibles y rígidas.

Otra clasificación de los textos constitucionales es la que distingue las Constituciones rígidas, flexibles. La diferencia entre ellas reside en el mayor o menor grado de dificultad para proceder a su reforma. Constituciones rígidas son aquellas en las cuales está claramente expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma solamente puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al que tiene a su cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria. O mediante un procedimiento distinto y más complejo que el empleado por el órgano legislativo para la sanción de la legislación ordinaria. La casi totalidad de las Constituciones técnicamente modernas están incluidas en esta categoría, como acontece con la de Argentina y Estados Unidos. Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Los poderes se confunden en la práctica jurídica. La reforma de las Constituciones flexibles es realizada por el órgano legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sanción de las leyes ordinarias. Esto no significa que todas las normas tengan carácter constitucional y supremo, sino solamente aquellas que reciban esa calidad del órgano legislador. Este tipo de Constitución, que es el vigente en Inglaterra, determina que en la práctica el término Constitución designe a aquellos estatutos, documentos jurídicos y costumbres básicos sobre los cuales se sustenta el sistema político de un país, y cuya alteración no requiera la intervención de algún órgano especial o la aplicación de formalidades diferentes a las que rodean el accionar legislativo ordinario. Para James Bryce, autor de la distinción entre las Constituciones rígidas y las Constituciones flexibles, la subsistencia de estas últimas está condicionada a:

1) El gobierno de una minoría dotada de alta capacitación política y ética;

2) Participación permanente y racional del pueblo en los temas políticos;

3) Conformidad del pueblo con la conducción gubernamental.

Tales recaudos no son indispensables para la continuidad de una Constitución rígida. Siempre que sus cláusulas respondan a la idea política dominante y permitan satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Esto se debe a que las Constituciones rígidas son necesariamente más precisas y estables que las Constituciones flexibles, como consecuencia de la mayor intensidad que presenta el principio de la supremacía constitucional y la distinción entre un poder constituyente extraordinario y el poder legislativo ordinario.

UNIDAD III

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

.. Investigue y describa los sistemas que existen en México para reformar la Constitución.

UNIDAD IV

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

.. Mediante cuadro sinóptico relaciona los diferentes tipos de constituciones y las características que las distinguen entre sí ubicando al cual pertenece la Constitución Mexicana.

Clasificación de las Constituciones.

Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:

CONSTITUCION ESCRITA: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

CONSTITUCION NO ESCRITA: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD:

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales,

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