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BONOS DEBENTURE


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  406 Visitas

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   UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN[pic 1][pic 2]

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    CARRERA: DERECHO

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DOCENTE                        : Dr. Omar Morales

MATERIA                : Derecho Comercial y Aduanero

ESTUDIANTE        : Mariela Arispe Aguilar

                                         Carmen Rosa Garcia Herbas

GRUPO                : 1

FECHA                : 24/ 09 / 18

Cochabamba – Bolivia

  1. INTRODUCCION

El desarrollo de las actividades comerciales ha traído consigo una serie de retos que, aun para la mayor parte de las sociedades, se ven necesariamente dependientes de factores externos a la propia sociedad.

De esta manera, la sociedad se halla limitada esencialmente por el factor económico, situación que lo frena en diversas tentativas de proyección, ante estas desavenencias, en la legislación comercial, se han incorporado diversas figuras, tendientes a la capitalización, u otros diversos mecanismos de financiación a través de los que tanto la sociedad como los inversores salen beneficiados.

Entre estos mecanismos tenemos a los bonos o debentures cuyo contenido estrictamente económico los hace una herramienta útil y eficaz para la obtención de fondos para su posterior devolución a los debenturistas, beneficiados además con el pago de los intereses por la inversión realizada dentro de la sociedad.

Esta figura, sin embargo, ha tenido una serie de modificaciones y ha sido estudiada y aplicada de diversas formas por las legislaciones americanas, aun cuando se proyectó una norma común para la aplicación de los títulos-valores, situación que la hace diversa y, por lo tanto, merecedora de estudio.

  1. ETIMOLOGIA Y DEFINICION

La palabra debenture es una voz de raíz latina, tomada del derecho inglés. Su equivalente jurídico en nuestro idioma sería la voz obligación; la ley ha utilizado indistintamente los vocablos debenture y obligaciones negociables, según los diversos ordenamientos legales.[1][pic 6]

El bono o debentur es un título valor de crédito a largo plazo, que se emite cuando una sociedad requiere ampliar sus actividades, realizar un plan especial de inversiones, renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones. Se emiten bonos cuando la sociedad no puede encontrar financiamiento adecuado en base a créditos de corto plazo.

Los mismos son adquiridos por el público, quienes suscriben dicho título valor con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones, queda claramente establecido que los tenedores de bonos o debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tan una diferencia bien marcada respecto a los accionistas, quienes son dueños del patrimonio la sociedad.[2] En todos los casos, se trata de un mecanismo de financiamiento.

El valor de cada bono debe ser pagado totalmente al tiempo de su suscripción, situación que como se puede observar, difiere de la que se presenta en el caso de una emisión de acciones.[3]

La figura genérica y básica de un bono consiste en que una vez que un tercero adquiere un bono, éste tendrá derecho a lo largo de la vigencia del instrumento a percibir un interés, que puede ser fijo o variable. Una vez que el bono cumpla su fecha de existencia, su emisor le pagará al adquirente su valor de adquisición.

Un definición propia de la ciencia económica es aquél que los define como título valor que usualmente le da derecho al propietario a recibir un pago anual fijo más una cantidad global en la fecha de su vencimiento.[4]

En nuestro código de comercio, los debentures o bonos son entendidos como “títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora”.[5]

De lo expuesto surge que la sociedad puede emitir otros títulos, además de las acciones (que no pueden faltar), de significado enteramente diferente, económico primero y después jurídico, que precisamente representan, no ya el capital sino una deuda de la sociedad, y por tanto se llaman "obligaciones".[6]

LOS BONOS PUEDEN EMITIRSE EN SERIES DIFERENTES:

Pero dentro

  1. CARACTERISTICAS

Los bonos o debentures se caracterizan porque:

  1. Son títulos valores.[pic 7]
  2. Tiene contenido crediticio, en consideración a que con su suscripción el tenedor, tomador o debenturista se constituye en acreedor de la sociedad emisora.
  3. Son corporativos o de participación, por cuanto la titularidad sobre uno otorga a sus tenedores una serie de facultades, aunque mínimas, en la administración de la sociedad.
  4. Se emiten por un valor de 100 o múltiplo de 100, en todos los casos cada título puede contener más de un bono o debenture. (según el art.643)
  5. Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden, al portador o convertible.(según el art. 643 del Código de Comercio).
  6. Pueden emitirse con o sin garantía específica, en caso de ser garantía específica se respaldan a través de hipotecas, prendas, bienes de terceros o los que la sociedad adquirirá con la emisión de los bonos; por otro lado, si no se hubiesen constituido garantías de ningún tipo, la sociedad los garantiza con su propio patrimonio.
  7. Pueden emitirse con primas o lotes.-
  8. Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, aspecto este que la diferencia de las acciones, por cuanto estas últimas solo pueden emitirse en moneda nacional.( ART. 643)
  9. Pueden dejarse como garantía de obligaciones legales, sin que esto importe una prohibición de seguir cobrando los intereses del título-valor.
  10. Pueden introducirse al mercado de valores, debiendo, en este caso, estar la sociedad habilitada para el comercio en el mercado de la bolsa.
  11. El documento público que autoriza la emisión de bonos o debentures se inscribe en FUNDEMPRESA y Derechos Reales, si existiesen garantías reales. En el primer caso, la sociedad deberá realizar un trámite administrativo ante FUNDEMPRESA comunicando la decisión del máximo órgano deliberativo de la sociedad, disponiendo el registro del acta en FUNDEMPRESA. Respecto al registro en Derechos Reales, este consta como gravamen de los bienes objeto de registro en aras de garantizar a los debenturistas la restitución del monto cancelado por cada bono.

  1. INTERVINIENTES

Para la emisión de un bono o debenture participan necesariamente:

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  1. La sociedad o ente emisor.- En el cual dos o más personas que se han obligado a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de trabajar en común y repartirse entre sí las ganancias, determinan, de acuerdo al ordenamiento jurídico, la necesidad de emisión de bonos.
  2. Tomadores o debenturistas.- Quienes llegar a configurarse como acreedores colectivos de la sociedad.

Sin embargo de ello, debido a la complejidad que puede suscitarse dentro de los títulos valores pueden presentarse ocasionalmente:

  1. El avalista.- Que garantiza el pago de un crédito, sirve de garantía del cumplimiento de cierta cosa o responde de la conducta de otra persona, normalmente por medio de su firma.[7]
  2. El endosatario.- Persona en cuyo favor se endosa un documento de crédito.[8]
  1. REQUISITOS DE EMISION

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No cualquier sociedad por acciones, por el hecho de serlo, puede emitir esta clase de títulos-valores, ello solo esta permitido a aquellas que tienen la suficiente solvencia para devolverlos y pagar sus intereses y beneficios ofrecidos.

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