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Demanda Laboral (Mesonero)


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  379 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN DEL TRABAJO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

UNIDAD DE RECEPCIÓN YDISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. U.R.D.D.

Nosotros, FELÍX PÉREZ MONTES, EDUARDO JOSÉ MIRABAL TEJADA Y VÍCTOR JOSÉ RAMOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo las matriculas números 102.909, 123.643, 111.812, respectivamente. Actuando en este acto, conjunta o separadamente, como apoderados judiciales del ciudadano HUGO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la ciudad de caracas, titular de la cédula de identidad, número 8.101.538. Tal carácter de apoderados judiciales consta en instrumento Poder Especial, registrado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital. Anexo al presente escrito “Original del Instrumento Poder Especial”. Con todo respeto acudimos a la presente jurisdicción, con el fin de Demandar a la empresa SON DELICIAS 303, C.A. RIF- 30516505-0, cuya razón comercial es RESTAURANT AVILA – TEI Ubicada en el Centro Comercial Coinasa, Urbanización la Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas. y en forma personal demandamos al Ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, de nacionalidad Japonesa, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad número E-81.690.440, quien tiene el carácter de Accionista mayoritario que controla la Empresa Aquí demandada, y en virtud de que posee el dominio de la accionada y por haber sido patrono personal, es solidariamente responsable por concepto de PAGO de PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS, al ciudadano HUGO PÉREZ PÉREZ por treinta y un año (31) años y siete (7) meses de servicios ininterrumpidos, bajo dependencia patronal del aquí demandado.

DE LOS HECHOS.

Es el caso que el ciudadano HUGO PÉREZ PÉREZ mantuvo una relación laboral con el patrono aquí demandado desde el 21 de enero del año 1982 hasta el 30 de mayo del 2013, es decir, trabajo como Jefe de Mesoneros durante treinta y un (31) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, ostentando el cargo de Capitán de Mesoneros. Para entonces Hugo Pérez contaba con 22 años de edad. Para la fecha actual han

transcurrido treinta y dos años y medio de vida que el ciudadano Hugo Pérez entrego, con abnegación, disciplina y honestidad a la empresa que hoy demandamos por violarle injustamente y sin consideración alguna sus derechos laborales, los cuales están amparados por la norma constitucional, la norma legal y la legislación internacional en materia de derechos del trabajador, y que, por supuesto, son derechos irrenunciables. Durante todos esos años, al ciudadano Hugo Pérez, le fueron extendidos arreglos laborales en dos oportunidades, esos arreglos fueron irregulares, ya que, el cálculo de los mismos tuvo errores. Cabe aquí destacar que, nunca han prescrito los derechos a reclamos laborales, ya que, el Señor Hugo Pérez, a ruego del patrono, se mantenía en el trabajo como Jefe de Mesoneros. Con respecto a estos dos lapsos laborales, arreglados con errores de cálculo, solicitaremos aquí, se sumen las deudas por diferencias al monto total que se arroje al final de todos los cálculos que pormenorizadamente iremos resolviendo en el desarrollo del presente escrito.

Ahora bien, luego del segundo arreglo laboral con errores de cálculo, el día 06 de noviembre del año 1998, el ciudadano Hugo Pérez, es llamado para que vuelva a prestar sus servicios personales y directos como Capitán de Mesonero a tiempo indeterminado, en jornadas mixtas, permanente e ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación de la EMPRESA SON DELICIAS 303, C.A. RIF- 30516505-0 CUYA RAZÓN COMERCIAL ES RESTAURANT AVILA – TEI, La cual está Ubicada en el Centro Comercial Coinasa, Urbanización la Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas. Sucedió entonces que, catorce (14) años y siete (07) meses después, el 30 de mayo del año 2013, nuestro poderdante Hugo Pérez Pérez, renunció voluntariamente al cargo de CAPITÁN DE MESONEROS el cual venía desempeñando desde el 06 de noviembre del año 1998. Consideraremos en este caso, el lapso laboral 06 de noviembre del año 1998 al 30 de mayo del año 2013 como última relación laboral, la cual calcularemos pormenorizadamente más abajo en el presente escrito. Lo cierto es, que cuando llamaron al señor Hugo Pérez, para retirar el monto de su liquidación, el mismo no se corresponde con el monto que legítimamente corresponde, ya que no fueron tomados en cuenta todos los ingresos y conceptos para el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Destaca el Señor Hugo Pérez, que su salario era mixto, compuesto por el salario mínimo mas una parte variable conformada por el 10% de las ventas, así mismo, recibía 5 puntos sobre la propina que los clientes de la demandada entregaban, dichas propinas eran administradas por la aquí demandada y semanalmente las repartía entre los mesoneros, dependiendo del número de puntos que tenía cada mesonero; Alega también nuestro poderdante, que su jornada de trabajo era mixta, por lo cual le

corresponde el pago por jornada nocturna según lo previsto en la Legislación Laboral. El Horario laboral del señor Hugo Pérez era de martes a domingo, de 11:00 am a 03:00 pm y de 07:00 pm a 01:00 am. En consecuencia aduce que laboraba 06 horas nocturnas y 04 horas diurnas de martes a viernes, los sábados trabajaba de 11:00 am a 11:00 pm y los domingos trabajaba de 11:00 am a 07:30 pm corrido. Los lunes era el día de descanso. Es por todo lo antes narrado, que demandamos a la EMPRESA SON DELICIAS 303, C.A. RIF- 30516505-0. CUYA RAZÓN COMERCIAL ES RESTAURANT AVILA – TEI. Ubicada en el Centro Comercial Coinasa, Urbanización la Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas. y en forma personal demandamos al Ciudadano HIROYUKI TAKEUCHI, de nacionalidad Japonesa, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad número E-81.690.440, quien tiene el carácter de Accionista mayoritario que controla la Empresa Aquí demandada, y en virtud de que posee el dominio de la accionada y por haber sido su patrono personal es solidariamente responsable en consecuencia se extiende la responsabilidad al accionista dominante por las deudas de las personas jurídicas bajo su responsabilidad, para que convenga en pagar correctamente las Prestaciones Sociales tomando en cuenta los conceptos que integran el salario,

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