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Derecho Constitucional


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  4.257 Palabras (18 Páginas)  •  402 Visitas

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INDICE

CONTENIDO

PROLOGO……………………………………………………………………………. 1

INTRODUCCIÓN

1.- CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ……………………………………………………. 2

2.- UNA CONSTITUCIÓN PARA UN IMPERIO…………………………………... 3

3.- CONSTITUCIÓN DE ÁPATZINGAN…………………………………………… 5

4.- CONSTITUCIÓN DE 1824………………………………………………………. 7

5.- DOS CONSTITUCIONES………………………………………………………... 8

6.- CONSTITUCIÓN DE 1857………………………………………………………. 11

7.- CONSTITUCIÓN DE 1917………………………………………………………. 14

8.- BIBLIOGRAFIAS………………………………………………………………….. 18

9.- CONCLUCIONES………………………………………………………………… 19

PROLOGO

Mi actividad como alumno que estoy ejerciendo en la carrera de DERECHO, me impulso a elaborar el texto que que ahora presento, con esto deseo contribuir de modo alguno el haber aprendido los cambios que sufre la constitución mexicana.

Debo aclarar que por lo tanto este trabajo tiene una presentación académica, pude realizarlo con la ayuda de libros y fuentes de información y le procuro dar prioridad ala claridad y sencillez de la exposición de mi trabajo.

También he procurado hacer referencia a los conceptos que cambiaron en la constitución atreves de sus cambios y lo acontecido en cada momento

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

La constitución española de 1812, también denominada la PEPA, fue promulgada por los cortes generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz.

La importancias histórica de la misma es grande al tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser uno de los mas liberales de su tiempo, fue promulgada el día de San José, de donde proviene el sobrenombre de la PEPA.

Los diputados liberales Agustín Arguelle, Diego Muñoz, y Pérez de Castro son las figuras mas destacadas en su colaboración.

Estos son los rasgos principales de la constitución:

- Soberanía Nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta ala soberanía monárquica

- División de poderes

- Poder legislativo. Corte unicamerales.

- Poder judicial. Tribunales

- Poder ejecutivo. Rey, pero con importantes limitaciones, sus ordenes deben ir validadas por la firma del ministro correspondiente. No puede disolver las Cortes

Oficialmente estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 181, con la vuelta a España de Fernando VII.

Posteriormente estuvo vigente durante el trienio liberal ( 1820 - 1823 ), así como durante un breve periodo de ( 1836 – 1837 ), bajo el gobierno progresista que preparaba la constitución de 1837. Sin embargo, apenas entro en vigor de facto, puesto que en su periodo de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro – francés de Jose I de España, el resto en manos de juntas interinas mas preocupadas en organizar su oposición de Jose I, y el resto de los territorios de la corona Española ( los virreinatos ) se hallaban en un estado de confusión y vacio de poder causado por la invasión Napoleónica.

La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras.

1.- sitio web de la historia del siglo XX

2.- Historia siglo 20.org

UNA CONSTITUCIÓN PARA UN IMPERIO

La constitución de 1812 se publico hasta tres veces en España – 1812, 1820 y 1836, se convirtió en el habito democrático en la primera mitad del siglo XIX, Transcendió en varias constituciones europeas e impacto en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados mexicanos durante y tras su independencia solo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa Española tuvo al transformar los imperios coloniales Españoles en provincias de un nuevo Estado y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las costas y a los indígenas de los territorios de América.

La constitución fue jurada en América y su legado es notorio en la mayor parte de las republicas que se independizaron entre 1820 y 1830, y no solo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, esta constitución estaba pensada, ideada y redactada por por representantes americanos como un proyecto global Hispano y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpo, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duarez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica; entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas republicas.

Sin duda, a ello se contribuyo la fluida comunicación entre America y la Peninsula, y viceversa.

Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provoco una intensa politización en ambos espacios.

Código hispano. El producto de este intento de revolución fue una constitución

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