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El Estado Moderno


Enviado por   •  24 de Diciembre de 2011  •  5.506 Palabras (23 Páginas)  •  2.470 Visitas

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El ESTADO MODERNO

1. El orden jurídico

Orden jurídico es el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado) así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad Civil).

Por tales hechos, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz, pero sobre todo, la obtención de seguridad y estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p. 84).

2. Estado de derecho

La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno, entre las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es, propiamente, un orden jurídico.

Así, por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de un sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente sintetizado, en la mayoría de los casos, por el texto constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp. 87-88).

Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho moderno establece dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998 p. 8):

1. Ningún hombre está por arriba de la ley, es decir, cada hombre está sujeto a la ley, y

2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una violación a la ley y así lo determinen las autoridades competentes a través de un proceso imparcial.

De tal manera, puede considerarse al orden jurídico como la base de la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso que nos interesa, seguridad para ellos mismos.

Para ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo dispuesto en ellas atentando en contra de la estabilidad y la paz social al igual que en contra de la tranquilidad, integridad y derechos de los demás.

En un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades federativas y los municipios (constituciones de los estados, bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el Estado de derecho es la situación en la cual, dicho orden jurídico sirve para dar igualdad de prerrogativas y obligaciones para todos los ciudadanos, sean gobernantes o no, de manera que ninguno tenga derechos especiales o privilegios que le den una posición de superioridad.

Por tanto, en esta condición, los hombres y las mujeres, sin distinción racial, sexual, económica o social, son iguales entre sí, y ello se hace tangible por medio del orden jurídico vigente.

3. La soberanía

El concepto de Soberanía no es, desde su origen, tal como hoy se conoce, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo y el avance de las ideologías liberales. Hay, fundamentalmente, dos conceptos de Soberanía.

3.1 Concepto clásico y antecedentes históricos

Numerosos autores han señalado que el concepto de soberanía fue formulado por primera vez en el siglo XVI por Juan Bodino, quien la concibió como de origen divino e indiscutiblemente ligado a la figura monárquica (Etesa, 1982 tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el Diccionario de Política de Norberto Bobbio se afirma que este término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si bien ello no resta importancia a la forma en que Bodino lo definió.

En esta obra, el filósofo italiano Niccola Matteucci (1991 p. 1485) dice que en el Medioevo, la palabra 'soberano' indicaba solamente una posición de preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso sistema jerárquico, por lo que también los barones eran soberanos en sus baronías y, evidentemente, los duques en sus ducados, los condes en sus condados, etc. tal como los reyes lo eran en la extensión política y territorial de su reino. Así, en la Edad Media ya se conocía el término ‘soberano’ (aunque no el de ‘soberanía’), según el cual el rey era soberano para todos y 'por la tutela general del reino' (Matteucci, 1991 p. 1485).

De ahí que Juan Bodino ligara el concepto de soberanía con el de monarquía, y al ser considerada ésta como una facultad de origen divino en aquella época, muy poca gente o nadie tenía duda de que la soberanía era un poder especial heredado por Dios a sus elegidos. El Doctor Germán Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo “Bodino y la teoría de la soberanía” (1985 p. 15) cita a Bodino: El soberano es imagen de Dios, el que logre poner paz y armonía deriva de la obediencia de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y de la adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y divinas.

Es justo señalar que Juan Bodino, al acuñar el concepto de soberanía transformó las ideas políticas de la Francia de su tiempo hasta estos días y mucho más: la idea de soberanía transformó totalmente la política al grado de que hoy es imposible concebirlas separadas una de otra en el mundo occidental.

3.2 Soberanía popular

En las teorías liberales y democráticas de los siglos posteriores al XVI, el origen de la soberanía fue trasladado al pueblo, si bien ésta permanecía en su carácter de poder supremo e irresistible, cualidad vigente para los hombres que conviven en Estado Democrático de Derecho. De ahí la importancia de aquellas revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII: nunca, antes de ellas, se había gestado un movimiento político de igual trascendencia para darle poder al pueblo (Etesa tomo 9 p. 1809).

Dichas revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino (1995 p. 21), no hicieron distinción alguna entre clases sociales, ni diferencias raciales, pero tampoco concibieron

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