ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso Administrativo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  3.057 Visitas

Página 1 de 15

INTRODUCCION

EN MI TRABAJO DE RECURSOS ADMINISTRATIVO COMO MEIDOS DE CONTROL FRENTE A LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRAVICAS CASO ESPECIFICO EL RECURSO DE REVISION, TRATO DE EXPLICAR FUNDAMENTANDOME EN LA LIBROS DE AUTORIES SOBRE SALIENTES EN LA MATERIA, COMO EN JURISPRUDENCIA, Y EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, LO QUE SON LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, SUS REQUISITOS, SUS ELEMENTOS, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, ASI COMO LOS TIPOS DE RECURSOS AMINSITRATIVOS QUE EXISTEN, Y EN ESPECIFICO EL RECURSO DE REVISION.

ANTECEDENTES DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Los antecedentes del recurso administrativo común están en el recurso de revocación del Código Fiscal de la Federación de 1938 (reforzado con el establecimiento de un solo recurso fiscal en el Código Tributario Federal a partir de los noventa), en las disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua de 1974 y en las leyes orgánicas municipales que establecieron recursos comunes en dicha materia.

DEL RECURSO ADMINSITRATIVO

Para definir al recurso administrativo tenemos, a Gabino Fraga, quien define al recurso administrativo como “un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo”, RECURSO ADMINISTRATIVO.

El recurso administrativo es la posibilidad que tiene la administración pública de reconocer, corrigiéndolo, un error de su actuación, y lo hará en virtud de una petición del particular en ese sentido; petición que tiene su origen primario en el art 8° de nuestro texto constitucional.

La administración publica en esta figura no actúa como parte dentro de un proceso, sino que únicamente va a intervenir para revisar (modificándolo, anulándolo, o confirmándolo) algún acto que el particular ha considerado ilegal o inoportuno.

Puede definirse al recurso administrativo como el medio de defensa establecido en la ley, a favor de os gobernados para que la administración pública revise un acto administrativo que ellos consideran ilegal, quedando aquella obligada a anularlo, modificarlo o confirmarlo.

Para Héctor Fix Zamudio, e recurso administrativo es un “derecho de impugnación que se tramita a través de un procedimiento, y que se traduce en una resolución que también tiene el carácter de acto administrativo.

Se han estudiado los elementos o requisitos del recurso administrativo desde distintas ópticas; así, para Jesús González Pérez los requisitos quedaran clasificaos de la siguiente manera.

1. Subjetivos. Órgano competente e interesado o recurrente;

2. Objetivos. Acto impugnable o recurrible y fundamento del recurso, y

3. De la actividad. Lugar, tiempo y forma.

Hadel Mostafa formula las cinco preguntas siguientes a las cuales responde de la manera que se indica.

¿Quién recurre? El particular o administrado

¿Contra qué recurre? Contra un acto administrativo

¿Ante quien recurre? Ante la autoridad competente para conocerlo

¿Por qué recurre? Por qué lesiona sus interese y por qué la ley lo permite. Y

¿Cómo recurre? Según el procedimiento previsto para cada recurso.

Consideramos siguiendo a Andrés Serra Rojas, que los elementos del recurso administrativo son:

1. Una resolución administrativa que constituya la base para la impugnación; es decir, un acto administrativo impugnable.

2. El particular que interpone el recurso que es a quien le interesa que la autoridad revise su actuación.

3. Debes afectar al particular. Esto es necesario ya que no sería lógico que el gobernado quisiera, a petición del mismo, la revisión de un acto, el cual le beneficia.

4. Debe estar establecido en la ley. Esto lo hemos indicado en el concepto de recurso administrativo y es necesario que, aunque sea enunciativamente, la ley lo establezca.

5. La autoridad ante la que se interpone será siempre de carácter administrativo, pues ya quedo señalado que a los órganos del poder ejecutivo se les está brindando la oportunidad de corregir un posible involuntario error de apreciación al emitir un acto administrativo.

6. Plazo para interponerlo ya que el recurso nunca se tramita de oficio, la ley señalara el tiempo de que dispone el particular para presentar su impugnación, el cual pueden ser 8,15, 30 días conforme al ordenamiento aplicable.

7. Requisitos de forma. La ley o los reglamentos correspondientes establecidas en otras ramas del derecho no serán seguidas minuciosamente en materia de recursos administrativos; sin embargo, es necesario que se respeten determinadas etapas y garantías del procedimiento.

8. Procedimiento adecuado. Las etapas del procedimiento establecidas en otras ramas del derecho nos eran seguidas minuciosamente en materia de recursos administrativos; sin embargo, es necesario que se respeten determinadas etapas y garantías del procedimiento.

9. Obligación de la autoridad de dictar resolución. Puesto que toda la mecánica del recurso administrativo parte de la garantía individual llamada derecho de petición.

El recurso administrativo debe ser agotado previamente a la vía de amparo, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido desde 1929.

El recurso tiene por objeto revocar modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

RECURSO ADMINISTRATIVO el recurso administrativo es una defensa leal que tiene el particular afectado para impugnar una acto administrativo ante la propi autoridad que lo dicto, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo revoque anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto.

Su fundamento Constitucional uno de los principales fundamentos de los medios de defensa de los particulares es el derecho de petición a que se refiere el artículo 8° de nuestra Carta Magna; que a la letra dice. “los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com