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Recursos Administrativos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  1.023 Visitas

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Los recursos administrativos

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos dedicen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinnan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.

Actos recurribles

SON RECURRIBLES:

Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos dedicen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinnan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. (Art. 107.1 Ley 30/92 -modificado por la Ley 4/1999).

Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad

Son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que:

Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general, que podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

No son recurribles:

Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. En particular, en la Administración General del Estado: - Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. - Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

- Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

Tipos de recursos

Hay cuatro tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:

Alzada

Potestativo de Reposición

Extraordinario de revisión

Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 107.1 De la Ley 30/1992, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos dedicen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinnan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 De la Ley 30/1992.

([...] 2. Las leyes podrán sustituir el rescurso de alzada en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley recnoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. [...]

Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las demás resoluciones de órganos administrtivos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

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