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Surgimiento del Pensamiento anti bolivariano: La Cosiata


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  1.100 Visitas

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Surguimiento del Diego de Vallenilla.

Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, el 17 de diciembre de 1819.-9º

El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicidad y cumplimiento.

El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla. Palacio de Gobierno de Angostura, a 17 de diciembre de 1819.-9º Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado. Simón Bolívar.

Por su Excelencia el Presidente de la República. El Ministro del Interior y Justicia.

Diego B. Urbaneja.

Surgimiento del Pensamiento anti bolivariano: La Cosiata

Pensamiento antibolivariano: La Cosiata

La presente ley fue redactada en el Congreso de Angostura (1819) y ratificada en el Congreso de Cúcuta (1821).

El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.

CONSIDERANDO:

1º. Que unidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad.

2º. Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía.

3º. Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, había movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.

Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;

HA DECRETADO Y DECRETA LA SIGUIENTE

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:

ARTICULO 1º. Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.

ARTICULO 2º. Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

ARTICULO 3º. Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como deuda nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los Bienes y Propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.

ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

ARTICULO 5º. La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las Provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.

ARTICULO 6º. Cada Departamento tendrá una administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.

ARTICULO

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