Caracteristicas De La Jurisprudencia
NANCYMeDINA2 de Octubre de 2011
3.492 Palabras (14 Páginas)2.406 Visitas
Fuentes del Derecho Procesal Penal son:
Principalmente; la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.
Otras:
Entre las fuentes secundarias podemos mencionar:
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse al fallo por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.
Principios generales del Derecho Penal
También son conocidos como principios rectores, siendo estas formulas abstractas, generales e individuales e inductivas que sirven de sustento o de apoyo a la legislación positiva. Siendo estos principios proposiciones universales, manejadas por la doctrina penal. Tienen una suerte de estar dispersas y o tener un respaldo legal; es decir, no están contenidas taxativamente en la ley penal y es por ello que el órgano jurisdiccional no esta obligado a acatarlas. Esto no impide que el juez pueda apelar a ellas, sino que inteligentemente las pueda dar en uso para un caso concreto, sin tener que salirse del marco del marco de la legalidad.
Entre los principios generales del Derecho Penal podemos señalar los siguientes:
El principio de legalidad: es la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni de los jueces a pena que admita el pueblo.
El principio de la utilidad de la intervención penal: si el derecho penal de un estado social se legitima solo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos.
Principio de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho penal: quiere decir que el Derecho penal ha de ser el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos.
El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos: el Derecho penal de un Estado social ha de justificarse como sistema de protección de la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan bienes jurídicos.
Principio de la humanidad de las penas: es la dignidad del individuo como límite material primero el respeto de un Estado democrático, lo que va fijando topes a la dureza de las penas y agudizando la sensibilidad por el daño quien las sufren.
Principio de culpabilidad: este solo exige que pueda culparse al sujeto de lesión por la que se le castiga, lo cual requiere solo ciertas condiciones que permitan imputarle la lesión como suya, como dolosa o imprudente, y como producto de una motivación normal.
Principio de proporcionalidad: solo se puede culpar, al autor de aquello que motivan la pena sino también que la gravedad de ésta resulte proporcionada a la del hecho cometido.
Principio de resocialización: es el principio de resocialización de un Estado democrático, no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como manipulación de su personalidad sino como un intento de ampliar las posibilidades de la participación en la idea social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal.
El proceso penal
Concepto: es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
También se puede definir como la serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
El proceso se inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes o litigantes, petición que de acuerdo con el lenguaje jurídico se denomina pretensión, y que el órgano jurisdiccional actúa o deniega según parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el órgano jurisdiccional que decide si da la razón o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes.
Trámite o rito específico dentro del Proceso es:
- Juicio: En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.
Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.
. Acción penal: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.
La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.
Habeas Corpus. Se trata de un instituto que cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad del los agentes del orden público.
Con esta investigación pretendemos valorar la regulación constitucional del Hábeas Corpus como mecanismo de garantía de la libertad personal, a partir de un estudio teórico doctrinal, histórico y comparado que permita su per El Habeas Corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el Habeas Corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. feccionamiento en Cuba.
Naturaleza Jurídica del Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una institución que garantiza el ejercicio de los Derechos Constitucionales que se le reconoce a toda persona humana.
La Constitución de 1999, consagra en forma expresa al amparo constitucional como un derecho de rango constitucional. En este sentido, la exposición de motivos de la Constitución es categórica al señalar que “el amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
De igual forma se pronuncia el artículo 27 de la Constitución al establecer que:
«Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración de estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales ».
Características:
Es un derecho constitucional que obliga a los tribunales a amparar a toda persona en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
1. Es un derecho fundamental inherente a «todo habitante de la República», lo que implica que puede ser invocado por toda persona natural que habite nuestro territorio o por toda persona jurídica domiciliada en el mismo.
2. Es un derecho que comporta la protección del ejercicio de los derechos y garantías previstos en la Constitución e incluso aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la misma cuando éstos se vean efectivamente infringidos o amenazados por actos, hechos u omisiones emanados de la Administración o de otros particulares.
3. Es un derecho que exige para su procedencia que exista lesión directa de los derechos y garantías previstas en la Constitución.
4. Es un derecho cuya protección es competencia de todos los Tribunales de la República.
5. Es un derecho fundamental que puede ser ejercido conjuntamente con otros medios judiciales o en forma autónoma a través de procedimientos expeditos libres de toda formalidad.
La regulación del amparo como derecho se compadece además con la contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
...