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Derecho Constitucional


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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ERECHO CONSTITUCIONAL

1. CONCEPTO, CONTENIDO Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional es una disciplina científica, como parte integrante de la Ciencia Política, que tiene por objeto el estudio y la sistematización de un ordenamiento jurídico de las relaciones de poder, que se expresan en el ámbito de una organización política global.

El análisis se efectúa con un criterio dinámico y realista. En el se conjugan, tantos los aspectos reguladores de la conductas humana que emanan de las normas jurídicas positivas fundamentales, que condicionan la validez del ordenamiento jurídico, los aspectos provenientes de la realidad social, aunque no estén incorporadas a un texto normativo llamo Constitución.

El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autónoma que es parte orgánica de la Ciencia Política.

En parte, su objeto consiste en el estudio, descripción, análisis y sistematización de los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema político.

El análisis del Der4echo Constitucional supera el contenido asignado Constitución.

El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusión experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII.

Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitución moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francés de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese país y en otras sociedades políticas europeas.

Así, fue en 1791 cuando la asamblea constituyente dispuso que en las facultades de derecho se debía enseñar la Constitución francesa.

Una situación similar se produjo en España con la sanción de la Constitución de Cádiz de 1812, tuvo relevante gravitación sobre el movimiento constitucionalista hispano americano.

En sus orígenes, la enseñanza del Derecho Constitucional en España respondió exclusivamente al propósito de fomentar la instrucción política.

Si bien los orígenes del Derecho Constitucional aparecen estrechamente ligados con la sanción de los primeros textos constitucionales modernos, el contenido de la disciplina no estuvo determinado por la aplicación excluyente o dominante de un enfoque jurídico positivista con el propiciado por algunos autores alemanes del siglo XIX.

4. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Se denominan Fuentes del Derecho Constitucional a los diversos modos, formas o factores que determinan los contenidos de esa disciplina.

Las fuentes del Derecho Constitucional abarcan, los procedimientos que permiten la manifestación o exteriorización, como los factores sociales, políticos, económicos e históricos.

Las primeras, son las fuentes formales del Derecho Constitucional. Las segundas son las fuentes naturales.

Las fuentes del Derecho Constitucional, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en fuentes directas o indirectas. En las primeras, se advierte una relación inmediata con los contenidos de la disciplina. En las segundas, la relación se concreta por su conexión con las fuentes directas.

Son fuentes directas o inmediatas, la Constitución, las leyes institucionales y la costumbre. Son fuentes indirectas o mediatas, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

5. LA CONSTITUCIÓN

La Constitución, como documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional.

Es un documento jurídico, pero también un instrumento de gobierno para concretar los grandes fines que determinaros la concreción de cierta unidad nacional y el destino para el desarrollo de la comunidad.

Las normas constitucionales, deben ser desarrolladas por la legislación reglamentaria, con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad.

6. LAS LEYES INSTITUCIONALES

La metería constitucional no esta contenida solamente en la constitución, sino también en aquellas leyes reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional.

La legislación electoral, las disposiciones referentes a la acefalía, y muchas más, reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto constitucional.

Estas disposiciones legales son fuentes directas del Derecho Constitucional, siempre que sean concordantes con el texto constitucional y no se aparten de la constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los principios contenidos en ella.

En esta categoría genérica cabe incorporar a los tratados y convenciones internacionales, siempre que revistan esa cualidad institucional.

La formulación de las leyes es un proceso complejo, en la medida que requiere la participación de dos organismos gubernamentales, también lo es la formulación de los tratados internacionales. Su existencia esta condicionada a una previa concentración por el Poder Ejecutivo, a su aprobación por ley del Congreso y a su ratificación internacional por el órgano ejecutivo.

7. LA COSTUMBRE

La costumbre consiste en una conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es jurídicamente exigible.

No debe tratarse de un comportamiento reservado a determinados grupos sociales, sino aceptado por la totalidad de los individuos.

Son constantes cuando se reitera interrumpidamente en el tiempo con igual contenido, efectos y motivaciones.

La uniformidad de las conductas significa que sus contenidos deben ser iguales o similares en todos los casos.

Esto debe responder al imperativo de satisfacer una necesidad que se traduzca en la imposición de la conducta con el carácter de una obligación jurídica.

La costumbre esta integrada

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