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Derecho Constitucional


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  2.560 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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Artículo 14 Constitucional

Este Artículo 14 Constitucional contiene 4 garantías que son:

a) Irretroactividad de las leyes.

b) Garantía de audiencia.

c) Garantía de la exacta aplicación de la ley en materia

penal.

d) Garantía de legalidad en materia jurisdiccional civil.

a) Irretroactividad de las leyes

Está prevista en el primer párrafo del Artículo 14 de nuestra Carta Magna en los siguientes términos:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

La retroactividad consiste en dar efectos reguladores a una norma jurídica, sobre hechos, actos o situaciones producidos con anterioridad al momento en que entra en vigor, bien sea no permitiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente, a falta de ésta.

La irretroactividad por el contrario, significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones presentadas antes de su vigencia. La irretroactividad es también conocida como conflicto de leyes en el tiempo porque trata de resolver la incidencia de una ley nueva sobre situaciones jurídicas o derechos generados, bajo la vigencia de una ley anterior abrogada. Se traduce en un derecho subjetivo público del gobernado, consistente en que no se le aplique una ley, cuando los efectos de retroacción le originen un perjuicio personal.

Para solucionar los problemas que se originan por la irretroactividad de la ley, la doctrina ha elaborado varias teorías, tratando de dar una solución a este problema. Así han surgido teorías como la de los derechos adquiridos de Merlín, la de Baudry –Lacantinerie y Houques Foucarde, o la del francés Julien Bonnecase.

Pero de todas las teorías sobre la irretroactividad, la que más aceptación ha tenido es la del tratadista italiano Nicolás Coviello, cuya teoría postula que la retroactividad de las leyes se configura en los supuestos siguientes:

Cuando las nuevas leyes suprimen o afectan los efectos ya producidos de los hechos que se realizaron antes de su vigencia.

Cuando las nuevas leyes modifican las consecuencias aún no producidas de hechos realizados antes de su vigencia, siempre y cuando esta modificación se haga sobre la única base de la apreciación de la consecuencia en relación causal con el hecho pasado que la genera, es decir cuando la consecuencia presente de un hecho pasado es considerada en sí misma y resulta afectada por una nueva ley, no se viola el principio de irretroactividad.

Artículo 15

El Artículo 15 Constitucional establece:

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

En nuestro país el único que está facultado para celebrar tratados internacionales es el Presidente de la República, conforme al Artículo 89, Fracción X de nuestra Carta Magna, aunque debe someterlo a la ratificación del Senado. Sin embargo, estos tratados no pueden celebrarse para:

• La extradición de reos políticos.

• La extradición de delincuentes del orden común que

hayan tenido en el país de origen, donde cometieron el delito, la calidad de esclavos, toda vez que la prohibición constitucional de la esclavitud está contenida en el Artículo 1 de nuestra Carta Magna.

• Alterar las garantías y derechos establecido por nuestra

Carta Magna, para el hombre y el ciudadano.

Existe pues, la prohibición de celebrar tratados que tengan como objeto cualquiera de las situaciones ya mencionadas. El quebrantamiento de tal prohibición provoca la nulidad absoluta, del convenio o tratado y el gobernado que se sienta afectado por dicho quebrantamiento, podrá impugnarlo mediante juicio de amparo, tanto respecto al acto aplicativo, como el acto aplicado (convenio o tratado internacional).

Artículo 16

Cabe aclarar que diversas normas constitucionales referentes a garantías fueron reformadas, en concreto del 16 al 22. Muchas de estas reformas están más relacionadas al proceso penal.

a) Garantía de legalidad

La primera parte del Artículo 16 Constitucional establece:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

El titular de esta garantía lo es el gobernado, y el acto de autoridad que debe supeditarse a tales garantías consiste en una simple molestia, o sea una perturbación a cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por el Artículo 16 Constitucional.

Artículo 17

Este Artículo contiene varias garantías de seguridad jurídica. Y a la letra dice:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales

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