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Divorcio Incausado


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  536 Visitas

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ZAMUDIO ZAVALA, UBERTINO

Y

ÁLVAREZ MERCADO, ROSALINDA

JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE NÚMERO

C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR, DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO:

UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA Y ROSALINDA ALVAREZ MERCADO, promoviendo ambas partes por derecho propio, ante Usted con el debido respeto, comparemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito, ambas partes manifestamos a Usted que tras pláticas conciliatorias, hemos llegado a un acuerdo satisfactorio en este juicio en todas y cada una de las prestaciones concernientes a este juicio.

Hemos celebrado las partes un “CONVENIO” por escrito el cual queremos proponer a Usted señor Juez, su aprobación en todas y cada una de sus Cláusulas por no contener Cláusulas contrarias a la moral , a la ley, a las buenas costumbres ni viola derechos de terceras personas ni el interés público.

El CONVENIO al que nos referimos, lo anexamos al presente ocurso, solicitando se nos dé fecha y hora para la ratificación del mismo ante la presencia judicial, para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de que existe plena y libre voluntad de divorciarnos ambos; en virtud de que nuestros hijos ya son mayores de edad y por tanto no se requiere entrar legalmente al estudio y decisiones respecto de ´custodias´, ´Patria Potestad´, ´Alimentos´, etc., respecto de los hijos; en virtud de que hemos llegado a un acuerdo claro en cuanto a la división de nuestro patrimonio; en virtud de que la suscrita ROSALINDA ÁLVAREZ MERCADO bajo protesta de decir verdad no se encuentra encita; es que solicitamos la intervención de ese H. Juzgado con la finalidad de dar por disuelto el matrimonio que aún nos une, en los términos del CONVENIO anexo al presente escrito.

Solicitamos atentamente a Usted C. Juez en ese particular caso, que releve al acreedor alimentario el señor UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA de otorgar la “Garantía” correspondiente por los alimentos que deberá suministrar a la suscrita ROSALINDA ÁLVAREZ MERCADO, en términos del CONVENIO anexo, en virtud de que actualmente el deudor alimentario NO TIENE EMPLEO, lo que manifiesta el señor UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA, bajo protesta de decir verdad; que los ingresos que obtenga en el futuro, fruto de las relaciones ´laborales´ que obtenga el deudor alimentario, serán variables y por tanto actualmente son incuantificables para determinar cantidad líquida y cierta de tales ingresos. Por lo que solicitamos ambos de común acuerdo y bajo este razonamiento de que es incuantificable, que se exima al deudor alimentario de otorgar dicha Garantía Alimentaria, para los efectos legales a que haya lugar.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.102 del Código Civil para el Estado de México y el 2.275 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, los firmantes de la presente solicitud de divorcio, presentamos y protestamos en todas y cada una de sus partes, el siguiente:

CONVENIO DE DIVORCIO

QUE CELEBRAN LOS SEÑORES UBERTINO ZAMUNDIO ZAVALA Y ROSALINDA ALVAREZ MERCADO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.102 DE LA LEY SUSTANTIVA CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DOMICILIO. El domicilio que servirá de habitación durante y posterior al Procedimiento de Divorcio para la señora ROSALINDA ALVAREZ MERCADO, es el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 143, Torre “C”, Departamento 302, Colonia Lomas de Atizapán, dentro del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México C.P. 52977. Hecho que se le hace saber a Su Señoría para los efectos legales conducentes.

El domicilio que servirá de habitación durante y posterior al Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento para el señor UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA el ubicado en el ubicado en Castillo de Dublín número 2, sobre el Lote número Dos, Manzana ochenta, Colonia Condado de Sayavedra, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52938, mismo que se habitará después de terminado el presente proceso y que se le hace saber a Su Señoría para los efectos legales conducentes.

SEGUNDA.- ALIMENTOS. Convienen ambas partes de común acuerdo que los alimentos a los que tenga derecho la C. ROSALINDA ALVAREZ MERCADO de parte del señor UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA los proporcionará de buena fe, cubriéndolos con el monto equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) de las percepciones que obtenga, quitando pago de los impuestos que corresponda, de relaciones contractuales laborales actuales o futuras, que reciba el C. UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA por el desempeño de sus labores, comprometiéndose éste a realizar un deposito puntual de manera quincenal a más tardar los días dieciséis y último día de cada mes, por su equivalencia, en la cuenta número 4776-554-72 a nombre de la C. ROSALINDA ALVAREZ MERCADO de la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), tomando en cuenta que la C. ROSALINDA ALVAREZ MERCADO actualmente labora como Asesor Inmobiliaria en el empresa CONTEMPO BIENES RAICES ubicada en Avenida Jorge Jiménez Cantú s/n, Circuito Plaza Esmeralda número 19, Local 4, C.P. 52930, Municipio de Atizapán, Estado de México, cobrando bajo la modalidad de comisiones y no sueldo (lo que hace muy variable sus ingresos). Además cuenta con pequeños ingresos adicionales por la venta de productos de belleza L´Bel S.A. de C.V.

Las partes convienen también que el C. UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA seguirá proporcionado el servicio de Seguro de Gastos Médicos Mayores, mientras el C. UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA labore.

Los alimentos determinados por este convenio, se modificaran de manera proporcional a las modificaciones de los ingresos del deudor alimentario C. UBERTINO ZAMUDIO ZAVALA, al quince por ciento ya pactado (15%).

En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor alimentario, o sea después de impuestos, mismo que se fundamenta en el artículo 4.138 del Código Civil para el Estado de México.

El derecho a la pensión alimenticia se pagará por un periodo de 27 (veintisiete) años a partir de la fecha en que se dicte sentencia

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