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DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  7.633 Palabras (31 Páginas)  •  342 Visitas

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CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA VERACRUZ

MARCO ANTONIO RAMOS SANCHEZ, Promoviendo por mí propio derecho señalando como domicilio particular el ubicado en la calle 43 poniente 904 de la colonia Gabriel Pastor en la Ciudad de Puebla, con numero telefónico (222) 4 25 18 04 y como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Tribunal solicitando a su señoría me sea asignado defensor de oficio de acuerdo a lo establecido por el articulo ante usted comparezco y expongo

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, párrafo segundo, 125, 126 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a promover la declinatoria dentro del presente juicio en virtud de la falta de competencia de su Señoría para la Substanciación del presente procedimiento en virtud de que como lo señala la actora en el punto marcado como 1.- de hechos de su escrito inicial de demanda el domicilio conyugal se estableció en el inmueble marcado con el numero 5 de la calle palenque del fraccionamiento la Rivera en el municipio de San Andrés Cholula con lo que queda demostrado que el juez de la competencia es el de este distrito judicial, para apoyar mi dicho sito los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

No. Registro: 202,405

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

III, Mayo de 1996

Tesis: II.1o.C.T.41 C

Página: 621

DOMICILIO CONYUGAL; ES INSUFICIENTE SU SEÑALAMIENTO EN EL ACTA DE MATRIMONIO, PARA TENER POR ACREDITADO EL.

El domicilio conyugal, para ser así considerado, deben escogerlo los cónyuges, como un lugar para residir en forma habitual y hacer vida en común, para estar en aptitud de cumplir con las finalidades del matrimonio y consecuentemente, ello no se comprueba con el acta de matrimonio, en la cual cada uno de los cónyuges hace manifestación del mismo, pues evidentemente sólo demuestra el lugar de su residencia, antes de contraer nupcias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 236/95. Eleuterio Ramón González. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

No. Registro: 207,475

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988

Tesis:

Página: 214

Genealogía: Informe 1988, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 32, pág. 91.

DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.

Si en autos aparecen diversas pruebas presentadas por las partes pero ninguna de ellas resulta idónea para demostrar cuál era el domicilio conyugal, pero tomando en consideración que se trata de una acción relativa al estado civil de las personas, y si los Códigos Procesales de los Estados cuyos Jueces compiten, coinciden en establecer, como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de dicha acción, debe determinarse de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta competente el Juez del domicilio del demandado.

Competencia 106/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y el Juez Cuarto de los Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Raúl Oropeza.

Precedentes:

Séptima Época:

Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 95.

Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 111.

Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.".

No. Registro: 239,935

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

205-216 Cuarta Parte

Tesis:

Página: 68

Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 39, página 37.

Informe 1985, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 37, página 31.

Informe 1986, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 60, página 48.

DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. COMPETENCIA.

Se hace inaplicable la regla específica de competencia para los juicios de divorcio en general, y la especial para aquéllos en los que se invoca como causal el abandono de hogar, cuando cada una de las partes señala como domicilio conyugal un lugar diverso y ambos se consideran cónyuges abandonados, puntos que sólo se dilucidarán en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del negocio, sin que pueda decidirse dónde se estableció el domicilio conyugal, ni quién es el cónyuge abandonado, por lo que no es posible fijar la competencia atendiendo a estos elementos, motivo por el cual debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, como lo es la de divorcio, fincando la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.

Competencia civil 243/85. Suscitada entre los Jueces

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