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Inconstitucionalidad Del Divorcio Incausado


Enviado por   •  4 de Febrero de 2012  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  1.842 Visitas

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Divorcio incausado (Legislación del Distrito Federal) ¿Será Constitucional dicho Procedimiento?

Desde que se iniciaron los debates respecto a la introducción de éste novedoso procedimiento (al menos en el D.F., no sé en otros países), me pregunte respecto de la posibilidad de que fuera violatorio del artículo 4° de nuestra Carta Magna, pues se supone que el Estado es rector de las relaciones intrafamiliares y que la familia es la base de toda sociedad (Al menos en teoría). Ahora bien, si me permiten citar la pequeñísima oración en la que fundamento mis afirmaciones, tenemos que el párrafo primero del precepto en cita, señala que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, cuestión que no es anacrónica pues, en la actualidad prevalece (con muchas dificultades) la idea de que la familia es el sustento de nuestra educación, nuestros principios, nuestra moralidad, etc.

Resulta pues que, indagando un poco, respecto de un asunto totalmente diferente, me encontré con una Ejecutoria de la Segunda Sala de la SCJ, que en su contenido, reza lo siguiente:

“…El Estado ha manifestado un gran interés por la preservación de la familia como núcleo de la sociedad. Así, en el artículo 4o. constitucional se establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Por ello, la ley tiende a preservar las relaciones familiares, evitando que en los asuntos que se relacionen con ellas, una inadecuada defensa afecte a esa institución, pues los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad. Acorde con lo anterior, como ya se ha destacado, las legislaciones procesales de Chiapas y del Distrito Federal han ordenado que tratándose de estos asuntos, se tendrá por contestada en sentido negativo la demanda que se dejó de contestar…

…Siguiendo con este razonamiento, debe decirse que el concepto de seguridad familiar constituye el elemento predominante del contenido del citado artículo 4o. constitucional, ya que comprende la más amplia promoción, orientación, protección y asistencia posibles por parte del Estado, al factor natural y básico de la sociedad que es la familia, a partir del reconocimiento de los derechos fundamentales de sus integrantes, tanto en el aspecto individual como en el que ostentan al interior del núcleo: como pareja, como padres o como hijos. Por ello, la protección de la familia establecida por dicho artículo, lleva a considerar al matrimonio como una institución de orden público, por ser la base de la familia y de la sociedad. De esta manera, es evidente que para su disolución, tomando en cuenta que el Estado debe preocuparse por su estabilidad, como ya se ha dicho,

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