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Divorcio Incausado


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  1.157 Visitas

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PAMELA MALDONADO RANGEL.

VS.

ALFREDO ARELLANO ZAMORA.

JUICIO ORDINARIO CIVIL.

PENSION ALIMENTICIA.

ESCRITO INICIAL.

C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

PAMELA MALDONADO RANGEL, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la lista y el Boletín Judicial que se publican diariamente en este H. Juzgado, autorizando para esos efectos a los profesionistas en derecho LIC. PEDRO TOMAS ARCE RAMIREZ, CON CEDULA PROFESIONAL NUMERO 869751, JOHN ANDREI SAN JUAN RIVERO, MARIA GUADALUPE LOZANO CONTRERAS, JOSE JUAN ANACORETA PEREZ Y JESUS LOZANO MORENO por medio de este escrito comparezco y expongo:

Que con fundamento en el Libro Quinto, capitulo I, Articulo 5.1 y 5.2, del Código de Procedimientos Civiles Reformado, para la Entidad y con fundamento en lo previsto en los artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4140, 4.142, 4.143, 4.146, 4.203, 4.228, del Código Civil vigente para el Estado de México, en la vía ordinaria vengo a promover CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR para demandar del C. ALFREDO ARELLANO ZAMORA, UNA PENSION ALIMENTICIA, QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FAVOR DE NUESTRA MENOR HIJA DE NOMBRE KENIA ARELLANO MALDONADO, DE QUIEN TAMBIEN RECLAMO SE OTORGUE A MI FAVOR LA GUARDA Y CUSTODIA, señalando como domicilio para emplazar al demandado, el ubicados en PASEO TLATELCO, NUMERO 38, BARRIO SAN ISIDRO, MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO, de quien demando las siguientes prestaciones:

A).- EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD DEFINITIVA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 4.135, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, A FAVOR DE MI MENOR HIJA DE NOMBRE KENIA ARELLANO MALDONADO.

B).-La anterior prestación en razón de que los alimentos son del orden público y de imperiosa necesidad, inaplazables e inexcusable cumplimiento, además de que la petición de alimentos se fundamenta en derecho establecido por la ley y no por causas contractuales; para tal efecto transcribo una interesante tesis jurisprudencial emitida por el Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito, que a la letra dice:

ALIMENTOS, PRESUNCIÒN DE NECESITARLOS.

Por regla general, la promoción de un juicio a efecto de exigir el

Suministro de alimentos, lógicamente presupone a la imperiosa necesidad de

Recibirlo.

Amparo Directo 102-89; Francisco Espinosa Carriles;

27 de abril de 1989, unanimidad de votos; José Galván

Rojas, secretaría: Armando Cortes Galván.

C).- La guarda y custodia definitiva de mi menor hija quien actualmente están bajo mi cuidado en mi domicilio y que se encuentra ubicado en avenida 16 de septiembre número 30, Colonia Centro, Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México.

D).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S.

1.- Según lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento que acompaño a este escrito como anexo (1), el demandado y la suscrita procreamos a nuestra menor hija KENIA ARELLANO MALDONADO, quien actualmente cuentan con la edad de siete años.

2.- De ello iniciamos vida en común, de lo cual ante los difíciles problemas con el padre de mi hija y los constantes malos tratos tanto físicos; así como psicológicos hacia la suscrita y mi menor hija, es que el hoy demandado se ha salido del domicilio en donde cohabitábamos para vivir en diverso lugar dejando en total estado de abandono sus responsabilidades como padre de su menor hija.

3.- Ante tales circunstancias y visto que el actualmente el demandado se ha desentendido, tratándose de sustraerse de sus obligaciones alimentarias a que tienen derecho sus menor hija, por ello es que ocurro ante esta Autoridad a fin de que el hoy demandado cumpla con su obligación de ministrar alimentos a su menor hija.

NO OBSTANTE EL HOY DEMANDADO TIENE PERFECTAMENTE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE DAR A FAVOR DE SU MENOR HIJA UNA CANTIDAD DOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, por concepto de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, dado que el demandado trabaja por su cuenta en un negocio además de conducir un camión, ganando aproximadamente quince mil pesos quincenales, con tal oficio como minino porque cuando tiene trabajos especiales sus ingresos se incrementan, además obtiene recursos económicos de otras fuentes, POR ELLO ES CAPAZ DE PAGAR COMO PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA LA CANTIDAD DE DOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN LA ENTIDAD, mismos que son justos y acordes a la realidad económica que vivo en la actualidad con la menor hija del hoy demandado, YA QUE LOS GASTOS DE EDUCACIÓN, INSCRIPCIONES, MATERIAL DIDÁCTICO, ROPA, UNIFORMES, ZAPATOS, MEDICO, ESPARCIMIENTO Y DE MAS DEBERÁN SER OTORGADOS POR EL HOY DEMANDADO, EN VIRTUD DE TENER LA OBLIGACIÓN PARA MINISTRARLOS, lo cual en su momento procesal oportuno su Señoría deberá decretar de manera definitiva una pensión ajustada a la realidad que sea basta y suficiente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.252, 1.253, 1.257,

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