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El Recurso Administrativo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  1.974 Visitas

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El recurso administrativo

1. Concepto de recurso administrativo

Medio ordinario de impugnación y directo de defensa legal que tienen los gobernantes afectados, en contra de un acto administrativo que lesione su esfera jurídica.

2. Naturaleza jurídica del recurso administrativo

Recurso administrativo forma parte de un podrecimiento administrativo no judicial por ello no interviene una autoridad jurisdiccional. Desde que la resolución da origen hasta que se resuelve es de naturaleza administrativa ante ella se tramita y ella decide el recurso.

La autoridad que conoce del recurso va a ser una autoridad administrativa y esta podrá ser de 3 tipos: La misma autoridad que dicto el acto, Superior Jerárquico u Otra de la administración pública.

Carácter optativo: es que el interesado decida interponer el recurso o irse por la vía jurisdiccional. La naturaleza estrictamente administrativa significa que quien conoce es la administración y existe la posibilidad que la autoridad ratifique. Ya que ella misma lo dicto por eso es probable que solo ratifique. Si no fuera optativo estaría obligado ir primero al recurso y si se pasa el tiempo se pierde el derecho.

3. Elementos del recurso administrativo

1) Una resolución administrativa , 2) Afectación o lesión de un interés o un derecho. 3)La propia autoridad administrativa o el superior jerárquico 4) Plazo para la interposición de recurso 5) Requerimientos de forma, para proteger interés general 6) Procedimiento adecuado con señalamientos de pruebas 7) Obligación que tiene la autoridad administrativa de dictar una nueva resolución en cuanto al fondo.

4. Requisitos formales del recurso administrativo

I. Términos para interponer el recurso (general 15 días)

II. Pruebas (posibilidad de aportar pruebas y desahogarlas)

III. Material del recurso administrativo (valido, invalido)

5. Diferencia del recurso administrativo con la auto tutela administrativa, el derecho de petición y el recurso jurisdiccional

Auto tutela administrativa: la administración pública es la interesada en que prevalezca si principio de legalidad por eso debe garantizar el derecho del particular a impugnar actos ilegales, y para esto cuanta con mecanismos de legalidad y órganos de control interno como lo son la contraloría interna y el área de fiscalización.

Recurso contencioso: la autoridad obra como parte frente al recurrente y existe una autoridad por encima, solo se pueden impugnar decisiones ejecutivas. Ante órgano jurisdiccional, inconformidad

Recurso administrativo: ante la autoridad administrativa se lleva el trámite y está obligada a resolver de fondo, y se impugnan lo detalles de trámite. Ante autoridad, revisión o revocación.

Derecho de petición: autoridad obligada a dictar acuerdo recaído en breve término al peticionario sin obligación a resolver de fondo.

6. La justicia de ventanilla

Procedimiento simple y sencillo mediante el cual es posible impugnar ciertas determinaciones de la autoridad Hacendaría. Dentro de un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución. La autoridad debe resolver en plazo de 6 días siguientes a partir de que quede integrado el expediente.

Tema 4 El recurso de revisión previsto en la ley federal del procedimiento administrativo

1. Procedencia

Contra actos y resoluciones de las autoridades que pongan: Fin al procedimiento, Fin a una instancia, Resuelvan un expediente.

También en contra de los actos de autoridad de los organismos descentralizados federales en los servicios que presta directamente o a través de contratos con particulares que no se refieran a materias excluidas.

El recurso de revisión no aplica para los casos de exclusión del art 1 y 2.

2. Reglas generales

Competencia: no será aplicable a materias:

• Fiscales

• Laboral

• Agraria

• Representantes de los servicios públicos

Sanciones administrativas:

 Destitución del cargo

 Suspensión

 Multa

 Restitución de alguna cantidad.

o MP

• Supletoriedad:

• LFPA: supletoria a de las demás leyes administrativas

• CFPC: supletoria de la LFPA

• Principios que rigen la actuación administrativa: economía, legalidad, celebridad, publicidad, eficacia y buena fe.

• Promoción del procedimiento: de oficio o a petición de parte por escrito.

• Doc. de tramite: tramite solo en original y anexos copia simple, pueden presentar en copia certificada

• Obligaciones de la administración publica en sus relaciones con los particulares:

I. Solicitar comparecencia previa citación

II. Requerir doc., informes, datos durante la visita

III. Dar a conocer el estado de la tramitación y dar copia de doc.

IV. Hacer constar la presentación de los doc. y copias

V. Pruebas y alegatos

VI. No requerir doc. no exigidos por la ley o ya en el expediente

VII. Proporcionar informes y orientación de los requisitos

VIII. Permitir accesos a archivo y registro en términos de ley

IX. Tratarlos con respeto, facilitar ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones

X. Dictar resolución sobre los procedimientos dentro del plazo fijado por ley.

• Plazo para contestar: no debe exceder de 3 meses. Transcurrido el plazo de entenderá

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