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Sentencia Riesgos Radiaciones


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  14.272 Palabras (58 Páginas)  •  268 Visitas

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Sentencia C-333/03

TARJETA DE PERIODISTA-Exigencia es inconstitucional por cuanto los derechos y deberes devienen de su propia condición

TARJETA DE PERIODISTA-No es requisito para acceder a la pensión especial

COSA JUZGADA RELATIVA-Cargos diferentes

NORMA ACUSADA-Ejercicio de facultades por el Ministro delegatario es válido y ajustado a la Constitución

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Parámetros

El ejercicio de dichas facultades se encuentra sometido a dos parámetros fundamentales: uno de orden temporal, que se refiere al término con que cuenta el Ejecutivo para hacer uso de dichas facultades, el cual no puede exceder de seis meses; y otro de carácter material, que dice relación con la determinación clara, específica y concreta del objeto, asunto o materia sobre la cual debe recaer el ejercicio de tales facultades.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límite temporal

En lo que respecta al límite temporal dentro del cual se ejercieron las facultades extraordinarias, se aprecia que el artículo 139 de la Ley 100 de 1993, le señaló al Gobierno él término de seis meses contados a partir de la publicación de dicha ley.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Autorización de establecer puntos porcentuales adicionales a cargo del empleador y el trabajador

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Autorización para regular régimen de pensiones de aviadores civiles y periodistas

PERIODISTA-Reconocimiento pensión de jubilación con el lleno de requisitos de prestación de servicios

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Actividades objeto de habilitación legislativa

REGIMEN PENSIONAL-Ajuste únicamente a los periodistas vinculados como trabajadores dependientes

NORMA ACUSADA-Ejecutivo se sujetó al parámetro fijado por la ley habilitante

DERECHO A LA IGUALDAD-No vulneración

La Corte considera que el segmento demandado no desconoce el principio de igualdad en razón de que los periodistas independientes o desempleados se encuentran en una situación fáctica diferente a la de los periodistas dependientes, dada la naturaleza, modalidades y condiciones de las relaciones laborales de cada uno de ellos, la cual constituye una justificación objetiva y razonable para establecer un tratamiento diferencial entre ambas categorías de trabajadores.

LEGISLADOR-Diferencia entre trabajadores dependientes e independientes ha sido tomada en cuenta para configurar sistema general de pensiones

TRABAJADOR DEPENDIENTE-Características

Los trabajadores dependientes, vinculados a un empleador mediante una relación laboral, regida por un contrato de trabajo, se encuentran dentro de una situación jurídica y material que es sustancialmente diferente a aquélla que corresponde a los trabajadores independientes. En efecto: el contrato de trabajo supone la existencia de una relación jurídica en la cual concurren tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador en favor del empleador, es decir, realizada por sí mismo y sin el concurso o la ayuda de otros, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, durante todo el tiempo de su duración y un salario como retribución del servicio.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE-Características

Los trabajadores independientes no se encuentran vinculados mediante un contrato de trabajo, porque desarrollan, en favor de una o varias personas, en virtud de una relación o relaciones jurídicas regidas por normas civiles, comerciales u otras, una labor o actividad laboral, en forma personal o con el concurso de otras personas, con completa independencia y autonomía, sin encontrarse sujetos a poder jurídico de subordinación o dependencia alguno. En el desarrollo de la actividad laboral del trabajador independiente, no interesa propiamente la disponibilidad de su fuerza de trabajo con respecto a la persona que lo contrata sino que lo relevante es el resultado especifico concreto logrado con dicha actividad.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Cotización diferente entre trabajadores dependientes e independientes

FACULTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Competencia para determinar mecanismos de acceso al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Diferencia de trato en afiliación no vulnera la Constitución

LEY-Libertad para determinar cuál es el grupo de beneficiarios de un sistema especial de seguridad social en salud

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Competencia para establecer pensiones especiales de invalidez y sobrevivientes para periodistas dependientes

Si el legislador goza de libertad para instituir tratamientos diferenciales entre los trabajadores dependientes e independientes en materia de acceso al sistema general de pensiones, así como para señalar quienes son los destinatarios de los regímenes pensionales especiales, nada se oponía a que mediante el otorgamiento de facultades extraordinarias al Gobierno pretendiera establecer las pensiones especiales de invalidez y sobrevivientes para los periodistas dependientes.

PERIODISTA INDEPENDIENTE O DESEMPLEADO-Tratamiento en materia de pensiones de invalidez y de sobrevivientes

SEGURIDAD SOCIAL-Eliminación de supuesta discriminación respecto de periodistas independientes desconoce el principio de progresividad

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Características

NORMA ACUSADA-Exclusión de periodistas independientes no puede interpretarse como un retroceso en materia de seguridad social

PERIODISTA INDEPENDIENTE-Sujeto al régimen ordinario de la ley 100/93

Referencia: expediente D-4283

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º (parcial), del Decreto Ley 1281 de 1994, “Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo”.

Actor: Jaime Horta Díaz

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241-5 de la Constitución Política, y cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad

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