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CONFIGURAR LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  275 Visitas

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CONFIGURAR LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO

CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO*

SUMARIO: I. La cuestión y tres tesis. II. Sustituir monismo y

dualismo por un pluralismo jurídico. III. La dimensión cons-

titucional del efecto directo en la configuración pluralista.

IV. Efecto directo como una cuestión constitucional: la

OMC como ejemplo. V. La última palabra.

El debate doctrinal quizá más clásico en el derecho internacional público

es el referente a su relación con los ordenamientos jurídicos internos y

gira en torno a los conceptos antagónicos de monismo y dualismo. Como

ocurre habitualmente con las construcciones teóricas, estos conceptos bá-

sicos fueron canonizados sin cuestionarse críticamente. Sin embargo, pa-

ra avanzar en el desarrollo de un nuevo derecho público que responda a

las circunstancias y las expectativas normativas del siglo XXI, resulta

imprescindible repensar esta relación y abordar las construcciones doctri-

nales desde una perspectiva crítica. Al fin y al cabo, los conceptos son el

instrumento cognitivo más importante de las ciencias jurídicas; cuando

son inadecuados, la disciplina no puede aportar conocimientos útiles.

Este trabajo surgió en el año 2007 con el objeto de ser presentado en

unas jornadas organizadas por el International Journal of Constitutional

Law sobre la relación entre el derecho internacional público y el derecho

interno. Su principal objetivo es demostrar que el binomio “monis-

mo-dualismo” ya no es útil como concepto básico. En el plano doctrinal,

* Este artículo fue publicado en International Journal of Constitutional Law,

Oxford, vol. 6, núm. 3-4 (2007), 2008, pp. 397-413. Traducción de Claudia Escobar Gar-

cía y María Teresa Comellas. Las disposiciones del derecho de la Unión Europea se citan

conforme a las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tras las modificaciones introducidas por el

Tratado de Lisboa de 2007 (en vigor desde el 1o. de diciembre de 2009).

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HACIA UN NUEVO DERECHO PÚBLICO

es más factible concebir la relación entre el derecho internacional públi-

co y el derecho interno acudiendo a las instituciones jurídicas de la inter-

pretación conforme al derecho internacional público y del efecto directo

de sus normas y obligaciones. Se trata de instituciones jurídicas de dere-

cho interno que han de interpretarse a la luz de principios constituciona-

les. La problemática en torno a la consecución de los principios libe-

ral-democráticos en ámbitos supranacionales podría superarse si se

admitiera que los órganos constitucionales conservan la responsabilidad

jurídica y política por las consecuencias de las decisiones internacionales

y tienen efecto reflejo en el desarrollo del plano internacional.

El artículo analiza si la metáfora de la “pirámide jurídica” como repre-

sentación estructural de las relaciones entre el ordenamiento internacional y

los ordenamientos jurídicos internos debe ser deconstruida en razón de la

internacionalización del derecho constitucional. En un nivel teórico se sos-

tiene que la pirámide es un concepto vinculado al monismo kelseniano que

ha perdido su utilidad, aunque también el dualismo debería sustituirse por

una teoría del pluralismo jurídico. En un plano doctrinal se afirma que la

doctrina del efecto directo de las normas internacionales debería ser recons-

truida y concebida como el resultante de un balance entre diversos principios

constitucionales. Una tercera tesis hace referencia a los juicios de valor

implícitos en la cuestión, y sostiene que, al menos en los sistemas de-

mocráticos, la respuesta habría

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