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Principio Pro Homine


Enviado por   •  29 de Abril de 2012  •  3.676 Palabras (15 Páginas)  •  1.095 Visitas

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DERECHO ROMANO

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Sentido Objetivo: Conjunto de principios jurídicos que rigieron la sociedad ROMANA a través de las distintas épocas de su existencia en OCCIDENTE desde la fundación de ROMA en el año 753 A.C. hasta el 565 D.C. que fue la caída del imperio de ORIENTE con la muerte del emperador JUSTINIANO.

ORGANIZACIÓN POLITICA SOCIAL

Familia: Célula de la sociedad. Conjunto de personas, con un vínculo o ligamen de sangre, con sujeción a una relación de poder que era el PATER FAMILIA.

Gens: Organismo de tipo político como la familia pero SUPERIOR a ella, cuyos miembros se hayan unidos bajo la autoridad del PATER GENTIS y tienen un antepasado común.

Civitas: Es el producto de la integración política de varias gentes o GENS, es la Ciudad-Estado de Roma

10 familias = 1 Gens (10 de ellas) = 1 Curia (10 de ellas) = TRIBU

DIVISION GENERAL DEL DERECHO ROMANO

1. Derecho Público (Ius Publicum): Establecía la organización jurídica de la sociedad Romana

2. Derecho Privado (Ius privatum): Relaciones de los particulares, utilidad de un individuo y se divide en:

- Derecho civil: Derecho Quiritario. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma. Constituye la situación jurídica de señorío pleno romano o derecho de propiedad romano o derecho de propiedad. La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio), que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le retribuyera el objeto.

- Derecho de Gentes: Derivado de la razón natural y aplicable a todos los hombres de todas las naciones.

- Derecho Natural: Derivado de la razón DIVINA y aplicable a toso los seres vivos del COSMOS.

-

3. Justicia (Ius): Se deriva de la justicia : El derecho es la técnica de lo bueno y es lo justo.

Justiniano: Es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo suyo:

IUS DERECHO: - Ius Natural

- Ius Gentilem

- Ius Civile

- Honorarium o Pretoriano

MATERIAS QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

1.- Régimen de las personas o Estatuto Personal

(Código Civil LIBRO PRIMERO – DE LAS PERSONAS)

2.- Régimen de los Bienes o Derecho Real

(Código Civil LIBRO SEGUNDO – DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE)

3.- Régimen de las sucesiones Por causa de muerte

(Código Civil LIBRO TERCERO-SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS)

4.- Régimen de las Acciones o Estatuto Procesal

(Código Civil LIBRO CUARTO- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS)

(Febrero 16 y 18 de 2011 Calendario A Noche) 6:25 p.m.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1) La costumbre

2) La jurisprudencia

3) Los senados - consultos

4) Los edictos

5) Las constituciones imperiales

6) Los plebiscitos

a) Fuentes Reales: Son factores de tipo sociológico, político, económico, como lo es el surgimiento y contenido de las normas jurídicas (Ej. La imposibilidad del matrimonio entre patricios (descendientes de los fundadores de Roma) y plebeyos (el Pueblo), dio origen a la ley Canuleya)

b) Fuentes Históricas del Derecho: Los documentos por los cuales conocemos el derecho, reseñas históricas

c) Fuentes Formales:

-La costumbre

-La ley

-La jurisprudencia

-Los senados - consultos

-Los edictos

-Las constituciones imperiales

-Los plebiscitos

-. COSTUMBRE: Lo consuetudinario, los contenidos de la moral tradicional, hábito jurídico practicado desde cierto tiempo, en forme regular, constante, publica y pacífica en un determinado grupo social con espontaneidad, es decir sin imposición de autoridad política u obligación legal y con la convicción general de su valor normativo. Creación espontánea de la comunidad con carácter obligatorio. Hoy día se cumple con estos preceptos y la costumbre es un criterio auxiliar de interpretación de la ley y es observada en el campo mercantil y comercial y es un elemento subsidiario, es decir aplicable en ausencia de normatividad para el caso en concreto.

La costumbre tiene 2 funciones:

1) La primera es llamada consuetudo PREATER LEGEM (Costumbre por encima de la Ley) y SECUNDUM LEGEM (Costumbre según la Ley)

2) La segunda llamada desuetudo CONTRA LEGEM (Costumbre contra a ley) no es considerada fuente formal del derecho, por el contrario lo deroga.

-.LA LEY (Es lo que manda y establece el pueblo): Los Romanos afirmaron, la virtud de la ley es MANDAR, PROHIBIR, PERMITIR Y PUNIR (Penalizar).

Emana de la voluntad de las Asambleas de ciudadanos-comicios centuriados y por tribus, únicos órganos con competencia para dictarlas. En ellos de votaban las denominadas leyes ROGATAE, para la adopción de estas leyes se requería en Roma, la colaboración de todos los órganos estatales existentes en la época de la República que son:

a) El Magistrado (Quien tiene la iniciativa legislativa)

b) El pueblo

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