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Induccion Al Derecho


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  734 Visitas

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 UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;

 Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

 BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

 Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

 INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.

 En cuestiones morales no hay legislación externa.

 Toda ética tiene que ser individual.

 No hay ética social en contraposición del individuo.

 EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones

 AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.

 Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

 Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.

 HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas.

 Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.

 La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente

 INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.

 Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma

 LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.

 Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.

Diferencia entre Moral y Derecho

Una de las diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas, esta en que las primeras son unilaterales y las segundas son bilaterales.

Las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto a quien obligan no hay persona alguna que este legitimada para exigir el cumplimiento de dicha norma.

Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen derechos y obligaciones y frente al sujeto obligado esta siempre otra persona legitimada para exigir el cumplimiento de esa norma jurídica, en ocasiones se consigue que el sujeto cumpla con la norma aun en contra de su voluntad, cosa que no sucede en las normas morales, nunca hay derecho para reclamar el cumplimiento de las normas morales.

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo y las normas jurídicas establecen obligaciones frente a los demás.

Otra distinción que encontramos es que las normas morales son internas y las normas jurídicas son externas.

Este criterio de distinción no es absoluto, ya que la moral no sólo se preocupa por el interior del sujeto, porque pide además que actué con honestidad.

El derecho no sólo se preocupa por la exterioridad de los actos, ya que no busca únicamente

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