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SISTEMAS DOCTRINALES


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  610 Visitas

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Tiene como objeto resolver los supuestos de hecho en los cuales aparece un elemento extranjero, Francia agregó a este objeto, y con ella todos los países del Derecho Románico, la nacionalidad y el Derecho de los extranjeros, involucrando las relaciones que pudieran afectar el Derecho Privado a base de la conexión con el extranjero. Se concluye de aquí que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto señalar, de dos o más ordenamientos jurídicos.

Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).

En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.

                                    ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVIII

Impregnada de espíritu liberal y cosmopolita. Como la independencia se había afianzado, tal ideología no podía perjudicarla.

Froland sostenía que los bienes están al servicio de las personas, por eso, la mayoría de los estatutos son personales y la excepción, los reales. En la relación jurídica se debe privilegiar al sujeto. Se debe proteger a la persona donde vaya, no puede limitarse una capacidad adquirida en otro Estado. Por otra parte Bouhier señalaba que en caso de duda, debe calificarse un estatuto como personal.

Boullenois era terrritorialista, pero por la influencia de los juristas de la época, acepto el cosmopolitismo.

                                              SISTEMA ALEMAN

Las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho alemán están hoy básicamente determinadas por el Derecho constitucional. Este país ha tenido tradicionalmente una fuerte posición dualista y ésta sigue pesando tanto en las soluciones jurisprudenciales como en la interpretación doctrinal de los textos. El amplio sistema de control de la constitucionalidad, ha dejado su impronta en la inserción de las normas generales del Derecho internacional en el Derecho interno alemán.

NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ITALIA MEDIEVAL (SISTEMA ITALO FRANCES)

La situación histórica en la Italia medieval de los siglos XII y XII favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Dicha situación se caracterizaba por:

- Una diversidad legislativa nacida de la autonomía de las ciudades cifrada en que cada ciudad estaba dotada con un Estatuto (ordenamiento jurídico) propio.

- La intensificación de las relaciones entre ciudades debido sobre todo al renacimiento del comercio.

- El reconocimiento de un Derecho común, el Derecho Romano justinianeo (corpus iuris civile). Tendrá aplicabilidad directa o supletoria, según los casos.

Como consecuencia de todo ello, se ponían en contacto con cada vez mayor frecuencia personas sometidas a distintos Estatutos. Surgirá entonces la pregunta de cuál es la ley aplicable en esos casos.

Se aceptará por primera vez que el juez de una ciudad resuelva con arreglo al Estatuto particular de otra ciudad. Esta admisión de la aplicabilidad de leyes distintas a la propia es posible gracias a la concepción del Derecho Romano como Derecho común. Es evidente que, cuanto mayor sea la proximidad de los ordenamientos que se ponen en relación, más fácil es la aplicación de uno de ellos en un ámbito territorial distinto.

La coyuntura doctrinal también favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Así, se volvió al estudio de los textos romanos en un renacimiento de los estudios jurídicos que tuvo su centro en la Universidad de Bolonia. Los autores que en esta época y en ese marco se ocuparon de los conflictos entre Estatutos formaron la llamada Escuela Estatutaria Italiana.

En un primer momento, los autores de la época utilizaron la técnica de la glosa (interlineal o marginal), una pequeña nota que comenta un fragmento sobre el mismo texto romano.

Más tarde, se abandona la glosa y se elaboran comentarios y estudios independientes por parte de los comentaristas o posglosadores. Éstos, ante el conflicto de Estatutos, comenzaron a reflexionar acerca del ámbito de aplicación de la ley en el espacio. Así, estudiarán si la aplicación de la ley debe ser meramente territorial o

si cabe una aplicación extraterritorial de la ley.

Se admite por primera vez, entonces, una aplicación extraterritorial. Un juez milanés podría, por ejemplo, aplicar en determinados casos el Estatuto de Módena. Esta solución resultaba revolucionaria para la época, y aunque los autores trataron de fundamentarla en el Corpus Iuris Civile, en realidad no encontraron ningún fundamento para su razonamiento, salvo (remotamente) por la Lex Cunctos Populos, primera ley recogida en el Codex, y a través de la cual el emperador Teodosio declaraba el cristianismo como religión oficial del Imperio.

Las primeras palabras de la citada ley eran literalmente: Queremos que a todas las personas sometidas a nuestra clemencia.... Los autores estatutarios quisieron deducir que el emperador pretendía la adopción del cristianismo por todos los súbditos romanos, independientemente de donde se encontraran. Es decir, Teodosio pretendería únicamente la aplicación personal de la ley.

Así, la glosa de Accursio al Corpus Iuris Civile de 1230 comenta a este fragmento que si el boloñés acude a Módena a contratar, no puede ser juzgado según el Estatuto de Módena, porque a él no está sujeto.... Toma por lo tanto el mismo criterio que la ley teodosiana, el de la vinculación política personal, y no el de la situación territorial.

En realidad, Accursio sólo se refería a la capacidad para contratar, la cual debía juzgar el juez de Módena pero con arreglo a la ley boloñesa. Por consiguiente, ya hay separación entre los problemas del juez competente (el modetano) y de la ley aplicable (la boloñesa).

NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La

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