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Demanda Laboral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  535 Visitas

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C O N T R A T O D E D O N A C I Ó N

CONTRATO DE DONACION GRATUITA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ARTEMIO OMAR PUGA AGUILAR, A QUIENE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DONANTE”, Y POR LA OTRA LA C. RUBI GUERRERO TIRADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA DONATARIA”, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIANA ORTIZ SANDOVAL CON CEDULA PROFESIONAL 5914634 CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S :

I. Declara “El Donante”

a) Que de conformidad con el artículo 314-VII de la Ley General de Salud, dispone del lóbulo pulmonar superior, para el trasplante que se le realizará a su cónyuge de nombre RUBI GUERRERO TIRADO.

b) Que el trasplante del lóbulo pulmonar superior, se realizara en el Hospital la Raza el ubicado en Calzada Vallejo y Jacarandas S/N C.P 02990 Colonia. La Raza, Delegación Azcapotzalco D.F

c) Que es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades mentales.

d) Que goza de plena capacidad de ejercicio para celebrar el presente contrato.

e) Que está sano y es compatible con su cónyuge RUBI GUERRERO TIRADO.

II. Declara la representante de la donataria

a) Que su representada es una Persona Física de 30 años de Edad, Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Mexicana y con Domicilio: Calle Nicolás bravo, Número 12, Colonia Barrio la Asunción, Tláhuac, D. F.

b) Que acepta la Donación del lóbulo pulmonar superior, en los términos y condiciones que se establecen en este contrato.

III.- Ambas partes declaran:

a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato.

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- El C. ARTEMIO OMAR PUGA AGUILAR dona a la C. RUBI GUERRERO TIRADO, el órgano a que se ha hecho mención en las declaraciones del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación.

SEGUNDA.- El “donante” decidió libremente donar un segmento de su riñón derecho para el trasplante de su cónyuge RUBI GUERRERO TIRADO esto con fundamento en el artículo 314-VII de la Ley General de Salud

TERCERA.- El “donante” no podrá revocar su consentimiento, y en caso de hacerlo, pagará los daños físicos y morales que le ocasionare a la “donataria”.

CUARTA.- Que el trasplante del lóbulo pulmonar superior, se realice en un Hospital Público.

QUINTA.- Que el trasplante, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad esto con fundamento en el artículo

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