ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL MODELO DE DESARROLLO


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  3.735 Palabras (15 Páginas)  •  151 Visitas

Página 1 de 15

La Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho Social

El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante).

La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.

3.2.- Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente.

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.

3.3.-Tratados y convenios internacionales

Concepto de tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez.

Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de horno", "acuerdos convencionales".

Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente.

La denominación de "Tratados Internacionales" equivale a los de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.

3.4..-Declaración, Universal de los Derechos, Humanos

En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaración de derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación, del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; del 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales; los artículos del 28 al 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

3.5.-Carta social de las Américas. Declaración Universal de los Derechos Sexuales

Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden a América Latina a formular políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

¿Para qué se propone la carta?

Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.

¿Cuál es su propósito?

Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social.

¿Cómo ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social?

La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o a desaparecido.

¿Cuáles cambios propone la carta?

Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones.

3.6- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es la Carta Magna vigente de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y suideología el Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución. La misma se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas,

3.7.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Caracas, 10 Jul. ABN.-La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiendo expresamente el trabajo infantil a menores de 12 años, salvo los casos de actividades artesanales y de labor familiar no remunerada.

La presidenta de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la AN, diputada Gabriela Ramírez, informo que se reformaron unos 300 artículos de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente.

3.8.- Ley de Registro de Antecedentes Penales

Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f) Reparación de daños a la víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.

i) Conducta penitenciaria.

j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.

l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO II

De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales

Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.

Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades públicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.

Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.

CAPITULO III

De la Organización del Registro y Antecedentes Penales

Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones:

a) Delincuentes primarios;

b) Reincidentes;

c) Mayores de 18 años y menores de 21.

Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.

Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.

Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.

CAPITULO IV

De las Sanciones Penales y Administrativas

Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.

CAPITULO V

Disposiciones Finales

Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.

Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.

3.9.- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Podemos comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:

"todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos."

CAPITULO.III

DEFINICION Y FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

DEFINICION

Articulo 14.La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

FORMAS DE VIOLENCIA

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las. Siguientes:

1.- violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a ladepresión, incluso al suicidio.

2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución, de un daño físico o psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4.-Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico de la mujer, tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

CAPITULO.IV

DE LOS DELITOS

Violencia. Psicológica

Artículo 39:"Será sancionado con pena de seis a dieciocho meses" Acoso u. Hostigamiento

Artículo 40."Será sancionado con prisión de ocho a veinte. Meses".

Amenaza Artículo 41 "con prisión de diez a veintidós meses". Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Violencia. Física Artículo 42; de seis a dieciocho meses de prisión".

Es muy importante que conozcamos la Ley y nuestros derechos como mujeres. Así como los derechos de libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la NO DISCRIMINACION consagrados en nuestra Constitución. Así que mujeres a luchar por nuestros derechos a una vida libre de violencia

3.10.- Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

El, 19 de marzo de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creada para "prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica"

Art.1).Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta encero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.

Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

3.11.- Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia y fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.344, del martes 27 de diciembre 2005. El instrumento legal está compuesto por nueve títulos, 27 capítulos y 158 artículos.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con el mandato constitucional, establece el reconocimiento y la consideración que el Estado venezolano le brinda a estos venezolanos aborígenes.

3.12.- Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Decreta La siguiente, Ley Aprobatoria de la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas

Las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad".

Artículo Único

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refieran, la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", aprobada en Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el día 07 de julio de 1999.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los estados parte en la presente convención, reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos Humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera", PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su Discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas

(Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud mental.

3.13.- Participación ciudadana y contraloría social.

La participación ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos)

Preámbulo CRBV: " con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Se debe tener en cuenta que pueden existir instrumentos que, temporalmente debido a la urgencia y profundidad del problema social, sean asistencialistas en su ejecución inicial, pero no en su diseño.

Contribuyen a definir con mayor precisión qué se entiende por exclusión social y cuál es su relevancia conceptual y analítica. Al respecto, lo primero que debe enfatizarse es que la exclusión social no debe ser entendida solo como una categoría o un estado en el que ciertos grupos sociales se encuentran o pueden llegar. Más bien, el trabajos aquí presentados nos señalan que la exclusión social debe ser conceptualizada como un proceso. Esto es, su valor radica en que permite entender cómo se concatenan diversos factores de riesgo (económicos, político-institucionales y socioculturales) que llevan a que ciertos grupos sociales se encuentren en una situación de clara desventaja y desigualdad social y, por lo tanto, permite evaluar y diseñar instrumentos de política social en una forma más integral.

...

Descargar como  txt (25 Kb)  
Leer 14 páginas más »
txt