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Familias Juridicas Segun El Derecho Comparado


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  529 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

Presentado Por:

Leidy Laura Polanco Ortega

Matricula:

07-1749

Asignatura:

Derecho Comparado.

Facilitador(a):

Filiberto Arias

Tema:

Etapas de la humanidad y sus divisiones.

Santiago de los caballeros

a los 14 días del mes de Noviembre del 2014

EN ESTE ESPACIO PODRAN COMPRENDER LAS ETAPAS DE LA HUMANIDAD Y SU DIVISIONES

1. EXPONER LAS TRES ETAPAS DE DIVISIONES DEL DERECHO. (Tienen que indagar para no cometer errores)

Esta gran etapa comprende varios siglos de antecedentes esporádicos, escaso interés para la historia de los estudios jurídicos comparativos, pero a partir del siglo XV, se suceden las obras que comparan derechos confines polémicos, históricos, filosóficos o sociológicos y que culmina en el siglo XVIII con ensayos ambiciosos y desproporcionados a los elementos de trabajo y medios de información de la época.

Está etapa no tiene una unidad técnica ni concepción. Es un conjunto de antecedentes dispersos heterogéneos, pero en ello se muestra ya que la comparación de derechos la practican los juristas con finalidades diversas.

La segunda etapa comienza después de haber decaído el interés científico por estudio de los derechos extranjeros, ya entrando en el siglo XIX y con orientaciones distintas de la anterior.

Surgen diversos juristas, especialmente en Alemania, Francia e Inglaterra, que inicia actividades en lo que se refiere al derecho extranjero, publicando obras e incluso las primeras revistas especializadas, pero con finalidades esencialmente prácticas.

A estos iniciadores del aspecto práctico sucede en otros iniciadores del aspecto científico, pero las primeras cátedras de derecho comparado tienden a vincularlo a la historia y a la filosofía.

Y unos y otros, teóricos y prácticos, acaban iniciando la organización de los estudios de derecho comparado, creando se las primeras asociaciones y las primeras revistas especializadas en el derecho comparado.

El siglo XIX es, pues, el de los iniciadores del derecho comparado, que surgen no solamente en Europa, sino en América, y que crean el ambiente propicio y los medios adecuados para el gran congreso de 1900.

El congreso internacional de derecho comparado, celebrado en París el año 1900, comienza una nueva etapa, la de los comparatistas.

En este congreso brillan especialmente saleilles y Lambert, y también participan en él, Levi ullmann y otros juristas de diversos países, entre ellos el inglés pollck y el alemán kohler.

Y a partir de este congreso, surgen ya los juristas comparatistas en los diversos países y el derecho comparado se organiza como asociaciones nacionales e internacionales, cátedras, institutos revistas especializadas.

Pero al mismo tiempo se multiplican las tendencias y las escuelas, y se define el derecho comparado en razón de la función que cada comparatista le asigna.

LOS PRECURSORES

A) los primeros antecedentes.

No puede saberse quién fue el primero que tuvo la idea de conocer y comparar otras legislaciones, pero en tiempos no muy antiguos se ve la influencia en las leyes de derechos extranjeros.

Se dice que solón y licurgo recorrieron países diversos para elaborar sus legislaciones, se recuerda que las ciudades griegas adoptaban el derecho de otras ciudades y que principios de origen Griego inspiraron las XII tablas y que el jus gentíum romano era un derecho común a personas de nacionalidades diversas.

Pero ni los primeros ejemplos de influencias extranjeras en una legislación, de la elaboración del jus gentium por los romanos, representan una obra reflexiva y científica a base de un proceso de comparación.

b) la edad media

Transcurren, después, varios siglos sin que pueda citarse ningún estudio jurídico comparativo de suerte que la edad media es una etapa de esterilidad para esta clase de estudios, y aunque los juristas de las escuelas de pavía y Bolonia realizaban sus investigaciones a base de los derechos romano, canónico y longobardo, no puede decirse que se hicieran estudios de derecho comparado.

c) los precursores ingleses

Fueron los ingleses, en los siglos XV y XVI, los primeros precursores del derecho comparado, quizás debido al particularismo del derecho inglés que hacía resaltar su diferencia de los derechos romano y canónico.

Pueden citarse, entre otros, a Fortecue, St. Germain, Fulbecke Y Bacon y se recuerda, además, en el siglo XVI el Rey Enrique VIII de Inglaterra creó cátedras de derecho romano en Oxford y en Cambridge para que los diplomáticos ingleses estuvieran en condiciones de negociar con los de derecho continental.

d) los otros países

En cuanto al resto de Europa puede decirse, de una manera general, que el renacimiento provocó, de una parte, el estudio del derecho romano, pero por otra parte declina su influencia debido a la difusión práctica de los derechos nacionales que también se estudian bajo la influencia del humanismo, y en diversos países surgen juristas que estudian a la vez el derecho romano y el derecho local.

A sí, durante el siglo XVI, en Italia, Ferretti escribe un libro comparando el derecho Romano y el Longobardo, y en España se escriben las llamadas antinómicas entre derecho romano y el derecho real o español, destacando las de Juan Bautista Villalobos y de Martín de Olano, a los cuales, como también a Sebastián Ximenez, un autor extranjero califica de cultivadores de los estudios comparativos.

Pero también pueden citarse otros escritores españoles como Páez de Castro y Gregorio García, en sus obras referidas al nuevo continente americano estudiaron las costumbres y organizaciones sociales de Hispanoamérica aplicando el método comparativo.

e) el siglo XVII.

Grocio, selden y Leibnitz

En el siglo XVII se inicia la utilización de los estudios jurídicos comparativos para la filosofía y para la historia. Grocio, en Holanda, comparó los sistemas jurídicos distintos para elaborar su doctrina del derecho natural, y Selden, en Inglaterra, aplicó el método comparativo en sus estudios de historia del derecho. Y en Alemania, Leibbntz proyectó establecer una recopilación completa de los derechos del mundo civilizado.

f) el siglo XVIII.

Vico y Lord Mansfield

Durante el siglo XVIII, en Italia, Vico aborda el estudio de los principios jurídicos universales y sus ideas han sido la base de doctrinas posteriores para una ciencia del derecho universal comparado. En Inglaterra, Lord Mansfield real a su gran obra en el campo del derecho comercial, gracias a su estudios de

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