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Tratados Multilaterales


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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TRATADOS MULTILATERALES

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Banco tiene por objeto contribuir a acelerar el proceso de desarrollo económico, individual y colectivo, de los países miembros.

Funciones

Para el cumplimiento de su objeto el Banco ejercerá las siguientes funciones:

Promover la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo;

Utilizar su propio capital, los fondos que obtenga en los mercados financieros y los demás recursos de que disponga, para el financiamiento del desarrollo de los países miembros, dando prioridad a los préstamos y operaciones de garantía que contribuyan más eficazmente al crecimiento económico de dichos países;

Estimularlas inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades que contribuyan al desarrollo económico y complementar las inversiones privadas cuando no hubiere capitales particulares disponibles en términos y condiciones razonables;

Cooperar con los países miembros a orientar su política de desarrollo hacia una mejor utilización de sus recursos, en forma compatible con los objetivos de una mayor complementación de sus economías y de la promoción del crecimiento ordenado de su comercio exterior; y

Proveer asistencia técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de planes y proyectos de desarrollo, incluyendo el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos.

En el desempeño de sus funciones el Banco cooperará en la medida que sea posible, con los sectores privados que proveen capital de inversión y con instituciones nacionales o internacionales.

PAISES MIEMBROS Y CAPITAL DEL BANCO

Países Miembros

Serán miembros fundadores del Banco los miembros de la Organización de los Estados Americanos que, hasta la fecha estipulada en el Artículo XV, Sección 1 (a), acepten participar en el mismo.

Capital Autorizado

El capital autorizado del Banco, junto con los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales (de aquí en adelante también denominado fondo), establecido en el Artículo IV, será de 1.000.000.000 (mil millones) de dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigencia al 1º de enero de 1959. De esa suma, 850.000.000 (ochocientos cincuenta millones) de dólares constituirán el capital autorizado del Banco, dividido en 85.000 acciones de valor nominal de 10.000 (diez mil) dólares cada una, las que estarán a disposición de los países miembros para ser suscritas de conformidad con la Sección 3 de este artículo

Suscripción de Acciones

Todos los países miembros suscribirán acciones de capital del Banco. El número de acciones que suscriban los miembros fundadores será el estipulado en el Anexo A de este Convenio, que determina la obligación de cada miembro en relación tanto al capital pagadero en efectivo como al capital exigible. El número de acciones que suscribirán los demás miembros lo determinará el Banco.

Pago de las Suscripciones

El pago de las suscripciones de acciones de capital del Banco señaladas en el Anexo A se hará como sigue:

Las cantidades suscritas por cada miembro del capital del Banco pagadero en efectivo se abonarán en tres cuotas, la primera equivalente al 20 por ciento, y la segunda y tercera, cada una, al 40 por ciento, de dicho monto. Cada país abonará la primera cuota en cualquier momento desde la fecha en que se firme este Convenio en su nombre, y se deposite el instrumento de aceptación o ratificación, de conformidad con el Artículo XV, Sección 1, pero no después del 30 de septiembre de 1960. Las dos cuotas siguientes se pagarán en las fechas que el Banco determine, pero no antes del 30 de septiembre de 1961 y del 30 de septiembre de 1962, respectivamente

Recursos Ordinarios de Capital

Queda entendido que en este Convenio el término "recursos ordinarios de capital" del Banco se refiere a lo siguiente:

(i) capital autorizado suscrito de acuerdo con las secciones 2 y 3 de este artículo para acciones de capital pagadero en efectivo y para acciones de capital exigible;

(ii) todos los fondos provenientes de los empréstitos autorizados en el Artículo VII, Sección 1 (i), a los que sea aplicable el compromiso previsto en la Sección 4 (a) (ii) de este artículo;

(iii) todos los fondos recibidos en rembolso de préstamos hechos con los recursos indicados en los incisos (i) y (ii) de esta sección; y

(iv) todos los ingresos provenientes de préstamos efectuados con los recursos anteriormente indicados o de garantías a los que sea aplicable el compromiso previsto en la Sección 4 (a) (ii) de este artículo.

OPERACIONES

Utilización de Recursos

Los recursos y servicios del Banco se utilizarán únicamente para el cumplimiento del objeto y funciones enumerados en el Artículo I de este Convenio;

Operaciones Ordinarias y Especiales

Las operaciones del Banco se dividirán en operaciones ordinarias y operaciones especiales.

Serán operaciones ordinarias las que se financien con los recursos ordinarios de capital del Banco, especificados en el Artículo II, Sección 5, y consistirán exclusivamente en préstamos que el Banco efectúe, garantice o en los cuales participe, que sean rembolsables sólo en la moneda o monedas en que los préstamos se hayan efectuado. Dichas operaciones estarán sujetas a las condiciones y términos que el Banco estime convenientes y que sean compatibles con las disposiciones del presente Convenio.

FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES

Establecimiento, Objeto y Funciones

Créase un Fondo para Operaciones Especiales del cual se efectuarán préstamos en condiciones y términos que permitan hacer frente a circunstancias especiales que se presenten en determinados países o proyectos. El Fondo, cuya administración estará a cargo del Banco, tendrá el objeto y funciones señalados en el Artículo I de este Convenio.

MONEDAS

Uso de Monedas

La moneda de cualquier país miembro que el Banco tenga como parte

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