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Deposito Bancario


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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Depósitos a la vista

Son los clientes quienes deciden cuando recuperarían su capital, están exentos de penalización y los ahorros siempre están disponibles. A este tipo de depósitos se les ha denominado también, cuentas remuneradas.

Depósitos bancarios a plazo fijo

En esta modalidad es la entidad quien determina el plazo de la inversión. Los clientes que deseen recuperar sus inversiones, deberán pagar una comisión por cancelación anticipada que, generalmente, disminuye la rentabilidad obtenida durante la inversión.

. Condiciones de funcionamiento

El banco abre una cuenta al depositante. En el haber de la cuenta se anotarán los depósitos en dinero realizados por el depositante y también los intereses que el banco le acredite. En el debe de la cuenta se anotarán los retiros.

Sólo caben dos movimientos en el depósito en cuenta de ahorro: crédito y débito. Los créditos se harán normalmente en dinero. También, se acreditan los intereses. El abono de dinero no presenta dificultades.

Toda vez que se realiza un depósito el depositante firma una nota de depósito que le proporciona el banco. Esta nota queda en poder del banco, que entrega un duplicado, generalmente con el sello del cajero que lo recibe. Cuando el cliente retira dinero se firman otros comprobantes que también le proporciona el banco.

B. Documentación del depósito a plazo

El depósito de ahorro a plazo se reduce a una operación de constitución del depósito. El depositante no tiene el derecho de hacer sucesivos depósitos o retiros. El depositante tiene derecho a la restitución del dinero depositado cuando ha vencido el plazo convenido.

El depósito de ahorro a plazo puede ser documentado de diversas maneras: mediante la emisión de un comprobante de depósito que es nominativo y no negociable. Por circulares del Banco Central del Uruguay se admite que el banco emita certificados transferibles. El artículo 123.2 de la Recopilación establece:

“Las empresas de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos podrán documentar la recepción de los constituidos a plazo fijo mediante la emisión de certificados transferibles, nominativos, al portador o es.

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