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El Depósito Bancario


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  423 Visitas

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Por lo general, para constituir una sociedad mercantil en España es necesario seguir los trámites que se detallan a continuación, que convendrá en todo caso realizar con la asistencia de un abogado para contar con el debido asesoramiento jurídico. [Vea nuestro servicio online de constitución de SL]

1.- Solicitud de Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil

Antes de crear una sociedad, debemos decidir cómo se va a llamar, esto es, su denominación.

Para ello es necesario solicitar una Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, cumplimentando una solicitud en la que se harán constar hasta un máximo de 3 opciones y el nombre de alguno de los futuros socios.

2.- Solicitud del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)

La solicitud se efectúa ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 037 al que debe acompañarse una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del promotor o de la persona interesada en su constitución.

3.- El Depósito Bancario

Puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, será como mínimo de 3.005,06 € para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, del 25 % del capital mínimo exigible para el para el caso de las Sociedades Anónimas, esto es de 15.025,30 €, y no se exigirá mínimo en los supuestos de Sociedades Comanditarias o Colectivas Simples.

4.- Escritura de Constitución ante el Notario

La constitución de la sociedad debe figurar, en su caso, en Escritura Pública y ser firmada por los socios ante Notario. En esta escritura deben figurar los siguientes datos:

Los de los socios: Nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial.

El nombre de la sociedad que se constituye.

El domicilio social.

El objeto social, esto es, qué actividad va a desarrollar la sociedad.

El capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles.También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios y el número de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) en que se divide el mismo.

El régimen de transmisión de las acciones o participaciones.

El órgano de administración de la sociedad: La elección del cargo y sus facultades.

Los Estatutos por los que va a regirse la sociedad.

Al Notario se le debe presentar la siguiente documentación para que autorice la firma la Escritura: La Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil, el justificante bancario de haber depositado el Capital Social y el C.I.F.Es necesario solicitar a la Notaría que se expidan además de la copia auténtica, dos copias simples porque una de ellas será depositada en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otra cuando se solicite la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

El precio de la Escritura de constitución se encuentra fijado por los aranceles del Ilustre Colegio Notarial correspondiente y dependerá del capital social de la empresa que se constituye y la extensión de la propia escritura.

5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad operaciones societarias)

Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Al impreso es necesario acompañar la primera copia de la escritura de constitución, que nos devolverán sellada, y una copia simple que se unirá a los archivos de la Delegación, el original y una fotocopia del C.I.F.

La cuantía del impuesto ascenderá al 1 % del capital social.

6.- Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil

Una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil.

Para ello deberemos aportar la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la inscripción, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Registro Mercantil deberemos abonar el importe de la inscripción en el Registro propiamente dicho y el importe de su publicación.

7.- Declaración de inicio de actividad (Modelos 036 ó 037)

Se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda. En

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