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Derecho Civil I, Resumen Para Examen


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  423 Visitas

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DERECHO EN GENERAL Y DERECHO CIVIL EN PARTICULAR

DERECHO: SURGIMIENTO, FUNCIONES , CATEGORIAS NOCIÓN Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO CIVIL INSTITUCIONES QUE REGLAMENTAN EL DERECHO CIVIL ELEMENTOS EN LAS RELACIONES DE DERECHO

UBI SOCIETAS = UBI IUS: donde hay sociedad hay derecho.

SURGIMIENTO DEL DERECHO:

RACIONALISTAS: la razón ocupa el lugar de la fuerza. Vida humana objetivada, normada y reglamentada.

CONTRATO SOCIAL: Rousseau; FUNCIÓN DEL DERECHO

Gobernar, reglamentar, disciplinar, regular la vida del hombre en sociedad. MARXISMO:

derecho un instrumento que solo sirve para proteger los intereses individuales.

EN QUE SE PLASMA EL DERECHO:

En el objeto del derecho que son las normas positivas,

ES CIENCIA?

ciencia individualizadora cuyo objeto son las normas, lo científico no está en la norma misma, sino en el estudio, en su interpretación, en su investigación y su aplicación.

NORMA:

Es un mandato hipotético, orientada a regular la conducta individual y colectiva de los hombres bajo la amenaza de ejercicio de la fuerza o sanción

INSTITUTO JURÍDICO:

Conjunto de normas jurídicas que regulan un tipo de relación jurídica.

ORGANO:

Entes creados por la sociedad, cuya estructura y función está establecida por la ley, que tienen finalidad de hacer de la vida del hombre un bien común. En Bolivia: órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral.

ORDENAMIENTO JURÍDICO:

Es el conjunto de normas institutos y órganos jurídicos cuyo fin es regular la conducta individual y social capaz de imponer la fuerza para la observación del contenido jurídico.

ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO:

Es cuando está escrito por órgano publico competente con el cumplimiento de las formalidades legales, hablar también ordenamiento consuetudinarios, originarios y campesinos, tal cual lo ampara la constitución política del estado, leyes, normas las que se adecuan el órgano jerárquico dependiendo de las facultades normativas en nuestra legislación.

COMPONENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

DERECHO NATURAL.

Conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia.

DERECHO POSITIVO.

El derecho positivo es el derecho vigente, el conjunto de normas jurídicas no derogadas, estatuidas o acogidas, por acto o imperio del poder público, que les inviste fuerza obligatoria.

CLASIFICACIÓN:

DERECHO OBJETIVO:

conjunto de normas jurídicas generales, obligatorias, coercibles, emanadas de autoridad competente, que tiene por objeto regular la conducta de los individuos en sociedad.

DERECHO SUBJETIVO:

Es la facultad individual de proceder o no, de modificar lo establecido o mantenerlo dentro de los límites establecidos.

ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO:

SUJETO ACTIVO: el titular del derecho subjetivo, el facultado, potestativo, atribuido para exigir una obligación o prestación.

SUJETO PASIVO: el obligado a cumplir un deber jurídico o el que debe observar una determinada conducta, cuya actividad favorezca al titular del derecho subjetivo.

DERECHO SUSTANTIVO.

Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc.

DERECHO ADJETIVO:

Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos. Primero:

DERECHO PUBLICO:

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. Busca el interés general sobre el interés particular. En cuanto al estado actúa con el poder del imperio.

( Constitucional

Administrativo

Financiero

Tributario

Penal

Procesal civil

Procesal penal

Internacional público)

DERECHO PRIVADO:

Es la rama del derecho que rige los actos de los particulares y los particulares con el Estado a medida que éste actúa como sujeto de derecho privado sin su poder de imperio.

(Internacional privado

Privado Civil

Comercial)

ANTECEDENTES

DERECHO ROMANO: IUS CIVILE, ley de las 12 tablas. Donde todo el derecho estaba constituido en el derecho civil. CORPUS IURIS CIVILE de Justiniano I(compilaciones de Justiniano)

EDAD MEDIA

CORPUS IURIS CANONIQUE, luego escuelas de los GLOSADORES, postglosadores, en base al derecho romano.

Luego con la emergencia de los estados modernos: Montesquiu, Rousseau, Juan sin Tierra, se produce la primera división del Derecho: público y privado.

Luego surge la división del derecho civil, lo que se conoce como: derechos especiales.

NORMA ESPECIAL: (Codigo de procedimiento)que es la que se aparta de la regla general y no de su principio; frente a la NORMA EXCEPCIONAL(codigo civil) que se aparta de la regla general y de su principio.

EPOCA MODERNA O CONTEMPORANEA:

QUE ES EL DERECHO CIVIL?

Es una rama o una parte del derecho en general y del derecho privado en particular que se objetiviza en un conjunto de principios, reglas o normas e institutos jurídicos, que tienen por finalidad reglamentar, disciplinar las situaciones y relaciones jurídicas relativas a la persona, a los bienes, la propiedad, los derechos reales, las obligaciones en general y los contratos en particular y las sucesiones en caso de muerte.

CONTENIDO DE NUESTRO CÓDIGO CIVIL:

I. Personas

II. Bienes, propiedad y derechos reales.

III. Obligaciones y contratos.

IV. Sucesiones por causa de muerte.

V. Ejercicio, protección y extinción de los derechos.

ELEMENTOS EN LOS QUE SE SUSTENTA EL DERECHO CIVIL:

Personas y patrimonio

EL DERECHO CIVIL Y LA CONSTITUCIÓN VIGENTE:

Art. 1, libertad e independencia

Art. 8, principios filosóficos, ético-morales: suma qamaña; vivir bien; relación de equidad e igualitaria en derechos civiles.

Art. 13, derechos civiles reconocidos, inviolables, universales, etc.

Art. 14, reafirmación de los derechos en cuanto a personalidad y capacidad jurídica.

Art. 15, I; derecho a la vida, la integridad física, psicológica, sexual.

Art. 21 y 22, derecho a la vida privada, intimidad, honor, dignidad, libertad, imagen, etc.

Art. 25, derecho al domicilio, su inviolabilidad y la de las comunicaciones.

Art. 30, sobre los derechos de los PIOC; luego en el num. 14, refiere

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