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LOPA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  629 Visitas

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1.- ¿De qué se encarga la Ley LOPA?

Es la que desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutelas y protección es uno de los fines esenciales del estado.

El concepto de administrado contenido en la LOPA es el ciudadano en sus relaciones con la administración pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administradores.

2.- ¿Están los Funcionarios Públicos amparados por la LOPA y la Ley de la Función Pública?

Los Funcionarios Públicos están amparados por la LOPA, porque al hacerse alguna amonestación u procedimiento establecido por la ley del Estatuto de la Función Publica, a través de la LOPA, los funcionarios pueden reclamar antes el superior jerárquico, los retardados, omisión, distinción o incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite.

Es una relación entre las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

4.- Art 48- 67- 70-73-78-83-91-94-100.

Sección Primera

De la Iniciación del Procedimiento

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

A:

Capítulo II

Del Procedimiento Sumario

Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.

A:

Capítulo III

Del Procedimiento en Casos de Prescripción

Artículo 70. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.

La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código

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