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Reglamento De Construccion


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  18.930 Palabras (76 Páginas)  •  698 Visitas

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO

EL R. AYUNTAMIENTO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE DURANGO, 20 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, 23 FRACCIONES II, VII, XIX, XXI, XXX, XL, XLI, XLII, DEL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE DURANGO, Y

CONSIDERANDO

Que la concentración de población y el desarrollo económico y social en el Municipio ha incrementado la necesidad de organizar el desarrollo urbano, a efecto de que el crecimiento de la ciudad de Gómez Palacio sea ordenado y armónico;

Que de igual manera esta concentración de población reviste una especial importancia en virtud de que exige el otorgamiento de los factores mínimos de bienestar que hagan posible la habitabilidad y garanticen la seguridad en el uso de las edificaciones, así como el general para el desarrollo urbano armónica de la ciudad;

Que en el proceso de actualización de los ordenamientos jurídicos vigentes, es necesaria la ejecución de acciones tendientes a la reordenación de las disposiciones reglamentarias para otorgar mayor agilidad y transparencia a los procedimientos y trámites previstos en ellos;

Que se ha hecho patente la conveniencia de contar con un ordenamiento sencillamente estructurado, de fácil comprensión tanto para la autoridad a la que corresponda su aplicación, como a los particulares obligados a seguir sus lineamientos; cuyos aspectos técnicos sean detallados en normas técnicas específicas anexas, facilitando así su actualización y aplicación;

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO DURANGO

TITULO PRIMERO.-

NORMAS REGLAMENTARIAS

CAPITULO PRIMERO.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se podrán llevar a cabo las acciones y aprovechamientos urbanos en el Municipio de Gómez Palacio, Durango, a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración al contexto urbano de los mismas, en beneficio de sus ocupantes y de los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 2. Las acciones y aprovechamientos urbanos que regula el presente Reglamento son:

I. Uso y ocupación de la vía pública;

II. Asignación del número oficial y alineamiento;

III. Zonificación;

IV. Fraccionamiento, fusión, subdivisión y relotificación de predios;

V. Edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas y temporales;

VI. Diseño y construcción de estacionamientos; y,

VII. Diseño, elaboración, fijación, instalación colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública.

ARTÍCULO 3. En los términos del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Durango, se declara de orden público e interés social el cumplimiento y observancia del presente Reglamento, sus normas técnicas y las demás disposiciones legales y reglamentarias concurrentes y aplicables en materia de desarrollo urbano, seguridad estructural, salud, higiene, y protección al ambiente, así como las limitaciones y modalidades de uso que se impongan a los predios e inmuebles de propiedad pública o privada a través del Programa de Desarrollo Urbano de Gómez Palacio.

ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ampliación: Es la acción o efecto de agrandar o ampliar cualquier construcción;

II. Ayuntamiento: El R. Ayuntamiento de Gómez Palacio Durango;

III. Código: Código de Desarrollo Urbano del Estado de Durango;

IV. Ley Municipal: Ley del Municipio Libre del Estado de Durango;

V. Conservación: Operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble o inmueble, pudiendo ser preventivo o correctivo;

VI. Constancia de compatibilidad urbanística: Es el documento donde se señalan los usos o destinos de áreas o predios, permitidos prohibidos o condicionados en razón de su ubicación, conforme al Programa de Desarrollo Urbano;

VII. Constancia de zonificación por modificación al programa: es el documento por medio del cual la Dirección acredita como permitido un uso del suelo una vez que se cumplieron los requisitos establecidos por este Reglamento para la modificación del Programa para un predio o área en particular;

VIII. Constancia de zonificación por homologación de usos: es el documento por medio del cual la Dirección acredita como permitido un uso del suelo una vez que se cumplieron los requisitos establecidos por este Reglamento para la homologación de usos inexistentes en el Programa a usos contemplados en el mismo;

IX. Constancia de zonificación por acreditación de derechos: es el documento por medio del cual la Dirección acredita como permitido un uso del suelo una vez que se cumplieron los requisitos establecidos por este Reglamento para el reconocimiento de derechos adquiridos por el desarrollo de una actividad o giro, previo a la entrada en vigor del

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