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Auditoria Tributaria


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  814 Visitas

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TEMAS TRIBUTARIOS

TAX TIPS

La reforma tributaria mediante Ley 788 de 2002 ha introducido algunos cambios importantes en la planeación tributaria de 2003, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante todo el período. Para tomar algunas decisiones de negocios la alta dirección debe observar las principales restricciones que no existían durante el 2002 en materia de impuestos, y de las cuales comentaremos las mas relevantes.

Inventarios

Vuelven a tener ajustes por inflación a partir del 1 de enero de 2003. Su efecto es en el impuesto de renta, en la medida en que sean de baja o lenta rotación. Si por ejemplo tenemos bienes bajo la categoría de activos movibles, tal como ocurre en el sector de la construcción, los cuales no esperamos realizar durante el año, el ajuste por inflación constituirá ingreso gravable. No importa que las sociedades estén en liquidación, el efecto es el mismo.

No existen soluciones estándares o generales frente al problema de las mercancías de baja rotación. Su realización o venta en forma artificial, tiene costos de traslado, tal como el caso de las escrituras en los inmuebles, retenciones en la fuente por renta e IVA entre otros. Adicionalmente, existen inconvenientes a partir del 2004 con las restricciones de los precios de transferencia que comentaremos adelante.

Sector cooperativo

Se incorpora una obligación para tener derecho a las rentas exentas y es el de realizar inversiones que correspondan al 20% de los remantes, tomados de los fondos de educación y solidaridad, en programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio de Salud según sea el caso.

Qué se entiende por inversiones?. La sola capacitación por ejemplo de empleados o socios de una cooperativa bastaría para demostrar la inversión?. Pueden existir programas por ejemplo de desarrollo tecnológico o de investigación, basados en programas de educación formal? O se entiende que las cooperativas deben hacer inversiones directas en instituciones de educación? Creemos que aquí deben darse unos claros delineamientos a través de los decretos reglamentarios.

Es una oportunidad para el desarrollo del sector cooperativo con programas de mediano y largo plazo. Resulta fácil buscar alternativas de corto plazo. Sin embargo, no creemos sea el espíritu del legislador. Las relaciones económicas entre educación y desarrollo de los países está plenamente demostrada empíricamente. Las universidades tienen un gran potencial en esta norma.

Desmonte de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas

Comienza su desmonte gradual a partir del 2003. Las estrategias de impuestos basadas en los siguientes conceptos de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, debe ser revisada: Utilidad en la enajenación de acciones, procesos de democratización, utilidad en venta de inmuebles previamente definidos por Ley como de interés público, los premios en concursos nacionales e internacionales, la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, los terneros nacidos y enajenados dentro del año, pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas, contribuciones abonadas por las empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión, rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones.

Igual análisis se debe realizar con las siguientes rentas exentas: Las empresas generadoras que se establezcan para prestar el servicio público con la finalidad exclusiva de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios; Renta exenta de las empresas comunitarias; Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974; Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas; Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974; Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana; Intereses por deudas y bonos de la Reforma Agraria; e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana; Rentas exentas de las empresas Asociativas de Trabajo y de sus socios y los exportadores mineros que inviertan no menos de un 5% del valor FOB de sus exportaciones anuales en proyectos forestales destinados a la exportación.

El 30% será gravado en el 2003, 50% en el 2004, 80% en el 2005 y 100% en el 2006.

Límite de costos y deducciones

Esta

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