Auditoria Tributaria
Enviado por rega1954 • 15 de Agosto de 2011 • 4.827 Palabras (20 Páginas) • 1.614 Visitas
PLANIFICACION TRIBUTARIA
Sesión Nº 3 Martes 16 de Agosto 2011
Definición del Hecho Gravado: Básico de Ventas / Básico de Servicio.
RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria chilena impone al estado, al contribuyente y a terceros.
Se clasifica en :
i. Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.
ii. Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer
iii. Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado)
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
I. Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.
II. Características:
Obligación legal: Su fuente está en la ley.
El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos.
Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido.
III. Elementos:
Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos:
SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-.
TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales)
Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
REGLA GENERAL:
I. El deudor ejecuta el hecho gravado
II. Está obligado legalmente al pago del tributo
III. Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo.
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)
2.
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
3. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.
HECHO GRAVADO:
Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo.
1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)
2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)
3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el mismo tributo
4. Recibir una herencia
5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)
Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.
Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
a) Acreedor
b) Deudor
c) Hecho gravado
d) Base imponible
e) Tasa
f) Objeto
g) Exenciones / Créditos
h) Capacidad
BASE IMPONIBLE
Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.
Se clasifica en:
1. Monetaria
2. No monetaria
3. Efectiva
4. Presunta y
5. Tasada
Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)
No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o volumen
Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un método matemático para determinar el valor real de la base imponible (IVA, Impuesto a la Renta)
Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.
Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)
Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69
TASA
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