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Auditoria Tributaria


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  4.827 Palabras (20 Páginas)  •  1.614 Visitas

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PLANIFICACION TRIBUTARIA

Sesión Nº 3 Martes 16 de Agosto 2011

Definición del Hecho Gravado: Básico de Ventas / Básico de Servicio.

RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria chilena impone al estado, al contribuyente y a terceros.

Se clasifica en :

i. Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.

ii. Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer

iii. Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado)

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

I. Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.

II. Características:

Obligación legal: Su fuente está en la ley.

El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos.

Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido.

III. Elementos:

Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos:

SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-.

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales)

Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5

REGLA GENERAL:

I. El deudor ejecuta el hecho gravado

II. Está obligado legalmente al pago del tributo

III. Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo.

Existen dos situaciones excepcionales:

1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)

2.

ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO

AG. DE RETENCION

ESTADO VENDEDOR COMPRADOR

IVA

3. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.

HECHO GRAVADO:

Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo.

1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)

2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)

3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el mismo tributo

4. Recibir una herencia

5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)

Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.

Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

a) Acreedor

b) Deudor

c) Hecho gravado

d) Base imponible

e) Tasa

f) Objeto

g) Exenciones / Créditos

h) Capacidad

BASE IMPONIBLE

Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.

Se clasifica en:

1. Monetaria

2. No monetaria

3. Efectiva

4. Presunta y

5. Tasada

Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)

No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o volumen

Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un método matemático para determinar el valor real de la base imponible (IVA, Impuesto a la Renta)

Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.

Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)

Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69

TASA

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